Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

"5.6.6. OBLIGACION DE CERTIFICACION ANUAL: (...) 5.6.6.3. Una vez verificado que los componentes instalados en el vehiculo se encuentran en correcto estado de funcionamiento, no afectan la seguridad integral del mismo, del MORDAZA terrestre, no incumplen con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia y que el vehiculo cumple con los Limites Maximos Permisibles - LMP´s de emisiones contaminantes establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y modificatorias, la Entidad Certificadora de Conversiones renovara la habilitacion del vehiculo para cargar GNV por el plazo de un (1) ano y emitira el correspondiente Certificado de Inspeccion Anual, conforme al Anexo III de la presente Directiva. (...)" "6. TALLER DE CONVERSION AUTORIZADO Establecimiento debidamente autorizado por la DGCT para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general." "6.1.2. INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA: 6.1.2.1. Terreno de por lo menos 300 metros cuadrados de superficie, con una MORDAZA de taller con piso de concreto de por lo menos 220 metros cuadrados, destinandose el resto a oficinas administrativas. En la MORDAZA de taller deberan estar acondicionados los equipos necesarios para realizar las inspecciones y conversiones vehiculares; ademas, en dicha MORDAZA debera existir por lo menos una zanja o fosa con un minimo de 1,50 metros de profundidad o una rampa con un minimo de 1,50 metros de altura o, en su defecto, un elevador hidraulico para la inspeccion del vehiculo desde la parte inferior del mismo. Asimismo, el taller debera tener instalado un sistema para ventear los cilindros que han sido desmontados por fugas en su valvula. Dicho sistema debera conducir el gas hasta 2.0 metros por encima de la altura MORDAZA de la edificacion del taller o de las edificaciones colindantes al mismo, la que sea mas alta. La infraestructura inmobiliaria del taller debera estar destinada exclusivamente para este fin. En tal sentido, no se admite que dentro de los linderos de este ni sobre la planta superior o los aires del mismo se encuentre habilitada alguna vivienda o negocio ajeno a la mecanica automotriz. Para el caso de talleres de conversion que realicen el cambio completo del motor gasolinero, diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehiculos de la categoria M2 y M3, el area minima exigible sera de 800 m2. (...)" "6.1.3. EQUIPAMIENTO 6.1.3.1. Equipo de ensayo neumatico de un minimo de 20 MPa (200 bar), para lo cual se podra utilizar aire comprimido o gases inertes, para garantizar la total estanqueidad de las juntas y uniones durante la carga inicial de GNV. (...) 6.1.3.6. Herramientas minimas para las tareas a ejecutar: (...) r). Equipos de diagnostico electronico de uso automotriz, minimo un (01) Multimetro digital y un (01) Osciloscopio. (...)"

"6.1.4. RECURSOS HUMANOS: 6.1.4.1. Personal tecnico debidamente capacitado e instruido en mecanica automotriz, electronica automotriz y en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV." "6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION: (...) 6.2.5 Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, en la misma que se insertara la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. A la relacion de equipos debera adjuntarse ademas MORDAZA de la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 6.2.6 Nomina del personal tecnico del Taller que incluya: a) Nombres completos adjuntando MORDAZA de sus documentos de identidad. b) MORDAZA simple de los titulos a nombre de la Nacion que acrediten su calificacion en mecanica automotriz y electronica automotriz. Para este efecto, el taller debe acreditar un minimo de un tecnico en mecanica automotriz y un tecnico en electronica o electricidad automotriz. c) MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acrediten su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV. Dicho documento debera ser expedido por el Proveedor de Equipos Completos PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual. Solo tendran validez aquellas certificaciones expedidas por los Proveedores de Equipos Completos - PEC's que hayan acreditado ante la DGCT a sus ingenieros y/o tecnicos instructores conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente directiva. d) MORDAZA del documento que acredite relacion laboral o vinculo contractual con el taller. 6.2.7 MORDAZA del contrato o convenio con un Proveedor de Equipos Completos - PEC que garantice el normal suministro de los kit's de conversion, soporte tecnico y la capacitacion del personal tecnico, asi como MORDAZA de la MORDAZA de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos - PEC. En caso que la solicitante este registrado como Proveedor de Equipos Completos - PEC, debera adjuntar solo MORDAZA de la MORDAZA de registro respectiva expedida por PRODUCE. (...)" "6.3. CONTENIDO, VIGENCIA Y COMUNICACION DE LA AUTORIZACION 6.3.1. La resolucion de autorizacion como Taller de Conversion debera contener las fechas de MORDAZA del Certificado de Inspeccion del Taller vigente y de renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y precisar el MORDAZA de conversion autorizado a efectuar por el taller (instalacion de kit de conversion y/o cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV). (...)" "6.4. OBLIGACIONES DEL TALLER DE CONVERSION AUTORIZADO: (...) 6.4.2.1. PRE-INSPECCION: Realizar la pre-inspeccion del vehiculo para determinar la conveniencia de la conversion al sistema de combustion a GNV, verificando posibles anomalias, ruidos raros, mala compresion, falta de afinamiento del motor, emisiones

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