Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM, con permiso de pesca para las pesqueria de anchoveta y sardina otorgado por Resolucion Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/ DIREPE, y de la utilizacion del saldo de capacidad de bodega 7.81 m3 reservado a traves del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP, provenientes de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa. Los recurrentes precisan que la autorizacion solicitada debe ser otorgada a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LLENQUE; Que la solicitud de los recurrentes ha sido formulada conforme al procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007; presentando ademas el Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con fecha 4 de junio del 2007, entre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (ASOCIANTES) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ASOCIADO), cuyo objeto de dicho Contrato es la explotacion de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, con una capacidad de bodega a ampliar de 81.53 m3, via aplicacion y sustitucion de los 35.0 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion STMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 con matricula PL-17032-CM, y la utilizacion del saldo de bodega de 7.81 m3 reservado en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2007; Que en el Contrato de Asociacion, se observa que LOS ASOCIANTES contribuiran con la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, actualmente con una capacidad de 38.72 m3, para efectos de realizar trabajos de modificacion estructural para incrementar la capacidad de bodega hasta 81.53 m3. Asimismo, contribuyen con el aporte de la capacidad de bodega de 7.81 m3 reservada en el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-2007PRODUCE/DGEPP; y el ASOCIADO, en calidad de copropietario con LOS ASOCIANTES de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM de 35.0 m3 de capacidad de bodega, aportara el derecho de sustitucion correspondiente a dicha embarcacion pesquera. Asimismo, en dicho Contrato se observa que los ASOCIANTES en su calidad de propietarios y titulares del permiso de pesca de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, estan autorizados de gestionar los tramites de autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la citada embarcacion hasta 81.53 m3; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente autorizar el incremento de flota solicitado; Que asimismo teniendo en cuenta que la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, actualmente posee permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; asimismo el saldo de bodega reservado de 7.81 m3 provenientes de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM (R.D Nº 252-2007PRODUCE/DGEPP) es con acceso a las pesquerias de anchoveta, sardina, jurel y caballa; y que la embarcacion aportada en el presente tramite objeto de sustitucion, SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM, con 35.0 m3 de volumen de bodega, solo cuenta con derecho administrativo de permiso de pesca con acceso a los recursos anchoveta y sardina, la autorizacion de incremento de flota para ampliar la

capacidad de bodega de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL23458-CM, hasta 81.53 m3, seria con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; en ese sentido, al momento de ejecutarse dicho incremento de flota y procederse con la modificacion del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega, quedaria suspendido el permiso de pesca de la citada embarcacion en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que los recurrentes no han aportado el equivalente de capacidad de bodega de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM para los recursos hidrobiologoicos jurel y caballa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA, segun lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 371-2007PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 4 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/ DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de 35.0 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL17032-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 039-98-CTAR-Ll/DIREPE para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; y via aplicacion del saldo de bodega de 7.81 m3 con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, reservado a traves del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-2007PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), conforme se senala en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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