Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334593

Aprueban Normas Regionales para la obtencion de Certificacion Ambiental para Proyectos del Sector Minero Energetico
ORDENANZA REGIONAL Nº 070-GR-HVCA/CR
Huancavelica, 25 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA; POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA NORMAS REGIONALES PARA LA OBTENCION DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA PROYECTOS DEL SECTOR MINERO ENERGETICO Articulo 1º.- Proposito de la presente MORDAZA y Autoridad Sectorial Competente El contenido de la presente MORDAZA reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27651 sobre la Formalizacion en la pequena Mineria y Mineria Artesanal y el D.S. Nº 052-2005-PCM, articulo 2 inciso h) sobre Estudios de Impacto Ambiental de actividades Electricas y de Hidrocarburos. La Autoridad Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas en el departamento de Huancavelica es la Direccion Regional de Energia y Minas, ante la cual los pequenos productores mineros, los productores mineros artesanales y los proyectos de Electrificacion Rural cuya demanda MORDAZA sea inferior a 30 M W deberan presentar segun corresponda: - Declaraciones de Impacto Ambiental ­ DIA para los proyectos de Categoria I, - Los Estudios de Impacto Ambiental Semi detallados - EIASd para los proyectos de la categoria II - Los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA - Los Planes de Cierre - Proyectos de Electrificacion Rural - Modificaciones de tales documentos segun sea el caso. Articulo 2º.- Formas de MORDAZA de DIA, EIASd, PAMA y Plan de Cierre Los documentos mencionados en el articulo precedente seran presentados en tres ejemplares, dos de los cuales seran presentados impresos y uno en medio magnetico, debiendo el titular adjuntar, la MORDAZA de haber presentado el respectivo ejemplar a la Direccion Regional de Energia y Minas respectiva y, cuando corresponda, al INRENA. Articulo 3º.- Condicion para el inicio o reinicio de actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal Para el inicio o reinicio de actividades de exploracion, construccion, extraccion, procesamiento, transformacion y almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones, los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales deberan contar con la Certificacion Ambiental expedida via acto resolutivo por la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica. Articulo 4º.- Condicion para la ejecucion de proyectos de electrificacion rural de actividades electricas cuya demanda MORDAZA MORDAZA inferiores a 30 MW Para la ejecucion de proyectos de electrificacion rural cuya demanda MORDAZA MORDAZA inferiores a 30 MW deberan contar con el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Direccion Regional de Energia y Minas.

Articulo 5º.- Solicitud de Certificacion Ambiental y documentacion Requerida El pequeno productor minero artesanal, presentara ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificacion Ambiental, indicando en MORDAZA su propuesta de clasificacion de Categoria I o II del proyecto. La informacion contenida en la solicitud debera ser suscrita por el solicitante y tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud de Certificacion Ambiental se presentara con la siguiente documentacion: a. Recurso. Datos generales del pequeno productor minero o productor minero artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar; MORDAZA de documento presentado segun se trate de DIA para la categoria I o EIASd para la categoria II; fecha de MORDAZA, la que sera formalmente establecida por la oficina de tramite. b. Evaluacion Preliminar, la cual contendra: 1.- Descripcion del proyecto de inversion indicando: caracteristicas principales; actividades en las etapas de planificacion, construccion, operacion y abandono; aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y MORDAZA productivo; y tamano. 2.- Descripcion del area de implementacion del proyecto, indicando: caracteristicas de los componentes del ambiente involucrado; ubicacion geografica; MORDAZA de paisaje, elementos y valores naturales y humanos existentes; y grado de intervencion humana existente. 3.- Descripcion de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevencion, mitigacion, correccion, compensacion, en su caso, y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse, incluyendo el abandono o cierre de la actividad. 4.- Plan de Cierre. 5.- Resumen ejecutivo. c. Propuesta de Categoria I y II de clasificacion ambiental de proyecto, basada en la recopilacion de informacion precedente y un analisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigacion, seguimiento y control aplicables. d. De ser al caso, propuesta de terminos de referencia del EIASd. La documentacion debera incluir tablas, MORDAZA, mapas, esquemas, flujogramas, planos, asi como cualquier otra documentacion que pueda complementar es estudio del proyecto propuesto. Articulo 6º.- Plazo de resolver sobre la solicitud Presentado la solicitud de Calificacion Ambiental con la propuesta de categoria de estudio ambiental, el DREM -HVCA debera ratificar o modificar la propuesta de clasificacion realizada, lo cual comunicara al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco(45) dias calendario ni mayor de cincuenta (50) dias calendario. Articulo 7º.- Solicitud correspondiente a la Categoria I Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la Direccion General de Asuntos Ambientales ratificara la propuesta de clasificacion y expedira la correspondiente Certificacion Ambiental dentro del plazo previsto en el articulo precedente, quedando asi autorizada la ejecucion del proyecto, sin perjuicio de los tramites conexos a que hubiere lugar. De faltar informacion en la documentacion presentada en la DIA, EL DREM notificara al proponente que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, adjunte la informacion adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si EL DREM en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario despues de presentada la informacion adicional la encuentre conforme ratificara la clasificacion propuesta y emitira la Certificacion Ambiental solicitada. De no encontrarla conforme, desaprobara la solicitud presentada. Articulo 8º.- Solicitud para clasificacion de la Categoria II En caso que la solicitud requiera un proyecto de la Categoria II, de ser conforme, la DREM -HVCA ratificara la clasificacion propuesta y aprobara los Terminos de referencia

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