Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que MORDAZA de la modificacion introducida por la MORDAZA impugnada, estas entidades se inscribian voluntariamente para la obtencion de los mismos. §4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad 13. Se debe atender que dado que al Congreso le asiste legitimidad democratica directa como representante de la Nacion, el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes (articulo 93º de la Constitucion), de modo tal que solo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), primero, cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta, es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitucion; y, MORDAZA, cuando MORDAZA sido acreditada fehacientemente la infraccion constitucional directa o indirecta de la(s) norma(s) impugnada(s) por la parte demandante, en quien recae la carga de la prueba de la sustanciacion en el MORDAZA de dicha invalidez. 14. En atencion a ello, el Tribunal Constitucional tiene la obligacion, de conformidad con el articulo 45º de la Constitucion, de actuar con las responsabilidades y limites que esta exige. Por ello, advertido el vacio normativo que la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA puede generar, y la consecuente afectacion de los derechos fundamentales que de MORDAZA puede derivar, de manera excepcional tiene el deber --en la medida que los metodos interpretativos o integrativos lo permitan-- de definir con caracter vinculante y efectos generales los alcances normativos de las disposiciones legales sometidas a su control, interpretando los sentidos normativos mas acordes con la concrecion de la Constitucion, y la promocion y proyeccion de su postulado normativo (articulos 38º y 45º de la Constitucion). 15. Asi, tal como ha sido establecido en jurisprudencia precedente6, es indudable que si el Tribunal Constitucional no procediera de la forma descrita y, por el contrario, se limitara a declarar la inconstitucionalidad de la MORDAZA, sin ningun MORDAZA de ponderacion o formula intermedia, como la que ofrecen las sentencias interpretativas, el resultado seria manifiestamente inconstitucional y entonces nos encontrariamos en el escenario de un Tribunal que, con sus resoluciones, fomentaria un verdadero clima de inseguridad juridica, en nada favorable al Estado social y democratico de Derecho. Y es que la Constitucion normativa no solo se hace efectiva cuando se expulsa del ordenamiento la legislacion incompatible con MORDAZA, sino tambien cuando se exige que todos los dias las leyes deban ser interpretadas y aplicadas de conformidad con MORDAZA (sentencias interpretativas); cuando se adecua (o se exige adecuar) a estas a la Constitucion (sentencias sustitutivas, aditivas, exhortativas); o cuando se impide que la Constitucion se resienta sensiblemente por una declaracion simple de inconstitucionalidad, no teniendose en cuenta las consecuencias que esta genera en el ordenamiento juridico (sentencias de mera incompatibilidad). 16. El reconocimiento de que al Congreso asiste la legitimidad directa del pueblo (articulo 93º de la Constitucion), el deber de concebir al ordenamiento juridico como una proyeccion unitaria y armonica de los valores constitucionales (articulo 51º de la Constitucion) y el deber de la jurisdiccion constitucional de actuar "con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen" (articulo 45º de la Constitucion), exigen que la sentencia constitucional, no solo pueda ser una afirmacion o negacion de la ley, sino tambien su integracion con la Constitucion, de modo tal que, por via de la interpretacion constitucional, se evite, en la medida de lo posible, la expulsion de la ley del ordenamiento, si de ello se pueden derivar inconstitucionalidades mayores a aquella en la que incurre. 17. Asi, en el presente MORDAZA al analizar las competencias de la APCI, asi como las afectaciones constitucionales alegadas por los demandantes, se emitira una sentencia acorde con los principios de interpretacion constitucional y de presuncion de constitucionalidad de las leyes; y, sujeta por la forma y el fondo a los limites establecidos en calidad de precedente vinculante por este Colegiado7, que son cuando menos, los siguientes:

el MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion); cuando exista mas de una manera de cubrir el vacio normativo que la declaracion de inconstitucionalidad pueda generar, corresponde optar al Congreso de la Republica y no a este Tribunal; las responsabilidades exigidas por la Carta Fundamental (articulo 45º de la Constitucion); la argumentacion debida de las razones y los fundamentos normativos constitucionales que justifiquen su dictado (STC 00102002-AI, 0006-2003-AI, 0023-2003-AI, entre otras); y, la mayoria calificada de votos de los miembros de este Colegiado. §5. Del articulo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el regimen de control y supervision de la APCI y la alegada afectacion del principio-derecho de igualdad 18. El articulo 1º de la Nº 28925, en el extremo que modifica el primer y MORDAZA parrafo del articulo 3.1. de la Ley de Creacion de la APCI "Articulo 3º.- Objeto 3.1 La APCI es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ambito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado; salvo que MORDAZA uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fines de transparencia, las entidades senaladas en el parrafo precedente tienen la obligacion de inscribir en un registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, los proyectos, programas o actividades, asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. Por excepcion, la APCI aplica el literal b) del articulo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado que no cumplan con la obligacion contenida en el parrafo precedente. (...)" Los demandantes alegan que someterse al regimen de control y supervision de la APCI infringe el MORDAZA de igualdad juridica, ya que realiza un trato discriminatorio cuando impone dicha obligacion a las entidades que gestionan y/o ejecutan la CTI sin la participacion del Estado, pero gozan de algun beneficio, exoneracion o privilegio estatal. 19. De manera previa a la dilucidacion de tal tema, este Colegiado considera necesario efectuar algunas precisiones a fin de que se comprenda, cabalmente, el analisis que se va a realizar. En primer lugar, se delimitara la igualdad: como derecho y como MORDAZA constitucional; y, en MORDAZA, se aplicara el test de igualdad, a fin de determinar, en el caso concreto, si existe o no la alegada transgresion. 20. La igualdad como derecho fundamental esta consagrada por el articulo 2º de la Constitucion de 1993, de acuerdo al cual: "(...) toda persona tiene derecho (...) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole". Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretacion literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a

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STC 0030-2005-AI, CASO MORDAZA ELECTORAL (f. 50 al 59). STC 0030-2005-AI, CASO MORDAZA ELECTORAL (f. 60 y 61).

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