Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, de fecha 28 de noviembre del 2006, y por MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de fecha 29 de noviembre del 2006; y el Oficio Nº 796 VAAE/B de fecha 4 de diciembre del 2006, de la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 954-2006 DE/SG de fecha 29 de setiembre del 2006, se designo a los miembros del Comite Especial encargado de conducir el "Proceso de Seleccion para la Contratacion Conjunta de las Coberturas de Seguros de Vehiculos y Seguros Obligatorios de Accidentes de MORDAZA (SOAT) del Pliego 026: Ministerio de Defensa (MINDEF)", correspondiente al periodo 2007-2008; Que, con fecha 13 de noviembre del 2006, el Comite Especial llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y apertura de los sobres de propuestas tecnicas, resultando admitidos los siguientes postores: 1. MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 2. LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS. 3. EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 4. MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Que, con fecha 14 de noviembre del 2006, luego de haberse evaluado las propuestas tecnicas y economicas, el Comite Especial comunico que se habia producido un empate entre los cuatro postores; Que, de acuerdo con el articulo 15 numeral 15.5 de las bases integradas, la Entidad por razones tecnicas y economicas otorga la buena pro a un solo postor por la totalidad del Programa de Seguros de Vehiculos y SOAT requerido, y en ese sentido, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el Comite Especial procedio a efectuar un sorteo para determinar al ganador de la buena pro del referido MORDAZA de seleccion; Que, realizado dicho sorteo, con la conformidad de los postores, como consta del Acta de apertura de sobres de propuestas economicas y otorgamiento de buena pro, resulto ganador el postor LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, siendo el orden de prelacion el siguiente: 1. LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS. 2. MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 3. MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 4. EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Que, el recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de noviembre del 2006 por el postor MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante MAPFRE), subsanado con fecha 22 de noviembre del 2006, contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende la nulidad de este acto administrativo, argumentando que se ha trasgredido la normativa al no haberse distribuido la buena pro a prorrata entre los postores ganadores conforme al articulo 133º numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que solo en caso de no haber existido acuerdo entre los postores, pudo haberse recurrido al sorteo, en aplicacion del numeral 4 del referido articulo; Que, el recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de noviembre del 2006, por el postor MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante RIMAC) contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende se descalifique a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante LA POSITIVA) y se otorgue la buena pro al apelante, al

haberse cometido un error por parte del Comite Especial en la verificacion de las operaciones aritmeticas de la propuesta economica de LA POSITIVA, que evidencia una incorreccion en la sumatoria de US$ 1.16; asimismo, se senala que dicha propuesta economica no se ajusta a los formatos obligatorios dispuestos en el Anexo Nº 05 de las Bases Integradas, al no haber indicado en los MORDAZA MORDAZA 1, 2 y 3 los subtotales establecidos por cada Unidad Ejecutora; Que, el recurso de apelacion interpuesto con fecha 24 de noviembre del 2006, por el postor EL MORDAZA PERUANO SUIZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante PACIFICO) contra la evaluacion economica y contra el otorgamiento de la Buena Pro, pretende la suspension del MORDAZA de seleccion y se declare la nulidad de la evaluacion economica y el otorgamiento de la buena pro, en tanto el postor ganador LA POSITIVA, como los postores MORDAZA y MAPFRE han cometido serios errores y omisiones en sus propuestas economicas; Que, con fechas 22 y 24 de noviembre del 2006 se corrio traslado al postor LA POSITIVA de los recursos de apelacion MORDAZA referidos, y con fecha 27 de noviembre del 2006, se corrio traslado al postor MORDAZA del recurso de apelacion presentando por el postor MORDAZA, y al postor MAPFRE del recurso de apelacion presentado por PACIFICO; Que, los postores LA POSITIVA y MORDAZA absuelven el traslado de los recursos de apelacion correspondientes, mediante sus respectivos escritos de fecha 28 de noviembre del 2006; Que, en cuanto a la absolucion de traslado de LA POSITIVA, este postor solicita se declaren infundados los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA, MAPFRE y MORDAZA, senalando que MAPFRE participo libremente del sorteo efectuado por el Comite Especial, sin haber efectuado observacion ni cuestionamiento alguno; que MORDAZA ha calculado incorrectamente la prima para el seguro automotriz (no SOAT) de la Unidad Ejecutora 003: Ejercito Peruano, y ha omitido consignar la cantidad de vehiculos cubiertos en su Cuadro MORDAZA 3 de la propuesta economica; y que, en cuanto a MORDAZA, existe incorreccion en el total de prima ofertada para la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, finalmente, respecto de la absolucion de traslado de MORDAZA, este postor coincide con los fundamentos expuestos por MORDAZA en su recurso de apelacion, para cuestionar las propuestas economicas de LA POSITIVA y MAPFRE; y, frente al cuestionamiento que efectua MORDAZA respecto de MORDAZA, se niega haber incurrido en error aritmetico alguno; Que, el articulo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que mediante recurso de apelacion se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos realizados MORDAZA del acto de celebracion del contrato; Que, habiendose cumplido los plazos para la interposicion de los recursos de apelacion presentados, para su subsanacion, asi como para la absolucion de traslado de dichos recursos, conforme a los articulos 153º y 158º numeral 2) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; corresponde a la autoridad administrativa que resuelve pronunciarse sobre el fondo en todos los casos, en concordancia con los numerales 1) y 4) del precitado articulo 158º; Que, de acuerdo con el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, el recurso de apelacion sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convoco al MORDAZA, previo informe tecnico legal sustentatorio que en ningun caso podra ser emitido por quienes integraron el Comite Especial; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 160º numeral 2 MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, si el acto o los actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/u otorgamiento de la Buena Pro, al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad debera,

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