Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2006 (15/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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contaminantes, etc., segun el formato del Anexo A de la NTP 111.015-2004. Para el caso de talleres de conversion que ademas realicen el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, se debera verificar que la potencia, torque y dimensiones de este ultimo, cumpla con los requerimientos tecnicos del vehiculo en el cual sera instalado." "6.4.2.2 CONVERSION: (...) c) Solamente el personal tecnico del taller acreditado de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 6.2.6 de la presente directiva puede realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV o el cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV. El ingeniero y/o tecnico acreditado del Proveedor de Equipos Completos - PEC, tambien esta autorizado a realizar las conversiones de los vehiculos a GNV en los talleres con los cuales el PEC mantiene vinculo o relacion contractual. (...)" "6.4.2.3 GARANTIA DE MANUAL DEL USUARIO: (...) c) La garantia por la instalacion del sistema de conversion a GNV sera como minimo la exigida por la NTP 111.018-2004. Para el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, la garantia minima sera de seis meses o 30,000 mil kilometros. (...)" "6.4.3.2 REPARACION DEL VEHICULO: (...) b) No realizar reparaciones que afecten la integridad de los cilindros y de los accesorios. Las intervenciones en los talleres se circunscribiran en realizar cambios de tuberias deterioradas y de accesorios completos cuya operacion no resulte satisfactoria. En el caso de cambio completo del motor gasolinero o diesel por otro dedicado a GNV, el taller podra realizar la reparacion del motor dedicado a GNV. (...) d) Todo vehiculo que requiera reparacion por problemas de fugas de GNV en el sistema de combustion no podra ser puesto nuevamente en servicio hasta que ellas hayan sido eliminadas y se MORDAZA verificado tal eliminacion mediante el uso del detector portatil de fugas de gas combustible. (...)" "7. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO CON SISTEMA DE COMBUSTION A GNV Y DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS - PEC. 7.1 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO CON SISTEMA DE COMBUSTION A GNV. El propietario del vehiculo con sistema de combustion a GNV esta obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 7.1.1 Presentar el vehiculo a la Entidad Certificadora de Conversiones para la certificacion anual del sistema de combustion a GNV. 7.1.2 Cumplir con las instrucciones sobre manejo, estacionamientos, lugar de reparaciones y sobre eventuales percances contenidos en Manual de Operacion y Mantenimiento suministrado por el Taller de Conversion Autorizado. LA CONVERSION Y

7.1.3 Cumplir con el mantenimiento del cilindro, accesorios, partes, piezas y demas equipos que permiten la combustion del vehiculo a GNV, de acuerdo a lo especificado en el Manual de Operacion y Mantenimiento entregado por el Taller de Conversion Autorizado. 7.1.4 Llevar el vehiculo al local del Taller de Conversion Autorizado a GNV donde realizo la conversion del sistema de combustion a GNV, en caso de presentarse problemas en el funcionamiento del sistema de combustion a GNV. 7.1.5 Apagar el motor del vehiculo y cerrar la valvula del cilindro si se detectan fugas de GNV. 7.1.6 Llevar el vehiculo al taller de conversion autorizado a GNV donde realizo la conversion para que este desmonte el cilindro y lo envie al Centro de Revision Periodica de Cilindros - CRPC autorizado para que realice el control correspondiente del cilindro de acuerdo a lo establecido por la NTP 111.017-2004, como minimo 2 meses MORDAZA de cumplido los 5 anos desde la fecha de fabricacion del cilindro. 7.1.7 Informar inmediatamente al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV sobre el robo del vehiculo o de cualquier componente del equipo completo de conversion del sistema de combustion a GNV, para que se proceda a deshabilitar el chip de control de carga del vehiculo para cargar GNV. 7.1.8 Informar de la condicion de vehiculo con sistema de combustion a GNV al personal de cualquier taller que realice el mantenimiento y/o reparacion del mismo, a efectos de que se cierre las valvulas del cilindro que almacena el GNV y se sigan las demas indicaciones y guias del Manual de Operacion y Mantenimiento entregado por el taller de Conversion Autorizado. 7.2 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS COMPLETOS - PEC. Los Proveedores de Equipos Completos - PEC estan obligados a registrar ante la DGCT a los ingenieros y/o tecnicos encargados de capacitar y suscribir los certificados de capacitacion de los tecnicos de los Talleres con los cuales mantienen vinculo contractual, para ello deben presentar a la DGCT un expediente que incluya: 7.2.1 Autorizacion como Proveedor de Equipos Completos - PEC emitido por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE. 7.2.2 Nombre del representante legal, direccion, telefono y correo electronico de contacto. 7.2.3 Nombres completos de los ingenieros y/o tecnicos encargados de suscribir los certificados de capacitacion de los tecnicos de los Talleres adjuntando lo siguiente: a) MORDAZA de sus documentos de identidad. b) MORDAZA simple de los titulos y certificaciones que acrediten su calificacion y experiencia en mecanica automotriz. c) MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones emitido por el fabricante original del kit de conversion a GNV que acrediten su calificacion y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustion a GNV, asi como su designacion como instructor calificado. d) MORDAZA del documento que acredite relacion o vinculo contractual con el Proveedor de Equipos Completos PEC." Articulo 2º.- Incorporese los numerales 3.8, 5.1.3, 5.2.9, 5.2.10, 5.2.11, 5.6.8, 5.8.5, 6.1.3.7, 6.1.3.8, 6.1.3.9, 6.1.3.10, 6.1.3.11, 6.1.3.12, 6.1.3.13 un MORDAZA parrafo al numeral 6.2.10, el numeral 6.2.11, los literales c) y d) al numeral 6.4.2.2, los numerales 6.6.7, 6.6.8, 6.6.9, 6.6.10, 6.6.11, 6.6.12, un parrafo final al numeral 6.6 y el numeral 11 a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "3. BASE LEGAL (...) 3.8. Directiva Nº 002-2006-MTC/15, "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares", aprobada por Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15."

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