Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Nacional por un medico o centros medicos debidamente autorizados y reconocidos por dicha autoridad. Regla 2/I CERTIFICACION Y REGISTRO 1. El personal que cumpla con los requisitos establecidos en el Capitulo II de la presente MORDAZA, se les otorgara un carne de Patron de MORDAZA, Tripulante de MORDAZA o de Artefacto MORDAZA segun sea el caso, documento que les facultara para desempenar labores en embarcaciones de transporte de MORDAZA o artefactos navales. 2. Los Capitanes de Puerto dispondran la apertura de un Libro de Registro, en el cual efectuaran los registros de matricula de los Patrones y Tripulantes de MORDAZA o de Artefactos Navales. Regla 3/I AMBITO DE APLICACION 1. Las presentes Reglas seran de aplicacion para todo el personal que desempena funciones en las embarcaciones de transporte de MORDAZA y artefactos navales. 2. Las Capitanias Guardacostas Maritimas, de acuerdo a la situacion especifica de su jurisdiccion, definiran los limites de las operaciones de las embarcaciones de transporte de MORDAZA y artefactos navales. 3. Las presentes normas seran de aplicacion a los Centros de Instruccion Acuatica de acuerdo a las disposiciones especificas establecidas. Regla 4/I FORMACION Y EVALUACION 1. La formacion y evaluacion del personal de MORDAZA, se llevara a cabo conforme el programa curricular establecido en la presente norma. 2. Los Centros de Instruccion Acuaticas debidamente registrados y autorizados por la Autoridad Maritima Nacional, efectuaran el dictado de los Cursos para Patron de MORDAZA, Tripulante de MORDAZA o de Artefacto MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Curricular que se establece en los Anexos "A", "B" y "C" de las presentes normas, otorgandoles a los participantes que terminaron el curso y aprobaron la evaluacion escrita, el certificado correspondiente. Regla 5/I CERTIFICADOS MEDICOS 1. La Capitania Guardacosta Maritima verificara que el certificado medico indique especificamente que la persona se encuentre APTA para desempenar funciones que le corresponden como Patron de MORDAZA, Tripulante de MORDAZA o de Artefacto Naval. 2. Los Patrones y Tripulantes deberan someterse a un reconocimiento medico cada TRES (03) anos. Regla 6/I PROCEDIMIENTOS DE CONTROL 1. Los Centros de Instruccion Acuatica comunicaran con 48 horas de anticipacion, a la Capitania Guardacosta Maritima, el lugar donde se desarrollara el dictado del Curso de capacitacion, la fecha de inicio y termino del mismo. 2. Las Capitanias Guardacostas verificaran que la relacion de alumnos al inicio de un curso, coincida con el termino del mismo, asimismo, solo visaran los Certificados de los Cursos de capacitacion realizados en su jurisdiccion. 3. Los Capitanes de Puerto dispondran la apertura de un Libro de Registro de Control de los Certificados, el mismo que debera estar debidamente firmado por los Capitanes de Puerto. Regla 7/I RESPONSABILIDADES DE LOS ARMADORES 1. Los armadores de las embarcaciones de transporte de MORDAZA y artefactos navales seran responsables que el

personal que conforma la dotacion de sus naves, cuenten con los carnes que los faculte a desempenar funciones a bordo de estas embarcaciones o artefactos navales. CAPITULO II PERSONAL DE EMBARCACIONES DE MORDAZA Y ARTEFACTOS NAVALES Regla 1/II PATRON DE MORDAZA 1.- Todo Patron de MORDAZA debera contar con un carne que lo identifique como tal, emitido por la Autoridad Maritima Nacional. 2.- Todo aspirante al cargo de Patron de MORDAZA debera: a) Haber cumplido 18 anos de edad, debiendo demostrarlo mediante la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Haberse desempenado como Tripulante de MORDAZA, por un periodo minimo de DOS (02) anos. c) Haber aprobado un Curso de Formacion para Patron de MORDAZA, en un Centro de Instruccion Acuatica. d) Debera encontrarse apto psicofisicamente, presentando el Certificado Medico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Maritima. Regla 2/II TRIPULANTE DE MORDAZA 1.- Todo Tripulante de MORDAZA debera contar con un carne que lo identifique como tal, emitido por la Autoridad Maritima Nacional. 2.- Todo aspirante al cargo de Tripulante de MORDAZA debera: a) Haber cumplido 18 anos de edad, debiendo demostrarlo mediante la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Haber aprobado un Curso de Formacion para Tripulante de MORDAZA, en un Centro de Instruccion Acuatica. c) Debera encontrarse apto psicofisicamente, presentando el Certificado Medico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Maritima. Regla 3/II TRIPULANTE DE ARTEFACTOS NAVALES 1.- Todo Tripulante de Artefacto MORDAZA debera contar con un carne que lo identifique como tal, emitido por la Autoridad Maritima Nacional. 2.- Todo aspirante al cargo de Tripulante de Artefacto MORDAZA de MORDAZA debera: a) Haber cumplido 18 anos de edad, debiendo demostrarlo mediante la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Haber aprobado un Curso de Formacion para Tripulante de Artefacto MORDAZA en un Centro de Instruccion Acuatica. c) Debera encontrarse apto psicofisicamente, presentando el Certificado Medico expedido por un Centro de Salud de la localidad autorizado por la Autoridad Maritima. CAPITULO III CURSOS DE FORMACION PARA PERSONAL DE MORDAZA Regla 1/III CURSO DE FORMACION PARA PATRONES DE MORDAZA El Curso para Formacion de Patrones de MORDAZA, tendra el Plan Curricular establecido en el Anexo "A", Cuadro 1/III.

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