Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Militar Nº 1151924683, consignando que nacio el 28 de setiembre de 1968, en el Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; que este hecho irregular que se encuentra acreditado, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 119/2006/DBG/GP/ RENIEC que concluye que una misma persona biologica tiene dos inscripciones con identidades diferentes; por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 1183-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 16709118, por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZANEDO y MORDAZA BUSTIOS POLAR, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica por haber consignado datos falsos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZANEDO y MORDAZA BUSTIOS POLAR, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificandose con Libreta Militar y afirmando haber nacido en la MORDAZA de MORDAZA, obtuvo la inscripcion Nº 07623447, pero despues bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA HIROSE MORDAZA, adquirio otra inscripcion con Nº 44125571, declarando que nacio en otro lugar, y sustentando su propuesta registral con acta de nacimiento ordinaria, suplantando identidad ajena; Que, si bien la entonces Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resolucion Nº 302-2006SGDAR/GP/RENIEC, excluyo definitivamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las inscripciones Nº 21096707 y 44125571 de lo expuesto se puede determinar que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha insertado datos falsos ante las Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al declarar datos falsos para su inscripcion; conducta tipificada en el Articulo 428º y 438º del Codigo Penal que regula el delito de falsedad ideologica, toda vez que se ha insertado en un instrumento publico, como es el Registro de Estado Civil, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, perjudicando de esta forma la integridad y seguridad juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; En atencion a los considerandoos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; y De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad Ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

6783-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1135-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2317-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 13482006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la entonces Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares de las inscripciones Nº21096707 y Nº 07623447, obtuvieron indebidamente las Inscripciones Nº 21096658 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nº 44125571 a nombre de MORDAZA MORDAZA HIROSE MORDAZA respectivamente; identidades que no les corresponden; Que, segun los documentos que obran y el informe de Homologacion Monodactilar, emitido por el perito especializado del RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la inscripcion Nº 21096707, valiendose de la Partida de Nacimiento e identidad que le corresponde a otra ciudadana de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 04351539, la cual motivo la cancelacion de la primera inscripcion referida, por tratarse de una usurpacion de identidad;

6783-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1136-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2157-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1300-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 10 de Octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha detectado

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