Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
6.6. Del tratamiento de fachadas

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6.3.9. La berma en la via publica asi como los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podran pavimentar, solo se permitiran huellas con losetas de cemento o cualquier otro material, colocados con una separacion no menor de 10 centimetros, de tal forma que permita el sembrado de cesped entre estas. Si el estacionamiento se encuentra ubicado sobre sotanos se debera disenar y construir obligatoriamente jardineras en el retiro municipal, con especificacion de los detalles constructivos que consideren la provision, filtros y evacuacion de agua de regadio. 6.3.10. En las esquinas formadas por la interseccion de dos vias vehiculares, con el fin de evitar accidentes de MORDAZA, cuando no existan retiros o se utilicen cercos opacos, existira un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que debera tener una longitud minima de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del MORDAZA formado en dicha esquina. El ochavo debera estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad y no se permitira por ningun motivo el ingreso vehicular a traves de este. 6.4. Del requerimiento de estacionamientos para edificaciones comerciales, oficinas y otros usos 6.4.1. En todas las zonas comerciales o compatibles con el uso comercial, los estacionamientos requeridos deberan necesariamente ser resueltos al interior del lote, permitiendose estacionamientos dobles, uno detras del otro, con las dimensiones minimas establecidas en la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los locales comerciales y/o de servicios requeriran obligatoriamente del siguiente porcentaje de estacionamientos:
Usos Academias, Locales preuniversitarios, Institutos Apart Hotel Bancos, instituciones financieras diversas Cafeterias y comidas al paso Casinos, Bingos y Tragamonedas Centros medicos y/o Laboratorios Cines, teatros, locales de espectaculos y de conferencias Colegios y Nidos Gimnasios, academias de natacion, de tenis y otros deportes Hospitales, Clinicas, Sanatorios, Policlinicos y similares Hoteles de 3, 4 o 5 estrellas Hostales Un (01) estacionamiento al interior del predio por cada 20 m2 de area techada total 20% del numero de dormitorios 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 15 m2 de area techada total 40 m2 de area techada total 15 butacas 30 m2 del area construida total 25 m2 de area techada total 30 m2 de area util; 30% del numero de dormitorios 25% del numero de dormitorios

6.6.1. Para el caso de edificios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio ubicadas hacia la MORDAZA, no deberan evidenciar su uso, dandoles un tratamiento especial en la fachada mediante el uso de vidrios arenados, muros calados, celosias prefabricadas y otros elementos arquitectonicos que limiten el registro visual desde la calle. 6.6.2. Se permitiran volados hasta de 80 centimetros unicamente para el uso de MORDAZA y jardineras sobre el retiro municipal, en una longitud MORDAZA de los dos tercios del frente del lote. Este volado debera estar como minimo a 2.50 metros de altura sobre el nivel de vereda. No se permitira ningun MORDAZA de cerramiento sobre el alfeizar o baranda en dichos volados, ni modificaciones que impliquen cambiar el uso de terraza. 6.7. Del uso de retiros 6.7.1. La altura de los cercos perimetricos frontales y laterales sobre el retiro municipal dependera del entorno y no sera menor de 2.40 metros ni mayor de 3.20 metros sobre el nivel de la vereda. 6.7.2. No se permitira el techado de los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal. 6.7.3. No se permitiran ingresos vehiculares sobre la linea del ochavo en los lotes en esquina. 6.7.4. Se permitira la construccion de gradas para subir o bajar 1.50 metros del nivel de vereda como MORDAZA y las rampas para discapacitados de acuerdo a las normas de diseno especificadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 6.7.5. Se permitira la instalacion o construccion de una caseta de vigilancia y/o control sobre el retiro municipal condicionado a la MORDAZA mediante documento notarial de retirar la caseta al solo requerimiento municipal. La altura MORDAZA de dicha caseta no sera mayor de 2.20 m. 6.8. De las zonas comunes En edificios de uso residencial multifamiliar con mas de 20 departamentos se debera contar con un ambiente destinado a usos multiples, reuniones y asambleas de la Junta de Propietarios, que incluira un servicio higienico habilitado para ser usado por personas con discapacidad y un espacio para servicio o cafeteria con lavadero. La sala de usos multiples no podra ubicarse en las azoteas de los edificios. 6.9. Del control del registro visual Cuando las edificaciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminacion interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o bifamiliares, se debera establecer obligatoriamente control al registro visual con la finalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos, de la siguiente manera: a. Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberan levantarse a una altura igual a la altura total de la edificacion vecina incluyendo la azotea. Para tal efecto se debera considerar en el calculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. b. La altura de dicho cerco no sera menor de 3.50 metros sobre el nivel del piso respectivo, siendo obligatorio el acabado y el pintado por ambos lados del muro. c. A partir de la altura resultante se debera proponer el control visual sujeto a evaluacion de la Comision Calificadora de Proyectos. De requerirse cercos adicionales estos podran ser construidos empleando materiales prefabricados con el acabado respectivo. d. El control del registro visual a las propiedades vecinas, debera figurar en todos los planos y formara parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que sera evaluado y aprobado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. e. Sera condicion previa del otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra, que la solucion propuesta para el control del registro visual este ejecutada de acuerdo a los planos aprobados y verificada en la inspeccion ocular correspondiente.

Instituciones publicas del Gobierno Central y otras; 30 m2 de area util Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares 40 m2 de area techada total Locales de Culto, MORDAZA, instituciones religiosas Locales deportivos o coliseos Mercados y Galerias Feriales Oficinas Restaurantes, Penas y similares MORDAZA de baile y discotecas MORDAZA de reuniones sociales Supermercados y Tiendas de Autoservicio y Galerias Comerciales 40 m2 de area techada total 20 espectadores 25 puestos 40 m2 del area util de oficinas 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 20 m2 de area techada total 50 m2 de area construida total (exceptuando zonas de almacenamiento)

6.5. Del area libre 6.5.1. Para edificaciones destinadas a uso residencial, el area libre minima sera la indicada en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 950-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA y la que se indica en el Cuadro N° 1 de la presente Ordenanza. 6.5.2. En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda y comercio) no es exigible dejar el area libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, MORDAZA A.070, Capitulo II). En los pisos destinados a uso residencial, sera obligatorio dejar el porcentaje de area libre minima segun la zonificacion correspondiente. 6.5.3. En lotes en esquina se admitira hasta un 30% de area libre como minimo

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