Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 y 4386-2002-CTAR.LAMB/ED del 29 de diciembre de 2002; Que, de la mencionada Resolucion Ejecutiva, se tienen los siguientes hechos: OBSERVACION Nº 02: MODIFICACIONES INDEBIDAS EN EL NIVEL MAGISTERIAL DE DOS AUXILIARES DE EDUCACION.Que, segun la R.D.R.S. Nº 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre del 2002 se modifica la Resolucion Subregional Nº 306-93 de fecha 25 de marzo de 1993 a nombre de la docente MORDAZA Hayde La MORDAZA MORDAZA y la RDRS. Nº 2195-2002-CTAR.LAMB/ED del 25 de junio de 2002 del docente MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, accion realizada por la Oficina de Personal. Con Oficio Nº 46702003 del 16 de diciembre del 2003, el Director Regional de Educacion dispuso al Asesor Juridico solicite la nulidad de las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas las cuales fueron emitidas al margen de la normatividad vigente, indicandose que con Oficio Nº 069-2004 del 12 de enero de 2004, se remiten todos los actuados al Gobierno Regional solicitando la nulidad, accion que fue definida mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 183-2004 del 17 de marzo del 2004, resolviendo "declarar improcedente la solicitud de nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Regionales entre otras la Nº 4125-2002-CTAR.LAMB/ ED del 27 de noviembre del 2002, disponiendo asimismo que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, debera interponer la correspondiente demanda de nulidad via el MORDAZA contencioso administrativo contra las acotadas resoluciones dentro del plazo previsto de acuerdo a ley" por haber prescrito la facultad sancionadora y subsanadora, y que la acotada resolucion fue emitida en forma indebida porque los Auxiliares de Educacion al pasar a ser docentes con funciones propias del profesor de aula y/o asignatura ingresan al primer nivel magisterial a partir de la fecha en que ejerce funcion como profesor de aula independientemente de los anos de servicios que cuenten a partir de su reubicacion y que con las modificaciones de las resoluciones de ambos docentes se ha inobservado el Art. 212 de la Ley Nº27444 ya que los referidos docentes en ningun momento interpusieron recurso impugnativo alguno, por lo que se determino responsabilidad administrativa a los funcionarios CPC MORDAZA Huberti MORDAZA MORDAZA, ex Director de Gestion Administrativa y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica por inobservar lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21 del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y Art. 45 del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado; OBSERVACION Nº 03: MODIFICACION IRREGULAR DE RESOLUCION EN LA FECHA DE NOMBRAMIENTO DEL PROFESOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUIZ. La Resolucion Directoral Nº 2644-87-ED del 30 de noviembre de 1987, fue modificada con la R.D.R.S. Nº 4386-2002-CTAR.LAMB/ED contraviniendo el Art. 212 de la Ley Nº 27444, lo que genero la ubicacion del profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el III nivel magisterial y considerando como tiempo de servicio oficial la labor efectuada en la actividad privada, lo que le permitira el goce de pension dentro del regimen de pensiones del D.L. 20530; es mas la resolucion modificatoria fue emitida sin solicitar un informe escalafonario, ni informe legal, ademas el expediente no fue revisado en forma debida por la Direccion de Gestion Administrativa y por la Direccion de Asesoria Juridica. Que, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le era inherente la funcion de velar por la buena aplicacion de las normas en su calidad de Director de la Oficina de Asesoria Juridica, la que tuvo que haber realizado al momento de refrendar su VºBº en las referidas resoluciones, estando en la obligacion de revisar los antecedentes que dieron origen a los indicados actos resolutivos; sin embargo, no se percato que las modificaciones se estaban realizando despues de un periodo que superaba largamente el plazo legal establecido para las mismas, y que la DRE no tenia competencia para ello, siendo en tal caso la instancia superior la que hipoteticamente debia efectuarlas y que tales modificatorias se basaban en hechos contrarios a la ley. En cuando al CPC MORDAZA HUBERTI MORDAZA MORDAZA, como ex Director de Gestion Administrativa

tuvo conocimiento de los hechos al recibir los Informes Escalafonarios Nºs.1313 y 1378-2002-DRE/OGA-ESC, firmados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tequen, debiendo haberse eximido de visar las resoluciones hasta no contar con el Informe Legal correspondiente, lo que no hizo, omision que lo llevo a visar las indicadas resoluciones, asumiendo responsabilidad sobre los actos administrativos contenidos en estas, que como ya se ha descrito no son acordes con la normatividad legal pertinente. Que, el Art. 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional; Que, conforme al articulo 11 del Decreto Supremo N° 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Publico Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 7 de agosto de 2006, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, iniciar las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo senalado por el Art. 11 del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 78 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Oficina Regional de Administracion, Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y en aplicacion de lo establecido en el Art. 11 del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realice las acciones pertinentes tendientes a conseguir la nulidad de las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nºs. 4125-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 y 4386-2002-CTAR.LAMB/ED del 29 de diciembre del 2002, por las razones expuestas. Articulo Segundo.- Remitir todos los actuados, a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendo la presente Resolucion Ejecutiva Regional para el cumplimiento de sus funciones, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y archivese YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

6748-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Agenda Ambiental Regional 2006 - 2007
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-CR/GRM.
23 de noviembre de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

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