Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y en la Directiva N° 001-96-EM/DGE; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8° y articulo 25° del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a contremb@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSINERG, senala que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. En ese sentido, OSINERG ante esta problematica y considerando el MORDAZA Normativo vigente, ha elaborado la presente MORDAZA que tiene como objetivo establecer el procedimiento a seguir para que las empresas involucradas remitan al Organismo Regulador la informacion que permitan efectuar la supervision y fiscalizacion sistematica, a traves de indicadores que garanticen la devolucion de las contribuciones reembolsables en la forma, plazos y modo establecidas en las normas legales vigentes. Dentro de este contexto, este Procedimiento establece la informacion que deben proporcionar las concesionarias de distribucion, sobre las contribuciones que los usuarios le han aportado, la forma en que estas han sido devueltas, las modalidades y los plazos en que se han utilizado. Ademas las concesionarias de distribucion deberan informar, entre otras cosas cuales contribuciones hasta la fecha no han sido devueltas, igualmente se establecen cuales son los tipos de conducta que seran sancionados.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
I. OBJETIVO Establecer los lineamientos a seguir en la supervision sobre contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad, que realizan las empresas concesionarias de distribucion. A traves del presente procedimiento se establece: - Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las concesionarias a OSINERG, para efectos de la supervision del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su devolucion. - Los criterios a aplicar por OSINERG en la supervision del MORDAZA de contribuciones reembolsables y su correspondiente devolucion a usuarios de energia electrica. II. ALCANCE El presente procedimiento se aplicara obligatoriamente a todas las empresas concesionarias de distribucion y entidades que atiendan el servicio publico de electricidad en el Peru y dentro de todo el ambito de su concesion o MORDAZA de responsabilidad. III. BASE LEGAL - Ley de Concesiones Electricas - Ley Nº 25844 y Modificatorias. - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo N° 009-93-EM y Modificatorias. - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada - Ley Nº 27332. - Ley de Creacion de OSINERG ­ Ley Nº 26734. - Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERG. - Ley Complementaria de Fortalecimiento de OSINERG ­ Ley N° 27699. - Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas - Resolucion Nº 013-2004-OS/CD. - Directiva N° 001-96-EM/DGE, Sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a Usuarios de Energia Electrica - Resolucion Ministerial N° 346-96-EM/VME, o la que la sustituya. - Precios Maximos de las Conexiones Electricas Resolucion N° 142-2003-OS/CD, o la que la sustituya. - Procedimiento para la Elaboracion de Proyectos y Ejecucion de Obras en Sistemas de Distribucion y en Sistemas de Utilizacion en Media Tension en Zonas de Concesion de Distribucion ­ Resolucion Directoral Nº 0182002-EM/DGE. - D.S. Nº 020-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos- NTCSE y Modificatorias. - Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables.

PROYECTO "PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD" EXPOSICION DE MOTIVOS
Los articulos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley N° 25844, establecen la facultan de las empresas concesionarias de distribucion de solicitar a los interesados una contribucion con caracter reembolsable, para la ampliacion o extension de sus redes de distribucion, cuando requieran de un MORDAZA suministro o el aumento de la potencia; o en caso que existan nuevas habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la MORDAZA de la Concesion, que requieran obtener una electrificacion. Por otro lado la Directiva N° 001-96-EM/DGE, "Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolucion a los Usuarios de Energia Electrica", aprobada por Resolucion Ministerial N° 346-96-EM/VME, establece a las empresas de distribucion electrica, una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolucion de las contribuciones reembolsables. Asimismo, debemos considerar que tanto el inciso c) del articulo 5° de la Ley N° 26734 como el articulo 31° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establecen que OSINERG tiene como funcion verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. En este sentido resulta necesario implementar un procedimiento que permita conocer permanentemente las situacion actual de las contribuciones reembolsables, toda vez que es un aporte realizado por los usuarios, que beneficia directamente a las concesionarias de distribucion y debe ser devuelto en los plazos modo y forma que establecen las normas vigentes e inciden directamente en la prestacion del servicio publico de electricidad. El inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Ademas, el Articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de

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