Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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proteccion de derechos humanos, como el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" 2 y la Convencion Interamericana para la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad. 3 A nivel nacional, la Constitucion Politica consagra en el articulo 7º el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a contar con un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. De conformidad con dicho mandato constitucional, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su reglamento y otras normas conexas, contienen disposiciones referidas a la obligatoriedad de brindar condiciones para la accesibilidad del entorno fisico; y establecen plazos para la adecuacion arquitectonica de las instalaciones publicas y privadas de uso publico, asi como sanciones ante su incumplimiento. Debemos recordar que, segun lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, los derechos fundamentales de las personas se deben interpretar de conformidad con los tratados internacionales de los que el Peru es Estado Parte. En este sentido, cualquier restriccion que limite las posibilidades de acceso de las personas con discapacidad constituye una vulneracion del MORDAZA de igualdad contenido en el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion. Tercero.- La obligacion de adecuar el entorno fisico y arquitectonico de las ciudades. El articulo 43º de la Ley Nº 27050 establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y las municipalidades se encargan de coordinar la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, "adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad". Por su lado, el articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 27050 4 senala que el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con las instituciones MORDAZA mencionadas para que las ciudades tengan "facilidades de movilidad, desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad"; y establece cuales son las condiciones que se requieren para tal fin. Asimismo, la Ley Nº 27050 senala en el articulo 44º 5 que toda infraestructura de uso "comunitario, publico y privado" que sea construida con posterioridad a su promulgacion, debera contar con "acceso, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad". De igual modo, dispone que los propietarios y administradores de establecimientos, locales y escenarios donde se realicen actividades y/o espectaculos publicos, asi como sus organizadores, tienen la obligacion de habilitar y acondicionar para la realizacion de cada evento "acceso, areas, ambientes, senalizaciones pertinentes" para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. De acuerdo con lo senalado por la Ley Nº 27050 y su reglamento, la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, el diseno de los elementos comunes de urbanizacion y de mobiliario MORDAZA, y las edificaciones que se construyan en las ciudades del MORDAZA deben cenirse a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad vigentes, las cuales se encuentran recogidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 6 Asimismo, las obras urbanas existentes deben adecuarse progresivamente a las normas tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, mientras que, en el caso de los edificios publicos y privados de uso publico, estos tienen la obligacion de adaptarse a las normas tecnicas vigentes en donde sea posible. 7 Cuarto.- La necesidad de efectuar modificaciones al MORDAZA Reglamento Nacional de Edificaciones en materia de accesibilidad. El MORDAZA Reglamento Nacional de Edificaciones ha eliminado una serie de consideraciones respecto al libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad que MORDAZA se encontraban establecidas en las Normas Tecnicas de Edificacion NTE U.190 y NTE A.060 sobre accesibilidad urbanistica y arquitectonica para personas con discapacidad. 8 En este sentido, se presentan omisiones en las caracteristicas de las veredas y rampas, establecimiento de rutas accesibles, ubicacion del mobiliario MORDAZA, caracteristicas de los pisos, ingresos y ascensores en las edificaciones y numero de banos accesibles. Por otra parte, el Reglamento Nacional de Edificaciones ha reducido el ancho de las veredas ubicadas en las laderas

a 0.60 metros e incrementado la pendiente permitida en las rampas de las esquinas de las aceras de 12% a 15%, lo que hace imposible el MORDAZA de personas usuarias de sillas de ruedas en condiciones de seguridad, generando nuevas barreras urbanisticas. Finalmente, existe una deficiente regulacion para la adecuacion de las edificaciones existentes y una falta de regulacion para adaptar las habilitaciones urbanas existentes a las normas de accesibilidad. Por estos motivos, la Defensoria del Pueblo envio al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento el Oficio Nº 208-2006-DP/PAD, de fecha 12 de septiembre del 2006, mediante el cual le hace llegar una serie de observaciones al texto del citado reglamento. Quinto.- La labor de las municipalidades en materia de accesibilidad. Los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos. Dichas instancias de gobierno institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades. 9 De conformidad con su ley organica, las municipalidades tienen la funcion de elaborar el plan de desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones; de ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA que MORDAZA indispensables; y de disenar y ejecutar planes de renovacion urbana.10 En la adopcion de estas medidas, las autoridades municipales se deben ajustar a las normas que regulan la accesibilidad del diseno urbano. Asimismo, las municipalidades son las entidades competentes para la expedicion de licencias de construccion y, en esa medida, de verificar que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de cualquier inmueble publico o privado, se realice de conformidad con las normas tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. De otro lado, segun lo dispuesto por el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dichas entidades deben determinar mediante ordenanza 11 el regimen de sanciones a imponer por el incumplimiento de las normas tecnicas en la ejecucion de las obras de construccion. Ademas, las municipalidades estan facultadas para imponer las sanciones establecidas en la Ley Nº 27920 12 por el incumplimiento de las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los montos que se recauden por concepto de la aplicacion de las multas establecidas en la Ley Nº 27920 -del 5% o 10% del valor de la obra, segun corresponda-, deberan ser destinados a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo en favor de las personas con discapacidad del distrito. 13 Cabe indicar que la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27050 establecio un plazo de seis meses, a partir del 15 de enero del 2003, para la adecuacion de toda edificacion u obra MORDAZA que se encontrase habilitada o

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Ratificado por el Estado peruano el 4 de junio de 1995. En MORDAZA desde el 16 de noviembre de 1999. En vigencia para el Estado peruano desde el 14 de septiembre del 2001. Modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006. Modificado por la Ley Nº 27639, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero del 2002. Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA del 2006. Articulo 1º de la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Actualizadas mediante la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del 2001. Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. El articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y la supervision de los servicios publicos, asi como las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero del 2003. Articulo 6º de la Ley Nº 27920.

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