Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizados, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la mencionada Ley 26497, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cochamarca a que se refieren los Informes del visto, ha formalizado el expediente de autorizacion de la Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO COCHAMARCA DISTRITO VICCO PROVINCIA PASCO DEPARTAMENTO PASCO

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Ayarpongo, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e)

6783-1

Conforman Comision Especial encargada de proponer procedimientos para incorporacion efectiva y progresiva del Registro Personal a cargo de la SUNARP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1244-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 VISTO: El Oficio N° 5231-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, el Oficio Nº 5014-2006-GRH/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y el Informe N° 1531 -2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del 13 de diciembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su Articulo 183, que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil. Emite las constancias, correspondientes, mantiene el registro de identificacion de ciudadanos, entre otras funciones. Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como organo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Articulo 44 de la Ley Nº 26497, senala que en el Registro del Estado Civil, se inscriben: a) Los nacimientos, b) Los matrimonios, c) Las defunciones, d) Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas, e) Las resoluciones que declaren la desaparicion, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparicion forzada y el reconocimiento de existencia de las personas, f) Las sentencias que impongan inhabilitacion, interdiccion civil o perdida de la patria potestad, g) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores con enumeracion de los inmuebles inventariados y relacion de las garantias prestadas, asi como cuando la tutela o curatela acaba, o cesa en el cargo de tutor o curador; h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles, i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separacion de cuerpos y la reconciliacion, j) El acuerdo de separacion de patrimonio y su sustitucion, la separacion de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesacion, k) Las declaraciones de quiebra, l) Las sentencias de filiacion, m) Los cambios o adiciones de nombre, n) El reconocimiento de hijos, o) Las adopciones, p) La naturalizacion y la perdida de o recuperacion de la nacionalidad, q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripcion y los demas actos que la ley senale;

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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