Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

que debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Derechos del titular Son derechos del titular de la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada mediante la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional , aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. Articulo 4º.- Obligaciones del titular La empresa PERU LNG S.R.L. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, cuyo incumplimiento durante dos (2) anos consecutivos constituye causal de caducidad de la presente Autorizacion Definitiva de Uso, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 30°, literal b), inciso iii) y 34°, literal c) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. La empresa PERU LNG S.R.L. se encuentra obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Definitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizaciones para obras de construccion La presente Resolucion no otorga autorizacion para el inicio de obras de construccion, la cual quedara sujeta al otorgamiento de la habilitacion portuaria correspondiente. Articulo 6º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 7º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6817-20

Otorgan permiso excepcional a Transportes Hermanos MORDAZA S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6975-2006-MTC/15 MORDAZA, 24 de noviembre de 2006

Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, TRANSPORTES HERMANOS MORDAZA S.R.L., ­ en adelante La Empresa, bajo el expediente Nº 2006-017689, solicito el permiso excepcional en la ruta: Arequipa-Matalaque y viceversa, con los omnibus de placas de rodaje Nºs UH-2509 (1991), UO-3293 (1994) y UZ-1485 (1991). Que, el articulo 75º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, prescribe que: "Los permisos excepcionales para prestar servicio de transporte regular de personas en cualquier ambito se otorgaran siempre que en la ruta solicitada no exista oferta del servicio de transporte regular de personas con vehiculos de mayor capacidad y de mayor peso neto que formen parte de la flota habilitada de un transportista que cuente con autorizacion expedida por la autoridad competente. (...)" Que, el literal a) del articulo 78º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre podra otorgar permisos excepcionales para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional, con vehiculos de las Categorias M2 y M3, clase III, de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, de peso neto igual o superior a tres (3) toneladas, para rutas de hasta doscientos (200) kilometros. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, segun Informe Tecnico N° 5601-2006-MTC/15.02.2, concluye que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y con las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para el otorgamiento del permiso excepcional en la ruta: MORDAZA ­ MATALAQUE (Moquegua) y viceversa; ademas comunica que ha verificado en el Registro Nacional de Transporte Terrestre que la referida ruta no se encuentra servida por ninguna empresa autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el informe citado en el considerando anterior, tambien refiere que los omnibus de placas de rodaje Nºs UH-2509, UO-3293 y UZ-1485 son de la categoria M3 Clase III de la Clasificacion Vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos y que la ruta: Arequipa-Matalaque y viceversa tiene una distancia de 149.45 km. Que, por los fundamentos expuestos y estando a lo senalado en el Informe Nº 5601-2006-MTC/15.02.2, la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en la ruta: AREQUIPA-MATALAQUE (MOQUEGUA) y viceversa presentada por La Empresa, resulta viable por encontrarse inmersa dentro de los alcances de lo previsto en el articulo 75º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y por reunir las condiciones de acceso senaladas en el acotado reglamento. Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum N° 6037-2006MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 18862006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 27791. SE RESUELVE:

VISTOS: los expedientes de registros N°s 2006017689, 2006-017689-A y 066058 organizados por TRANSPORTES HERMANOS MORDAZA S.R.L., sobre permiso excepcional en la ruta: Arequipa-Matalaque (Moquegua) y viceversa, el Informe N° 5601-2006MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 6037-2006-MTC/15.02 elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones;

Articulo Primero.- Otorgar a TRANSPORTES HERMANOS MORDAZA S.R.L., el permiso excepcional para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional en la ruta: AREQUIPAMATALAQUE y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, en los terminos siguientes:

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