Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del articulo 64º de la citada Ley, senala que recibida la comunicacion y solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que debera ser elevada en consulta a la instancia superior para los fines pertinentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3032007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inhibirse de emitir pronunciamiento alguno, hasta que la sede jurisdiccional resuelva el litigio judicial iniciado por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. ante el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respecto a la capacidad de produccion de la planta de harina de pescado en cuestion, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolucion al Despacho Viceministerial de Pesqueria como superior jerarquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del articulo 64º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-5

se pronuncien sobre el fondo del MORDAZA, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Articulo 188º, el desistimiento, la declaracion de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliacion o transaccion extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestacion efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de peticion graciable; Que el Articulo 189º del cuerpo legal descrito en el considerando precedente, establece que el desistimiento del procedimiento importara la culminacion del mismo. El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado pudiendo realizarse en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento. Asimismo, el numeral 189.4 del articulo citado senala que debera senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que por Resolucion Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de febrero de 2007, se resuelve declarar Improcedente la solicitud de incremento de flota de la embarcacion pesquera "Kiana" con matricula Nº CE2917-CM presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta bajo Registro Nº 00057918 del 8 de septiembre del 2006 por haber sido presentada extemporaneamente de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 0092002-PRODUCE; Que mediante escrito bajo Registro Nº 00057918 adjunto Nº 02 de fecha 8 de marzo del 2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo mediante adjunto Nº 05 del 31 de MORDAZA del 2007, la administrada formula desistimiento al recurso de reconsideracion MORDAZA mencionado, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en los dispositivos legales senalados en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion, deviene procedente aceptar de plano el desistimiento y declarar concluido el proceso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 305-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del area legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 190º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar de plano el desistimiento formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuloeta, del recurso de reconsideracion que impusiera contra la Resolucion Directoral Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya pagina Web es www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-6

Aceptan desistimiento de recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 094-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 336-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00057918, del 08.09.2006 y adjuntos Nº 01, del 11.01.2007, Nº 02 y 03, del 08 y 23.03.2007, Nº 04 del 02.05.2007 y Nº 05 del 31.05.2007, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que pondran fin al procedimiento las resoluciones que

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 101-95-PE a favor de Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2007

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