Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

ser titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades; que Sistemas Oracle del Peru S.A. es su subsidiaria indirecta en el territorio de Peru y es la unica empresa autorizada en el Peru por Oracle Corporation para contratar la renovacion del servicio de soporte tecnico Oracle; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluacion realizada y las disposiciones citadas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Actualizacion y Soporte del Software ORACLE solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. debido a razones tecnicas, de titularidad de derechos de autor y exclusividad en la distribucion de dichos productos y servicios en el territorio del Peru, por lo que se determina que se esta frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico; Que, dicha contratacion se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, pues el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, asciende a US $ 21 560,07 (Veinte y Un Mil Quinientos Sesenta y 07/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que se financiara con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 497-2006-EF/94.40 y el Informe Conjunto N° 516-2006-EF/94.35/94.20, contienen la justificacion tecnica y legal para contratar, via exoneracion, el Servicio de Actualizacion y Soporte del Software ORACLE por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Actualizacion y Soporte del Software ORACLE, por un valor referencial de US $ 21 560.07 (Veinte y Un Mil Quinientos Sesenta y 07/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el periodo de un (1) ano, de enero a diciembre de 2007. Consecuentemente, autoricese la contratacion con la empresa Sistemas ORACLE del Peru S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que sera financiada con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 2°.- Autorizar al Area de Logistica a efectuar la contratacion del mencionado servicio con la empresa Sistemas ORACLE del Peru S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas, el mismo que sera financiado con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado.

Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, que se remita MORDAZA de la Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente

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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 5351-2006-INACC/J
MORDAZA, 11 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003EM, se denomino al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mientras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre del 2006, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e)

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