Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

Que, a fin de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores es necesario adecuar reajustando los indices de los parametros urbanisticos y edificatorios, solo para el caso de construcciones ya edificadas, estableciendose un margen de tolerancia que sea mas coherente con esta realidad. Que, mediante Informe Nº 380-2007-GAL/MC la Gerencia de Asuntos Juridicos manifiesta su conformidad con la presente Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion, demolicion , ampliacion, modificacion y remodelacion sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Fabrica, comprendidas entre MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2006, podran regularizarlas sin el pago de multas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Tambien se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobacion municipal del Proyecto de Habilitacion MORDAZA o estudios preliminares de la habilitacion MORDAZA aprobados. El plazo para acogerse a este beneficio es de 12 meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza . Articulo Segundo.DEL VERIFICADOR RESPONSABLE La Declaratoria de Fabrica sera otorgada por el Verificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA (SUNARP). El Verificador Responsable se encargara del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando MORDAZA expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, en relacion al incumplimiento del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de Construcciones y a las normas concordantes. Los verificadores responsables deberan inscribirse en un registro que para el fin creara la Subgerencia de Obras Privadas y firmaran una declaracion jurada de compromiso, en la cual se estableceran obligaciones y sanciones por el incumplimiento de estas, para el buen desarrollo y culminacion de los expedientes que presente. Articulo Tercero.- DE LOS REQUISITOS El Verificador Responsable encargado del tramite de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentara la siguiente documentacion:(los requisitos 1, 4, 5, 7 y 8 deberan presentarse por triplicado y con firmas legalizadas ante notario publico). 1. FORMUN 2. MORDAZA Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electronica actualizada 3. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigente. 4. Planos de :Localizacion y Ubicacion, a escala 1/500 y 1/10000 Y Plano de Distribucion del inmueble, a escala 1/50 o 1/100, 5. Informe Tecnico del Verificador Responsable por triplicado debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" al inmueble, si las tuviera.

6. Pago del Derecho de Tramite por el procedimiento de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica 7. En los casos de ampliacion, modificacion o remodelacion de la Fabrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la Fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la Declaratoria de Fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda. 8. En los casos de edificaciones con afluencia masiva de publico (Centros Comerciales, Galerias, Discotecas, Restaurantes, entre otros), debera presentar el Informe Tecnico del o de los Verificadores Ad-Hoc; o MORDAZA de las solicitudes con sello de recepcion de los Organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Verificador Responsable, se podra permitir el ingreso del Expediente de regularizacion de Declaratoria de Fabrica, solo con la MORDAZA de inicio de tramite de los Informes Ad-Hoc que correspondan. Estos Informes Ad-Hoc, MORDAZA favorables o desfavorables, seran de obligatoria MORDAZA para la emision de la Resolucion y visacion de los Formularios y Planos de regularizacion de Declaratoria de Fabrica. Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones, de ser subsanables, deberan ser levantados dentro de los 90 dias utiles. En el caso de no ser subsanables, estas Observaciones contenidas en los Informes AdHoc se declararan como cargas por el Verificador Responsable en el Formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al articulo 32º, del Decreto Supremo Nº 0352006-VIVIENDA. Articulo Cuarto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por Derecho de Tramite de los procedimientos de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la escala siguiente de acuerdo al area techada: · · · · hasta 100 m2 ............ de 101 a 500 m2 ........ de 500 a 1000 m2 ....... mas de 1000 m2 ......... 08% UIT 10% UIT 14% UIT 16% UIT

Articulo Quinto.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de las fabricas contenidas en el item 4 del Formulario Registral, el Valor Total de la Obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra sera resultante de aplicar este valor al Area Total Techada de la Edificacion. Articulo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO El expediente de Declaratoria de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, ingresara por la Unidad de Tramite Documentario y remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentacion presentada sera evaluada por el personal tecnico, realizandose para ello una inspeccion tecnica al inmueble, de ser favorable se visara la documentacion por parte del Subgerente de Obras Privadas y se emitira la Resolucion Gerencial de aprobacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del tramite para la Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica ante la Municipalidad es de 30 (treinta) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo. De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularizacion de la Declaratoria de Fabrica presentado, la Subgerencia de obras Privadas notificara al propietario, para que efectue las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 dias utiles, vencido el cual se tendra por abandonado el procedimiento, archivandose el mismo en forma definitiva sin devolucion de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitaran de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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