Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
Naturaleza Juridica de las ONGs

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Republica, el Poder Judicial, la SUNAT y de la propia APCI que, en las materias a su cargo le corresponden. Ejercicio de control, fiscalizacion y sancion que debera realizarse de conformidad con el MORDAZA legal vigente, y con lo senalado en el fundamento 22 de la sentencia, entre otros. SR. BARDELLI LARTIRIGOYEN EXP. Nºs. 0009-2007-PI/TC, 00010-2007-PI (ACUMULADOS) MORDAZA MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI No estando de acuerdo con la ponencia suscrita por el Mag. ponente emito el presente MORDAZA singular por los siguientes fundamentos: 1. Don MORDAZA MORDAZA Sirumbai MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos y Congresistas de la Republica del Peru presentan demanda de inconstitucionalidad contra: a. Los articulos 1, 2 (inciso f y m del articulo 4 que modifica), articulo 3, articulo 6 y articulo 9 (ultimo parrafo del articulo 22 incisos 7 y 9 del articulo 21 que incorpora) de la Ley 28925 que modifica la Ley 267692 de Creacion de la Agencia Peruana de cooperacion Internacional APCI y; b. Los articulos 2 y 5 de la Ley 28875 que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion. Sostienen los demandantes en el Exp. 00009-2007-PI que los articulos MORDAZA senalados son inconstitucionales por vulnerar el MORDAZA de igualdad, el derecho a la MORDAZA privada, a la autodeterminacion informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la MORDAZA de contratacion, la MORDAZA de asociacion y el derecho de participar en la MORDAZA politica economica, social y cultural de la Nacion, el derecho al trabajo, el derecho al libre acceso a la funcion publica y los principios constitucionales del Derecho administrativo sancionador establecidos en los articulos 2 incisos 2), 5), 13), 14) y 17) 22) y 62) de la Constitucion. En el Exp. Nº 00010-2007-PI los peticionantes cuestionan las normas lineas MORDAZA mencionadas manifestando que estas son inconstitucionales porque vulneran derechos e igualdad, a la MORDAZA privada, al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, a la libre contratacion, libre asociacion y a participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion y transgrede el MORDAZA de tipicidad en la prevision de las infracciones administrativas. 2. El apoderado del Congreso de la Republica senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contesta la demanda solicitando se la declare infundada, argumentando que las disposiciones cuestionadas no contienen inconstitucionalidad alguna sea directa o indirectamente. Agrega que los articulados materia de controversia buscan promover la cultura democratica, que la informacion solicitada a las ONG es la estrictamente relevante en un MORDAZA de transparencia promoviendo la MORDAZA de informacion, ya que la labor que realizan las entidades que gestionan cooperacion tecnica internacional es de interes publico. 3. El proyecto traido a mi Despacho viene declarando Fundada en parte la demanda y en consecuencia inconstitucional el articulo 1º de la Ley 28925 que modifica el parrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27692, en el extremo que establece "(...) asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada". Por consiguiente con la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho extremo las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado no tendran la obligacion de inscribir en un Registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la Cooperacion Internacional privada, decision que no comparto lo que motiva mi MORDAZA singular.

4. Es oportuno mencionar que las las Organizaciones No Gubernamentales en adelante ONGs, son entidades de caracter privado, con fines y objetivos definidos por sus integrantes sin finalidad de lucro creadas independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, asi tambien como de los organismos internacionales. Juridicamente adopta diferentes status como asociacion o fundacion. Al conjunto del sector que integran las ONGs se le denomina de diferentes formas, como sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economia social y tercer sector social, entre otras. En nuestro ordenamiento juridico se encuentran reguladas basicamente por el Codigo Civil Seccion Segunda. En cambio las personas juridicas lucrativas (a las que comunmente se alude como "empresas"), se encuentran reguladas tambien por el CC y de forma especial por la Ley General de Sociedades. Las personas juridicas privadas de finalidad no lucrativa reguladas por el Codigo Civil son la asociacion, la fundacion y el comite, de las cuales las mas utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras. Entendemos por asociacion a la "organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo" (articulo 80 del CC). Conforme a la citada definicion legal, caracteriza a las asociaciones: 1) Pluralidad de personas; esto es, dos o mas miembros, que pueden ser personas naturales (fisicas) o juridicas (morales), o MORDAZA a la vez entre las cuales se desarrolla un vinculo asociativo. 2) Tener como objeto social una actividad en comun 3) Contar con una organizacion estable, esto es, duradera y 4) Tener una finalidad no lucrativa: el caracter no lucrativo de este MORDAZA de organizaciones esta definido por la relacion entre los integrantes y la organizacion. Por ello los miembros (asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, a traves del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial que se sustenta en el aporte que cada asociado invierte cuando se trata de sociedades mercantiles con licito fin de lucro, sino el desarrollo de la actividad comun ha realizado a traves de la asociacion. 5. El colegiado en mayoria sostiene que: El articulo 1 de la Ley Nº 28925 resulta valido en el ambito de aplicacion de la MORDAZA impugnada siempre que se encuentre determinado por el criterio tributario. Sin embargo la referida MORDAZA no impide que todas aquellas entidades que gestionan y ejecutan recursos de la CTI sin la participacion del Estado y que al momento de publicarse la MORDAZA recibian algun privilegio, beneficio tributario exoneracion o utilizacion de alguna manera de recursos publicos puedan retrotraerse en la decision de someterse al regimen de supervision y control de la APCI renunciando para ello a dichos beneficios patrimoniales. Resulta asi valida la constitucionalidad de la inscripcion de los proyectos, programas o actividades, pero no la inscripcion y publicidad de la ejecucion del gasto que realicen. Con esta MORDAZA parte, no me encuentro de acuerdo habida cuenta que el articulo cuestionado a la letra prescribe: "Articulo 1.- Modificase el parrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27692, en los siguientes terminos: "Articulo 3.- Objeto 3.1 La APCI es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ambito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado; salvo que MORDAZA uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos

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