Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Informe N° 2925-06-GAJ/MDA considera que al consignar al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, se ha incurrido en error material por cuanto debia referirse al Comite de Gestion Patrimonial, por lo que se hace necesario realizar la correccion correspondiente conforme lo faculta el articulo 201° numeral 201.1) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que mediante Decreto de Alcaldia pertinente se disponga la correccion del referido error material, en el sentido de que cuando en el punto IX inciso 9.2) numeral e) de la Directiva N° 008MDA "Procedimientos para la Administracion del patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso Custodia y proteccion de Bienes de Activo Fijo)" se haga referencia al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones se entienda que se refiere al Comite de Gestion Patrimonial. Que, mediante Proveido N° 3700-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte la Resolucion de Alcaldia pertinente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR, el punto IX inciso 9.2) numeral e) de la Directiva N° 08-2006/MDA sobre "Procedimientos para la Administracion del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso, Custodia y Proteccion de Bienes de Activo Fijo)", en el sentido que cuando se haga referencia al Comite de Altas, Bajas y Enajenacion se entienda que se refiere al Comite de Gestion Patrimonial. Articulo 2°.- RATIFICAR, en todo lo demas, lo establecido en la Directiva N° 08-2006/MDA sobre "Procedimientos para la Administracion del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso, Custodia y Proteccion de Bienes de Activo Fijo)", aprobada mediante Decreto de Alcaldia N° 030 de fecha 18 agosto de 2006. Articulo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Servicios Generales y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Peruano con fecha 26 de marzo del 2004, aprobo el Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA). Que, el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldia en el caso de Municipalidades. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 1497-2006-GAJ/MDA e Informe Nº 2412-2006-GAJ/ MDA, es de opinion de otorgar el beneficio extraordinario de canje de Licencia de Funcionamiento, en forma temporal mediante Decreto de Alcaldia, conforme el procedimiento dispuesto por el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444. Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldia Nº 018 de fecha 25 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA del 2006, se dispuso en su articulo MORDAZA la obligatoriedad de la Renovacion de la Autorizaciones de Funcionamiento de los Establecimientos que hayan obtenido su permiso hasta el 31 de diciembre de 1995, las cuales quedan sin efecto y consecuentemente nulas. Asimismo en su articulo primero se establecio que las Autorizaciones Municipales Funcionamiento otorgados por esta Corporacion MORDAZA, a los establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y/o Servicio es a partir del 2 de enero de 1996, tendran una vigencia de dos (2) anos, a cuyo vencimiento seran renovadas. Que, existe un gran numero de personas naturales y juridicas titulares de Licencia de Funcionamiento, obtenidas MORDAZA del 1 de enero de 1998, que no pueden acogerse a la Ley Nº 27180, por haber caducado con anterioridad a su vigencia, siendo necesario que la Municipalidad les brinde las facilidades para que puedan regularizar mediante un beneficio de Canje formalizando su situacion y asi trabajar formalmente. Que, mediante Proveido Nº 3730-06-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- OTORGUESE el beneficio extraordinario de canje de LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PERMANENTES, para aquellas personas naturales y/o juridicas que la obtuvieron desde el ano 1990 hasta el ano 1997 inclusive; y que no hubieran cumplido con la renovacion dispuesta por el Decreto de Alcaldia Nº 0181996 en su oportunidad, en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Los requisitos que deberan cumplir las personas naturales y/o juridicas que desean acogerse al beneficio senalado en el articulo primero son los siguientes: a. Adjuntar por Tramite Documento el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva o Permanente de establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios; expedida entre los anos 1990 hasta del ano 1997, en caso de perdida o sustraccion, adjunta denuncia policial, siendo el tramite previamente verificado en el Archivo documentario correspondiente. La no existencia y demostracion fehaciente, determinara la nulidad del tramite, quedando archivado de forma definitiva. b. Presentar una Declaracion Jurada de que no se ha tramitado una nueva Licencia de Funcionamiento, con posterioridad a la Licencia que se entrega y que el local no ha sido sancionado con mandato de Clausura por incurrir en infracciones administrativas o por quejas de vecinos. c. Dispensar al solicitante de los requisitos senalados en el MORDAZA para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. d. No se requiere de Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso. Articulo 3º.- DISPONER el pago unico de S/.200.00 Nuevos Soles, por derecho de actualizacion via canje de Licencia de Funcionamiento. En caso de los comercios ubicados en AA.HH. Para el giro de bodega como unico giro concurrente con bazar (establecimiento de primera necesidad) sera aplicable el beneficio ya establecido del 50% de reduccion del costo (S/. 100.00 Nuevos Soles). Articulo 4º.- Los beneficios otorgados en el articulo primero, son de caracter provisional por treinta (30) dias

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Otorgan beneficio extraordinario de canje de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios permanentes
DECRETO DE ALCALDIA N° 047
Ate, 22 de noviembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Proveido Nº 181-2006-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 22306 y N° 416-06-SGC-GDE/MDA de la Subgerencia de Comercializacion, el Informe Nº 1497-06 y N° 2412-06GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos, el Proveido N° 3730-06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su numeral 36.1, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen por la MORDAZA de mayor jerarquia, procedimientos que son comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Entidad y en el caso de las Municipalidades Distritales ello se efectua por Ordenanza Municipal. Que la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Ordenanza Nº 051-MDA, publicada en el Diario Oficial El

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