Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

los contratos de concesion ciento dieciseis (116) unidades de material rodante; Que, las indicadas ciento dieciseis (116) unidades de material rodante no forman parte de los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los contratos de concesion de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, ni del "Listado Definitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC", formando parte en la actualidad de la masa liquidable de ENAFER S.A., motivo por el cual su transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe realizarse a titulo oneroso; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC y dictar medidas complementarias, que permitan perfeccionar la transferencia de bienes dispuesta por el acotado Decreto Supremo; Que, adicionalmente, a efectos de contribuir con la transparencia en la contabilidad de la deuda y teniendo en cuenta la situacion deficitaria de esta empresa en MORDAZA de liquidacion, se considera conveniente disponer la extincion de los montos pendientes de pago que mantiene ENAFER, en Liquidacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, derivados de la aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 134-98-EF y el Decreto Supremo Nº 058-94-EF; Que, de conformidad con el inciso 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 674, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Bienes transferidos en virtud del D.S. Nº 033-99-MTC 1.1. Los bienes efectivamente transferidos por ENAFER S.A. en Liquidacion, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en merito al Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, son los descritos en el "Listado Definitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC", suscrito por la Junta Liquidadora de ENAFER S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2. El monto agregado de los bienes que conforman el referido Listado Definitivo asciende a S/. 356 734 289,30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 30/100 NUEVOS SOLES). 1.3. Disponer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encargue de publicar en su pagina WEB el "Listado Definitivo" a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente articulo. Articulo 2º.- Cancelacion de diferencia de valores La diferencia entre el valor de la transferencia de bienes contenida en el "Listado Definitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC" y el importe establecido del Convenio de MORDAZA de Obligaciones suscrito entre ENAFER S.A. y el Ministerio de Economia y Finanzas con fecha 28 de marzo de 2000, diferencia que asciende a la suma de S/. 6 837 517,07 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 07/100 NUEVOS SOLES), se aplicara para compensar las deudas que ENAFER S.A. mantiene con el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Permuta de bienes de ENAFER S.A. Autorizase la permuta de ciento dieciseis (116) unidades de material rodante de propiedad de ENAFER S.A., en Liquidacion, por los bienes que seran devueltos por los concesionarios de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendose en cuenta para estos efectos, valores equivalentes de tasacion, conforme al informe que debera ser elaborado por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, o la entidad que haga sus veces. Los gastos que genere la tasacion que efectue la CONATA o la entidad que haga sus veces, seran asumidos

por cada parte en lo que corresponde a los bienes de su propiedad. Articulo 4º.- Acciones complementarias Autorizase a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar los ajustes contables pertinentes para implementar la diferencia de valores indicada en el articulo precedente, asi como a suscribir los documentos que se requieran para la implementacion lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Articulo 5º.- Extincion de deuda asumida Dispongase la extincion de la deuda que mantiene ENAFER S.A., en Liquidacion, con el Ministerio de Economia y Finanzas derivada de la MORDAZA de obligaciones autorizada por el Decreto Supremo Nº 13498-EF. Articulo 6º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 058-94-EF 6.1 Modifiquese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 058-94-EF a efectos de establecer que la parte del servicio de deuda derivada de la operacion de endeudamiento que se aprueba en dicha MORDAZA, que corresponde ser atendida con recursos de ENAFER S.A. en Liquidacion, sera cancelada por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las partidas presupuestales para el servicio de la deuda publica. 6.2 Dispongase la extincion de la deuda que mantiene ENAFER S.A., en Liquidacion, con el citado Ministerio correspondiente a los montos, que a la fecha, no han sido transferidos conforme lo disponia el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 058-94-EF. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Encargado del Despacho de Transportes y Comunicaciones. 6817-4

Otorgan autorizacion definitiva de uso de area acuatica y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias a la empresa Peru LNG S.R.L. en la provincia de Canete
RESOLUCION SUPREMA N° 023-2006-MTC MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 007-2006MTC de fecha 08 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L. por la Autoridad Portuaria Nacional, sobre un area de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia

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