Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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interpretacion se deja a salvo el mandato del articulo 2º inciso 13) de la Constitucion, en cuanto senala que el ejercicio del derecho de asociacion no esta condicionado a la obtencion de una "autorizacion previa"; resultando unicamente necesaria la obtencion de la personalidad juridica para perseguir los fines licitos que motivaron la asociacion. 96. MORDAZA, las obligaciones que se generan del registro ante la APCI tienen una naturaleza eminentemente autonoma, dado que es la manifestacion de voluntad de la entidad respectiva la que determina la inscripcion. §9. Del articulo 9º de la Ley Nº 28925 y regimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad sancionadora de la APCI 9.1. Regimen de infracciones 97. El legitimo ejercicio del derecho de asociacion no puede ser sancionado o penalizado ni puede acarrear consecuencias desfavorables. 98. Mas, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos senala en el articulo 16º inciso 2, lo siguiente: "El ejercicio de tal derecho (de asociacion) solo puede estar sujeto a las restricciones provistas por la ley que MORDAZA necesarias en una sociedad democratica, en interes de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden publicos, o para proteger la salud o la moral publicas o los derechos y libertades de los demas". 99. En el mismo sentido, el articulo 96º de nuestro Codigo Civil establece que: "El Ministerio Publico puede solicitar judicialmente la disolucion de la asociacion cuyas actividades o fines son o resulten contrarios al orden publico o las buenas costumbres". 100. En consecuencia se debe partir por establecer que constitucionalmente es valido desglosar una serie de finalidades o imperativos que podrian justificar algunas limitaciones en el disfrute efectivo del derecho de asociacion, siempre con caracter excepcional y previsto en la ley: la seguridad nacional, la seguridad publica, la defensa del orden y la prevencion del crimen, la proteccion de la salud o la moral, o la proteccion de los derechos y libertades de otros. Las cuales podrian provenir legitimamente de la Administracion del Estado22, quien sera la encargada de verificarlas y aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento. 101. Este derecho no es absoluto y hay que admitir que cuando una asociacion, por sus actividades o las intenciones que declara expresa o implicitamente en su programa, pone en peligro las instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros, la presente ley ratifica la facultad de la Administracion Publica competente para proteger estas instituciones o personas. Sin embargo, se debera verificar en las vias correspondientes la legitima utilizacion de dicho poder, de forma que se hilvane la necesaria integracion entre los privilegios de la Administracion y las garantias de los ciudadanos. 102. Y dentro de esos poderes o privilegios merece un lugar destacado la potestad sancionadora de la Administracion. En ejercicio de dicha potestad, la Administracion puede imponer sanciones a los particulares por las transgresiones del ordenamiento juridico previamente tipificadas como infraccion administrativa por una norma. Dicha facultad se otorga a la Administracion para que prevenga y, en su caso, reprima las vulneraciones del ordenamiento juridico en aquellos ambitos de la realidad cuya intervencion y cuidado le han sido previamente encomendados23. 103. Por todo ello, a la hora de valorar la legitimidad del ejercicio de este poder sancionador, el Tribunal Constitucional debera verificar si se cumplen sucesivamente las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en relacion con los objetivos indicados. De forma, que pueda garantizarse que no se configuren supuestos de vulneracion de otros bienes constitucionales, entre ellos de manera especialisima la MORDAZA de expresion, pues el derecho de asociacion opera como una garantia instrumental de su adecuado desenvolvimiento dentro de un Estado democratico24. 104. En consecuencia, es que la interpretacion de las sanciones requiere un analisis estricto, de modo que solo razones convincentes o imperativas puedan justificar las eventuales restricciones del derecho de asociacion, en cada una de las manifestaciones de su contenido esencial

tal como ha sido definido jurisprudencialmente por este Tribunal. Coadyuvan en ello, los principios materiales del derecho sancionador del Estado y las garantias del derecho del debido MORDAZA (entre estas, especial relevancia tienen los derechos de defensa y de prohibicion de ser sancionado dos veces por el mismo hecho)25. 105. Asi, al analizar cada extremo del articulo 21º de la Ley Nº 27692, que determina las infracciones sobre las cuales ejerce su potestad sancionadora la APCI, podemos establecer que estas pueden tener como sujeto activo unicamente a las entidades que se encuentran comprendidas en la ratione personae de la MORDAZA, a partir de lo senalado en el fundamento 22 de la presente sentencia. 106. Sobre algunos extremos de dicho articulo 21º, debemos realizar algunas precisiones. 9.1.1. Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripcion en los registros de la APCI 107. En el mismo sentido debera interpretarse la "obligatoriedad" a que hace referencia el articulo 4º inciso m) de la Ley de Creacion de la APCI: "La inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante". Es decir, la inscripcion en el Registro de ONGD nacionales receptoras de CTI y el Registro Nacional de ENIEX, deviene en obligatoria unicamente para las referidas entidades. 108. No existe obligacion alguna de inscribirse para aquellas entidades que han renunciado a los privilegios patrimoniales propios del regimen de la CTI; en consecuencia, la no inscripcion ni la falta de renovacion del registro no produce ninguna consecuencia ni da lugar a ninguna sancion, porque al vencer tal registro, los beneficios se extinguirian tambien, y por tanto, la entidad de que se trate quedaria inmediatamente excluida del regimen de control. 109. Para mayor claridad, en referencia a este inciso quedan excluidos de ser sujetos pasivos de la potestad sancionadora de la APCI: (i) Aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA, gozaban de los privilegios y beneficios por haberse inscrito voluntariamente en la APCI, no estarian obligadas a renovar su inscripcion una vez vencida. De no hacerlo, no se les impondria una sancion por falta de renovacion. (ii) Entidades que gozan de otros beneficios (que no derivan del regimen de la CTI), como la exoneracion del Impuesto a la Renta. 9.1.2 .Inciso 9: Orientar los recursos de la cooperacion tecnica internacional hacia actividades que afecten el orden publico o perjudiquen la propiedad publica o privada 110. La referencia al orden publico, no corresponde a la de un concepto juridico elastico carente de contenido que permita justificar cualquier desproposito. El MORDAZA de orden publico, tiene un doble contenido. 111. Primero, es comprehensivo del conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento politico, economico y cultural en sentido lato, cuyo proposito es la conservacion y adecuado desenvolvimiento de la MORDAZA coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y practicas comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realizacion social de los miembros de un Estado. De esta forma, el orden publico alude a lo basico y fundamental para la MORDAZA en comunidad, razon por la cual se constituye en el basamento para la organizacion y estructuracion de la sociedad26.

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Vid articulo 11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950). MORDAZA MORDAZA, Tomas. "Derecho administrativo sancionador". En Revista Espanola de Derecho Constitucional, Ano 15, Num. 43, Enero-Abril 1995, pp. 339-348. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Caso Vogt contra Alemania, de 26 de setiembre de 1995. STC 2050-2002-AA, CASO MORDAZA MORDAZA (f. 12). STC 3283-2003-AA, CASO TAJ MAHAL (f. 28).

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