Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, adopto lo siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la celebracion del Convenio por el cual se establecen los procesos previos necesarios para ejecutar obras generales y secundarias y solicitar conexiones domiciliarias entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. (Sedapal). Articulo Segundo.- FACULTAR a la senora Alcaldesa la suscripcion y ejecucion del presente convenio. Articulo Tercero.- Encargar para su conocimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Declaran nulidad de resolucion emitida por Alcaldesa del Centro Poblado de Herbay Alto mediante la cual se designo Ejecutor y Auxiliar Coactivo
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1278-2006-AL-MPC
Canete, 13 de diciembre del 2006 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO:

6703-6

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio Tributario y no Tributario otorgado mediante Ordenanza Nº 137-MDR
DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2006-MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Decretos de Alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 137-MDR de fecha 30.11.06 se aprobo conceder beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes de esta jurisdiccion cuyo plazo de vigencia es hasta el 15 de diciembre de 2006, sin embargo, considerando la situacion economica que atraviesan los vecinos de este distrito se hace necesario ampliar dicho plazo a tenor de lo dispuesto en el Articulo 4º de la citada Ordenanza, dado que existe la voluntad de regularizar sus obligaciones pendientes; Con las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº 137-MDR; DECRETA: Articulo Primero: PRORROGAR el plazo del Beneficio Tributario y no Tributario otorgado mediante Ordenanza N° 137-MDR, para los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito del MORDAZA desde el 16.12.06 hasta el 29.12.06; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Dado en el Palacio Municipal, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

La "RESOLUCION DE DESIGNACION Nº 03-MCPHA2006­AL" su fecha dieciseis de Octubre del presente ano, publicada en del Diario oficial de esta Provincia "Al Dia con Matices" de fecha veintiseis de octubre del presente ano; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 073-86-AL de fecha siete de MORDAZA de mil novecientos ochenta y seis, se creo el "Centro Poblado Menor HERBAY ALTO", y que conforme al mandato contenido en la Ley ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 vigente desde el veintiocho de MORDAZA del dos mil tres, en su Art. 133º en concordancia con la Ley Nº 28458 publicada el nueve de enero del dos mil cinco, establece la obligacion de que el CENTRO POBLADO creado por Ley anterior debe adecuarse a la nueva normatividad; Que, el Centro Poblado Menor Herbay Alto, a la fecha no ha completado el MORDAZA de Adecuacion, materia del Expediente Nº 7036-05, conforme se advierte del Oficio Nº 508-2006­SG­MPC del trece de noviembre del dos mil seis; por lo que NO se ha transferido a la MUNICIPALIDAD DELEGADA DEL CENTRO POBLADO MENOR HERBAY ALTO, ninguna competencia de las que establecen los dispositivos acotados, donde precisa el Art. 133º de la LOM que " la delegacion de los servicios publicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la poblacion los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como prestacion de los respectivos servicios" "La percepcion de los recursos que cobren, por delegacion expresa, las municipalidades de centro poblado, se entendera como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o Distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto"; Que, conforme al Art. 61º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Numeral 61.1 precisa que: "La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan"; en el Art. 63º de la acotada Ley se establece en el Num 63.2 que "SOLO POR LEY, MEDIANTE MANDATO JUDICIAL EXPRESO, EN UN CASO CONCRETO, PUEDE SER EXIGIBLE A UNA AUTORIDAD NO EJERCER ALGUNA ATRIBUCION ADMINISTRATIVA"; Que, el Art. 10º de la Ley Nº 27444, establece las CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, indicando que "son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: Num. 1 La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias.... Num. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o se dicten como consecuencia de la misma; Que, el Art. 202º de la Ley acotada Nº 27444, precisa que Num. 202.1 "en cualquiera de los casos enumerados en el ART. 10º - de la misma ley - puede declararse de

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