Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353165

Visto el escrito con registro Nº 00044748 del 21 de junio del 2007, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 3 de matricula CE-6350-PM, con una capacidad de bodega de 270 TM, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 299-2006PRODUCE/DGEPP del 6 de septiembre del 2006, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE que otorgo permiso de pesca a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., para operar la embarcacion MORDAZA 3 de matricula CE-6350-PM, en el extremo referido al nombre de la citada embarcacion, reconociendose a dicha embarcacion con el nombre de SABRINA. Asimismo, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA (ex MORDAZA 3) de matricula CE6350-PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Los Farallones S.A, para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO-5087-PM con una capacidad de bodega de 180 TM para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-5087-PM y MORDAZA de matricula CE6350-PM, se encuentran consignadas en el Anexo I, literal A de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con capacidades de bodega de 188.0 m3 y 276.30 m3, respectivamente, y con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgados a favor de EMP. PESQ. LOS FARALLANOES

S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. respectivamente. Asimismo se encuentran registrado en la relacion de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Pagina Web del Ministerio www.produce.gob.pe; Que a traves del escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO5087-PM, y autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con 450 m3 de capacidad de bodega para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-5087-PM con 188.0 m3 y MORDAZA de matricula CE-6350-PM con 276.30 m3; asi como tambien la reserva del saldo de bodega de 14.30 m3, resultante de las capacidades de bodegas de las embarcaciones a sustituir y el volumen de bodega aportado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO5087-PM; Que asimismo, respecto a la autorizacion de incremento de flota solicitado, se determina que PESQUERA MORDAZA S.A. acredita tener el dominio y ser la titular de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-5087-PM con 188.0 m3 y MORDAZA de matricula CE-6350-PM con 276.30 m3; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, no obstante de lo solicitado por la recurrente, corresponderia autorizar el incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos correspondientes a las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-5087-PM y MORDAZA de matricula CE-6350-PM; quedando un saldo de bodega 14.30 m3, el cual atendiendo la solicitud de la recurrente debera reservarse a favor de la misma; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 384-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

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