Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de Canete, departamento de MORDAZA, por el plazo de dos (2) anos; Que, con Carta N° PLNG-GG-265-06, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, ampliada con Carta N° PLNG-GG-290-06, de 26 de MORDAZA de 2006, la empresa PERU LNG S.R.L., en adelante PERU LNG, solicito a la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN, Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias por el plazo de 60 anos sobre el area otorgada en Autorizacion Temporal con Resolucion Suprema N° 007-2006-MTC, dentro del plazo otorgado en la referida Autorizacion Temporal de Uso, adjuntando el recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, mediante Memorando Nº 077-2006-APN/UAJ, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional remite informe legal en el cual senala que PERU LNG ha cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005MTC, con relacion a su solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, por lo que recomienda su aprobacion por parte del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Acuerdo Nº 285-60-16/06/2006/D, adoptado el 16 de junio de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la solicitud de PERU LNG concerniente a la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias por 60 anos sobre una superficie de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS ­ 84 y coordenadas PSD ­ 56 del Plano N° B-3-M; Que, con Oficio N° 440-2006-APN/PD, de fecha 23 de octubre de 2006, el Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional remite el Memorando N° 251-2006APN/DT y el Informe Tecnico N° 027-2006/APN/DT de la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, que senala que el objetivo del Proyecto es captar y conducir gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea, desde el departamento del MORDAZA hasta Ica y Lima. El Proyecto comprende la construccion y operacion de una Planta de Licuefaccion y Exportacion de GNL (licuefaccion del gas natural), que incluye un muelle para el embarque del producto; asimismo en el informe se indica, en base a la informacion de las reservas comprobadas de gas natural, que la capacidad de PERU LNG para producir gas LNG (liquidos del gas natural) supera los 60 anos, por lo que la necesidad de una instalacion portuaria para el embarque de LNG para exportacion excede dicho periodo; Que, con Memorando N° 570-2006-MTC/13, de fecha 17 de noviembre de 2006, la Direccion General de Transporte Acuatico ­ DGTA emite opinion tecnica indicando que de conformidad con los Informes Legal y Tecnico de la Autoridad Portuaria Nacional, PERU LNG ha cumplido con todos los requisitos senalados en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, razon por la cual recomienda otorgar a la citada empresa la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, por un plazo de 60 anos, para la construccion de un muelle de embarque de LNG; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, establece en los articulos 19° y 24°, literal v, que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,

la Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias puede otorgarse hasta por sesenta (60) anos, renovables por una vez, y confiere al titular el derecho de aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; asi como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. La Autorizacion Definitiva de Uso establece la obligacion del titular de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera; Que, el articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que para la obtencion de la Autorizacion Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorizacion Temporal de Uso, debera presentar unicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Autorizacion Definitiva se otorga por Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, segun Informe Legal de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional, remitido con Memorando Nº 077-2006-APN/UAJ, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, PERU LNG ha cumplido todos los requisitos establecidos en el articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, con relacion a su solicitud de Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias; Que, de la opinion vertida con Memorando N° 2512006-APN/DT e Informe Tecnico N° 027-2006/APN/DT, por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que PERU LNG requiere disponer de una instalacion portuaria para el embarque de LNG destinado a exportacion por un periodo que excede los 60 anos, determinado en base a las reservas comprobadas de gas natural y a la capacidad de PERU LNG para producir gas LNG (liquidos del gas natural); Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Memorando N° 251-2006-APN/DT e Informe Tecnico N° 027-2006/APN/DT, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Legal remitido con Memorando Nº 077-2006-APN/UAJ, la Direccion General de Transporte Acuatico de este Ministerio con Memorando N° 570-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 285-60-16/06/2006/D, mediante el cual la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud presentada por la recurrente por el plazo de 60 anos, se considera viable legalmente el Proyecto de Resolucion Suprema que otorga Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias por el plazo de 60 anos, a la empresa PERU LNG S.R.L., sobre un area de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos Otorgar Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias, de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 285-60-16/06/2006/D de la Autoridad Portuaria Nacional, a la empresa PERU LNG S.R.L., sobre un area de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS ­ 84 y coordenadas PSD ­ 56 del Plano B-3-M. Articulo 2º.- Plazo de la autorizacion La Autorizacion Definitiva de Uso de Area Acuatica otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L., tendra un plazo de sesenta (60) anos, renovable por una vez en aplicacion del articulo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado,

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