Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ademas, efectuar el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgar la Buena Pro a quien corresponda; Que, en ese sentido, respecto de lo impugnado por el postor MAPFRE, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 133º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere que el objeto de la contratacion sea divisible, asi como la existencia de acuerdo unanime por parte de los postores que hubiesen empatado, para la distribucion a prorrata; y conforme se desprende del acta de apertura de sobres de propuestas economicas y otorgamiento de buena pro, firmada por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion, sin observacion alguna, asi como de lo manifestado por los postores LA POSITIVA, MORDAZA y MORDAZA, en sus respectivos escritos, no existio acuerdo de los postores para distribuir la buena pro a prorrata, ni hubo disconformidad con la realizacion del sorteo; Que, de otro lado, previa a la realizacion del sorteo, como se aprecia en el acta de apertura de sobres de propuestas economicas y otorgamiento de buena pro, se dejo MORDAZA que la Entidad por razones tecnicas y economicas otorgara la buena pro a un solo postor por la totalidad del Programa de Seguros de Vehiculos y SOAT requerido, en concordancia con el articulo 15º numeral 15.5 de las Bases Integradas; por lo que, deviene en infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor MAPFRE; Que, respecto de lo impugnado por MORDAZA, el Cuadro MORDAZA 3 del Anexo Nº 05 de las Bases Integradas requiere se consigne el Total de polizas vehiculares y SOAT por cada Unidad Ejecutora (Despacho del Ministerio de Defensa, Ejercito Peruano, MORDAZA de MORDAZA del Peru, Fuerza Aerea del Peru y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas), advirtiendose de la revision efectuada que, el postor LA POSITIVA ha consignado en su propuesta economica un cuadro consolidado del total de polizas vehiculares y SOAT de todas las Unidades Ejecutoras, y no por separado para cada Unidad Ejecutora como correspondia; Que, asimismo, para resolver lo que es materia de apelacion debera considerarse que, el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, en el caso de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios, el Comite Especial debera verificar las operaciones aritmeticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total, y de existir alguna incorreccion, debera descalificarla, procediendo a realizar la misma verificacion de la propuesta que sigue en el orden de prelacion; Que, de acuerdo con el Oficio Nº 796 VAAE/B de fecha 4 de diciembre del 2006, de la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa, se advierte que LA POSITIVA ha incurrido en error aritmetico en la sumatoria de su propuesta economica ascendente a US $ 1´114, 274.00, siendo que la suma real verificada asciende a US $ 1´114, 275.16, existiendo en consecuencia un diferencial de US $ 1.16; por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde descalificar la propuesta economica del postor LA POSITIVA, y en ese extremo declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor RIMAC; Que, respecto de lo impugnado por MORDAZA, dicho postor refiere que LA POSITIVA incurrio en error consignando en el Cuadro Final del Total de la Propuesta Economica, para el caso de la Unidad Ejecutora: Despacho del Ministerio de Defensa, la suma de US $ 5,888.27, no obstante que el total de prima ofertada por esa Unidad Ejecutora ascendia al importe de US $ 5, 888.28, e incumplio con el requerimiento de la Entidad respecto del total de polizas vehiculares y SOAT por cada Unidad Ejecutora (Cuadro MORDAZA 3 del Anexo Nº 05 de las bases integradas); Que, la autoridad administrativa ha tenido a la vista la propuesta economica del postor LA POSITIVA y el Oficio Nº 796 VAAE/B precitado, advirtiendo de su revision que existe un error aritmetico en la determinacion de la oferta final en los terminos que senala el recurrente; por lo que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la nulidad del acto de otorgamiento

de la Buena Pro a favor del postor LA POSITIVA, descalificando su propuesta economica; y efectuando el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA, otorgar la Buena Pro a quien corresponda, careciendo de objeto pronunciarse sobre el otro extremo de la apelacion; Que, es preciso indicar que, en cuanto al postor MORDAZA, LA POSITIVA en su absolucion de traslado indica que existe incorreccion en el total de prima ofertada para la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, sin embargo, de acuerdo con el Oficio Nº 796 VAAE/B el postor MORDAZA no consigna error aritmetico, confirmandose como valida la propuesta economica del mismo; Que, de otro lado, en cuanto a la propuesta economica de MORDAZA, el recurrente MORDAZA indica que dicho postor ha incurrido en error aritmetico al momento de calcular la prima para el seguro automotriz (no SOAT) de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito Peruano, omitiendo asimismo, en su Cuadro MORDAZA 3, consignar la informacion relativa a la cantidad de vehiculos a ser asegurados bajo la poliza vehicular, asi como aquellos a ser asegurados bajo el SOAT de todas las Unidades Ejecutoras; Que, de conformidad con lo senalado en el Oficio Nº 796 VAAE/B anteriormente mencionado, el postor MORDAZA no consigna error aritmetico; y de otro lado, el articulo 22º de las Bases Integradas senala que, las propuestas economicas deberan indicar el costo unitario y total de la Prima Total de la poliza en dolares americanos y hasta un MORDAZA de dos (2) decimales, por vehiculo, por unidad ejecutora y por el total, segun formato del Anexo Nº 05, para lo cual deberan presentar debidamente llenados los MORDAZA 1, 2 y 3 por cada Unidad Ejecutora y el cuadro final, los cuales deben incluir todos los gastos e impuestos de ley; Que, en ese sentido, al revisar la propuesta economica Cuadro MORDAZA 3 presentado por el postor MORDAZA, la autoridad administrativa advierte que no existe informacion relativa a la cantidad de vehiculos que altere o modifique la propuesta economica, no tratandose de una incorreccion en operaciones aritmeticas que merezca la descalificacion de dicho postor, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 125º y el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ademas, dicha informacion se detalla en forma desagregada en la propuesta economica, indicando el numero de unidades cotizado, asi como el detalle de prima individual y subtotal por cada MORDAZA de riesgo y la cantidad que se ha ofertado por Unidad Ejecutora; por lo que, en ese extremo corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA, confirmando como valida la propuesta economica del postor RIMAC; Que, en cuanto a MAPFRE, el apelante MORDAZA indica que existen graves errores en la MORDAZA del Cuadro MORDAZA 3 y Cuadro Final de su propuesta economica, en cuanto los subtotales 3 de las distintas Unidades Ejecutoras difieren de las primas totales ofertadas por el postor para cada una de las Unidades Ejecutoras; Que, sobre el particular, se puede tomar como ejemplo lo relativo a la Unidad Ejecutora Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para la cual el postor MAPFRE oferto en su Cuadro Final la prima total de US $ 227, 304.95, siendo en realidad la prima calculada en el Cuadro MORDAZA 3 ascendiente a US $ 4, 996.95; ocurriendo similares incorrecciones igualmente en lo ofertado para las Unidades Ejecutoras Ejercito Peruano, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru, conforme se aprecia en su propuesta economica, asi como en lo concluido mediante el Oficio Nº 796 VAAE/B precitado; por lo que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 130º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion de MORDAZA, y en consecuencia, revocando la decision del Comite Especial, descalificar la propuesta economica del postor MAPFRE; Que, analizado los recursos de apelacion presentados por los postores recurrentes, la autoridad administrativa que resuelve, determina que descalificadas las propuestas de los postores LA POSITIVA y MAPFRE, corresponde otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, siguiendo el procedimiento de solucion en caso de empate que ejecutara el Comite Especial, conforme al acta de apertura

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