Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

DCG de fecha 31 diciembre 2002; y 0484-2003/DCG de fecha 18 MORDAZA 2003. 5.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 106922-1

EDUCACION
Exceptuan de los alcances del Art. 122º de la Ley del Profesorado a docentes de las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y de Educacion Superior No Universitaria que, en el MORDAZA del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, soliciten licencia para que las Instituciones Capacitadoras contraten sus servicios
DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2007ED, se establece que la capacitacion de los docentes del magisterio nacional constituye accion prioritaria en el MORDAZA de la politica social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y es, a su vez, una actividad preferente en la implementacion de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestion por Resultados dispuestas en la Ley Nº 28927; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, se creo el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formacion en servicio de los profesores de las instituciones educativas publicas a nivel nacional; Que, el articulo 4º del precitado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educacion, en atencion a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocara prioritariamente a las Universidades Publicas y/o Privadas, asi como a otras instituciones de educacion superior de prestigio para que participen en el MORDAZA de formacion y capacitacion de los docentes; Que, el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente tiene como finalidad atender en forma continua a la totalidad de docentes de la Educacion Basica, por lo que para el cumplimiento de sus metas anuales requiere que las Instituciones capacitadoras cuenten con un gran numero de profesionales calificados, con disponibilidad a tiempo completo; y, que acrediten, entre otros requisitos, experiencia en docencia en Universidades o en Instituciones Superiores de Formacion Docente No Universitarias o en acciones de capacitacion y/o formacion en servicio como coordinador, capacitador y/o especialista; Que, en ese sentido las Instituciones capacitadoras necesitan contratar los servicios remunerados de docentes nombrados que laboran en Instituciones educativas publicas de Educacion Basica como de Educacion Superior, para desempenarse a tiempo completo y dedicacion exclusiva como coordinadores, capacitadores y/o especialistas, a cuyo proposito dichos docentes deberan solicitar la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a que se contrae el literal a) del articulo 17º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, aprobado por el Decreto Supremo Nº 19-90ED, establece que el personal que labora en el nivel superior del Sistema Educativo se rige por un Reglamento Especial que determina su jornada de labor, titulacion profesional, remuneraciones y demas obligaciones y derechos; Que, de acuerdo con el articulo 22º del Reglamento Especial para los Docentes de Educacion Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 39-85-ED, el personal docente que labora en Educacion Superior, goza de los derechos establecidos en la Ley del Profesorado y en su Reglamento, en cuyo caso tambien deberan solicitar la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares a que se contrae el literal a) del articulo 17º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado; Que, el articulo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado establece que el profesor en uso de licencia, con o sin goce de remuneraciones, esta impedido de

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por la CAF para ser destinada a la preparacion del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Region Amazonica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2007-EF MORDAZA, 12 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF otorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru ascendente a US$ 133 900,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a la preparacion del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Region Amazonica", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF a la Republica del Peru ascendente a US$ 133 900,00 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a la preparacion del "Programa de Desarrollo Forestal Sostenible y Competitivo en la Region Amazonica", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir el Convenio que implemente la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable referida en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal; asi como los demas documentos que resulten necesarios. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 107706-5

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