Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

del Peru, consignando que su elaboracion fue a solicitud de COFESUD S.A. e Industria del Mueble; y d) Contrato de Colaboracion Empresarial suscrito entre Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD e Industria del Mueble S.A., de fecha 7 de marzo de 2006, cuyo objeto es regular la participacion de los interesados para conseguir del SENCICO o de la entidad administrativa competente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la aprobacion del sistema de construccion mediante paneles, verificandose del texto de la clausula tercera de dicho contrato, que "la solicitud se presentara conjuntamente por los contratantes y la certificacion o aprobacion del sistema, asi como su posterior registro de MORDAZA y patentes de INDECOPI, se efectuara a favor de MORDAZA empresas contratantes"; Que, en este contexto, consideramos que en el procedimiento para la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional ­ COFESUD, se han inobservado los requisitos establecidos en el MORDAZA del SENCICO, pues en dicho procedimiento no se exigio al administrado la MORDAZA literal de Industria del Mueble S.A., de acuerdo con la representacion que se atribuia, debiendo la administracion ante dicha eventualidad haber otorgado el plazo de dos (2) dias para la subsanacion del defecto advertido; en consecuencia, la resolucion impugnada contraviene los numerales 1 y 6 del articulo 113º, y el numeral 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444; De conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Industria del Mueble S.A.; en consecuencia, modifiquese el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 214-2007-VIVIENDA, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "COFESUD" presentado por la Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD y la empresa Industria del Mueble S.A., conforme consta en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolucion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 107500-1

las funciones de Jefa del Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, esto es, durante el periodo vacacional de la titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 107500-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrados al Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, al MORDAZA Juzgado Especializado Penal de Andahuaylas y al Juzgado Especializado Penal de Nazca
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2007-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, este Organo de Gobierno por resolucion de fecha 16 de noviembre del 2006, que en fotocopia certificada obra de 49 a 51, declaro infundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar y de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada resolucion, adjuntando el Informe Medico expedido con fecha 31 de enero del ano en curso por el Instituto Nacional del Corazon de ESSALUD - MORDAZA, que obra a fojas 81, detallandose que el nombrado magistrado fue hospitalizado del 27 de setiembre al 9 de octubre del ano proximo pasado por episodio de taquicardia ventricular; Que, asimismo, presenta su Historia Clinica del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de ESSALUD - MORDAZA, de fojas 85 a 231; en la cual aparece en forma detallada las pruebas, examenes y tratamientos practicados al magistrado recurrente; acreditandose que padece de afecciones cardiacas y que se le recomendo permanecer en un lugar donde exista un Hospital de Nivel IV, por ser MORDAZA con riesgo coronario; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por el magistrado peticionante, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; en consecuencia, teniendo en cuenta que su cargo titular es de Juez Mixto y en la existencia de plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º, inciso 12, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bongara, Distrito Judicial de Amazonas, contra la resolucion de fojas 49 a 51, de fecha 16 de noviembre del 2006; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por razones de salud. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de

Encargan funciones de Jefa del Organo de Control Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 423-A-2007-VIVIENDA MORDAZA, 6 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contraloria N° 0742004-CG, de fecha 1 de marzo de 2004, se designo, entre otros, a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefa del Organo de Control Institucional (OCI), del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Oficio N° 531-2007-CG/OCI-GSNC, la Contraloria General de la Republica, indica que la referida funcionaria MORDAZA uso de su periodo vacacional desde el 6 al 14 de setiembre de 2007 y, en tal sentido, propone a la Lic. MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA, integrante del OCI de este Ministerio, para que la reemplace por dicho periodo; Que, por lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 114-2003-CG y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 6 al 14 de setiembre de 2007, a la Lic. MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA

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