Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

VISTO: El Informe Nº 050-A-2007-GAT-GM/MDI de fecha 12 de MORDAZA de 2007, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre "Prorroga de 30 Dias de plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendiente de pago", aprobado mediante Ordenanza Nº 138-MDI"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 050-A-2007-GAT-GM/ MDI la Gerencia de Administracion Tributaria propone prorrogar por treinta (30) dias el plazo para acogerse al Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago, aprobado mediante Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria ha realizado un levantamiento de informacion de predios existentes por contribuyentes y usos del eje zonal Tahuantinsuyo, en donde se ha detectado una posible sub-valuacion de aproximadamente 700 predios, los mismos que se encuentran en etapa de fiscalizacion, asimismo tiene programado iniciar en los siguientes dias similar trabajo en los otros ejes zonales; Que, mediante Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de MORDAZA del presente ano, se establecio en la jurisdiccion del distrito de Independencia, un Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago; Que, en su Articulo MORDAZA de dicha Ordenanza senala que el plazo para acogerse al beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas establecido vence a los treinta (30) dias de publicada la Ordenanza, venciendo este el 17 de MORDAZA del 2007; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2007-AMDI de fecha 16 de MORDAZA de 2007, en su Articulo Primero se Prorrogo por 30 dias el plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 038, por los fundamentos expuestos; Que, es politica de la actual gestion municipal brindar todas las facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan regularizar su situacion de morosidad y cumplir con el pago de tributos, ya sea al contado o dentro del Programa Deuda Cero aprobada por el Articulo MORDAZA de la referida Ordenanza; Que, la MORDAZA Disposicion Final de dicha Ordenanza, Delega en el senor MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y disponga su prorroga si fuera el caso; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR la PRORROGA establecida mediante Decreto de Alcaldia Nº 005-2007A-MDI de fecha 16 de MORDAZA de 2007, por un termino de TREINTA (30) DIAS, el plazo fijado en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 138-MDI de fecha 31 de marzo de 2007, que establece el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, Exigibles y/o Pendientes de Pago. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion de Recursos y Unidad de Informatica el fiel cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 107188-1

Designan representantes de la Municipalidad ante la Comision Tecnica Mixta de Comercio Ambulatorio
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2007-A-MDI Independencia, 27 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 082-07-GDEL/MDI de fecha 15 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Memorando Nº 865-2007-GM/MDI de fecha 20 de junio de 2007 emitido por la Gerencia Municipal, sobre "Comision Tecnica Mixta de Comercio Ambulatorio", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la autonomia municipal, a la vez que una garantia institucional, se configura como un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de los asuntos que le atanen directamente; Que, el Articulo 86º numerales 3.2 y 3.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad, asi como concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del Distrito; Que, el Articulo 111º de la ley precitada establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva ley de la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99/MDI, de fecha 15 de octubre de 1999, se aprobo el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion del Distrito de Independencia, cuyo articulo 38º establece que la Comision Tecnica Mixta de Comercio Ambulatorio es el organo de concertacion de trabajadores ambulantes organizados ante la Municipalidad de Independencia, la misma que integra entre sus miembros, a representantes de la Municipalidad designados mediante Decreto de Alcaldia; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 013-2003 de fecha 27 de agosto de 2003 se designo a los representantes de la Municipalidad ante la Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio y con Decreto de Alcaldia Nº 014 - 2003 - MDI del 16 de octubre de 2003, se conformo la Comision Tecnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio y seis (6) Comisiones Tecnicas Mixtas Zonales, estableciendo su conformacion en el articulo MORDAZA, la misma que fue modificada mediante Decreto de Alcaldia Nº 04-2004-MDI de fecha 4 de febrero de 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-04-MDI se deja sin efecto la designacion del miembro representante de la municipalidad y Presidente de la Comision Tecnica

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