Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

"5.1. CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES Y OPERAR COMO TAL: (...) 5.1.3 EQUIPAMIENTO MINIMO:

5.6.8.3. Instalar el chip o dispositivo electronico y registrar los datos del vehiculo en el sistema de control de carga de GNV, habilitando al mismo para cargar GNV por el tiempo que el vehiculo se encuentre en MORDAZA o internamiento temporal en el Peru de acuerdo al documento expedido por la autoridad competente." "5.8. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION

5.1.3.1. Un (01) analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente, de MORDAZA infrarrojo no dispersivo para vehiculos con motor de ciclo MORDAZA que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO HC CO2 O2 : Monoxido de Carbono (% volumen) con exactitud de 0.001%. : Hidrocarburos (ppm) con exactitud de 1 ppm. : Dioxido de Carbono (% de volumen) con exactitud de 0.01%. : Oxigeno (% de Volumen) con exactitud de 0.01%.

(...) 5.8.5. Por certificar vehiculos convertidos en talleres no autorizados por la DGCT y/o por certificar vehiculos convertidos fuera del local del taller autorizado por la DGCT, pese a tener conocimiento de tal circunstancia." "6.1.3. EQUIPAMIENTO (...) 6.1.3.7 Analizador de gases homologado en el MORDAZA de acuerdo a la reglamentacion vigente, de MORDAZA infrarrojo no dispersivo para vehiculos con motor de ciclo MORDAZA que usan gasolina, gas licuado de petroleo, gas natural u otros combustibles alternos. Debe ser capaz de medir los siguientes gases: CO HC CO2 O2 : Monoxido de Carbono (% volumen) con exactitud de 0.001%. : Hidrocarburos (ppm) con exactitud de 1 ppm. : Dioxido de Carbono (% de volumen) con exactitud de 0.01%. : Oxigeno (% de Volumen) con exactitud de 0.01%.

Debe contar ademas con tacometro y sonda para medir temperatura del aceite, asi como con una impresora para el registro de los valores. 5.1.3.2. Una (01) computadora portatil para ser usada por el certificador en las instalaciones del taller de conversion autorizado. 5.1.3.3 Una (01) camara fotografica digital para cumplir con el requerimiento establecido en el numeral 5.6.3.7 de la presente Directiva." "5.2. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES: (...) 5.2.9. Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la presente Directiva. 5.2.10. MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. 5.2.11. MORDAZA de la Resolucion de autorizacion de uso de los equipos para medicion de emisiones vehiculares otorgada por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes." "5.6. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES (...) 5.6.8. OBLIGACION DE INSPECCION AL VEHICULO CONVERTIDO A GNV EN EL EXTRANJERO Y QUE SE ENCUENTRE EN MORDAZA EN EL PERU O BAJO EL REGIMEN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL: 5.6.8.1. Realizar la inspeccion de seguridad de todo vehiculo convertido al sistema de combustion de GNV en el extranjero y que se encuentre temporalmente en MORDAZA en el Peru o bajo el regimen de internamiento temporal, en sus propias instalaciones o en las instalaciones de cualquier Taller de Conversion Autorizado, verificando que el cilindro, accesorios, partes, piezas y demas equipos del vehiculo, se encuentren en adecuado estado de funcionamiento y la conversion del mismo no pongan en peligro las condiciones de seguridad de los usuarios, del MORDAZA terrestre y del medio ambiente, ya sea por deterioro de sus componentes, por indebida instalacion de los mismos o porque estos no reunen los requisitos establecidos en la normativa vigente. 5.6.8.2. Si la Entidad Certificadora de Conversiones detectara que el vehiculo presenta deficiencias tecnicas que impiden la certificacion, se debera proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4.3 de la presente directiva, como condicion previa a su habilitacion.

Debe contar ademas con tacometro y sonda para medir temperatura del aceite, asi como con una impresora para el registro de los valores. 6.1.3.8 Un (01) detector portatil de fugas de gas combustible con alarma audible y visible, capaz de detectar metano, etano, propano, butano, gasolina, etc. 6.1.3.9 Un (01) comprobador de fugas de compresion (equipo para prueba de estanqueidad de cilindros del motor). Para el caso de talleres de conversion que realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se requerira adicionalmente lo siguiente: 6.1.3.10 Una (01) grua o pluma hidraulica de al menos 0.5 tn. de capacidad 6.1.3.11 Un (01) equipo de soldadura electrica 6.1.3.12 Una (01) compresora neumatica de potencia no menor de 2 hp. 6.1.3.13 Un (01) equipo de pintura automotriz (pistola de aplicacion de pintura con regulador de presion)." "6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION: (...) 6.2.10. (...) En caso que el pago de la prima total de la poliza de seguros sea fraccionado en cuotas, se debera adjuntar el cronograma de pagos respectivo en donde figuren las fechas de vencimiento de las mismas. 6.2.11 Para el caso de talleres de conversion que ademas realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se requerira adicionalmente la autorizacion del fabricante del motor dedicado a GNV o de su representante autorizado en el MORDAZA para comercializar y realizar el montaje de los mismos en los vehiculos automotores." "6.4. OBLIGACIONES DEL CONVERSION AUTORIZADO: (...) TALLER DE

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