Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, no regula el limite de edad para el personal de pesca; Que, con Resolucion Directoral Nº 0162-93/DCG de fecha 21 junio 1993; Resolucion Directoral 0124-97/DCG de fecha 3 junio 1997; Resolucion Directoral Nº 0832-2002/DCG de fecha 31 diciembre 2002; Resolucion Directoral Nº 0484-2003/DCG de fecha 18 MORDAZA 2003; se dictaron disposiciones relativas a la edad limite del personal de pesca para el otorgamiento de titulos, libretas de embarque y carnes de pesca; Que, el Reglamento del Fondo de Jubilacion del Pescador, aprobado con Resolucion Suprema Nº 423-72TR de fecha 20 junio 1972, establece en su Articulo 12º "Que los pescadores al cumplir la edad del retiro y deseen mejorar la pension de jubilacion que pudiera corresponderles, podran voluntariamente postergar su retiro mientras tenga vigencia su carne de Pescador, siempre que no sobrepase los SESENTA (60) anos de edad"; Que, mediante Acuerdo Nº 009-85-D de fecha 23 enero 1985, ratificado con Acuerdo Nº 023-97-D de fecha 13 enero 1997, el Directorio de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) autoriza a los Patrones de Pesca en forma independiente para que puedan postergar voluntariamente su retiro hasta los SESENTA Y CINCO (65) anos. Que, posteriormente con Acuerdo Nº 059-2001-D, realizado en la Sesion Nº 011-2001 de fecha 10 MORDAZA 2001, el Directorio de la CBSSP amplia la modificacion anteriormente senalada, estableciendo que los Patrones de Pesca podian postergar su retiro hasta los SESENTA Y OCHO (68) anos, siempre y cuando su titulo tenga una antiguedad no menor de DIEZ (10) anos a la fecha que cumplan SESENTA Y CINCO (65), considerando tambien la voluntad del Armador para esta postergacion del retiro; Que, mediante Ley Nº 27766 siendo promulgada el 26 junio del 2002, siendo modificada con Ley Nº 28193 de fecha 18 de marzo del 2004 y Ley Nº 28320 de fecha 6 de agosto del 2004, la CBSSP es declarada en emergencia, disponiendose su reestructuracion integral, creandose para tal efecto el Comite Multisectorial de Reestructuracion, que tenia entre otras funciones y atribuciones, aprobar el MORDAZA Estatuto de la CBSSP que contemple la nueva organizacion economica, financiera y administrativa de la CBSSP; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 019-84-TR de fecha 28 setiembre 1984, senala que los pescadores se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de la CBSSP, el Reglamento del Fondo de Jubilacion del Pescador y por las disposiciones concernientes al Fondo de Prestaciones y al Fondo de Pensiones y Compensaciones de la CBSSP; Que, el Estatuto de la CBSSP actualmente vigente fue aprobado mediante Acuerdo Nº 012-002-2004-CEMR-CBSSP, estableciendose en el mismo que la edad MORDAZA para solicitar pension es de SESENTA Y CINCO (65) anos de edad; Que, en diversos estudios de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) se ha reconocido la necesidad que los Estados adopten medidas para asegurar que el personal involucrado en labores abordo mantengan una aptitud psicofisica adecuada a las exigencias extremas del trabajo abordo de naves pesqueras, considerando que dicha aptitud se ve considerablemente disminuida con el avance de la edad; Que, el establecimiento de la edad limite para el ejercicio de labores del personal de pesca abordo de buques pesqueros y embarcaciones artesanales por parte de la Autoridad Maritima, se sustenta en las competencias que le asignan las normas vigentes para velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, de conformidad con la finalidad, el ambito de aplicacion y los articulos pertinentes del Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, es necesario precisar que la presente MORDAZA no es instrumento vinculante para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca respecto de su MORDAZA de trabajo, ni para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca ni el de sus empleadores respecto de las normas previsionales vigentes; Que, el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA esta circunscrito a los procedimientos establecidos en el TUPAM vigente, para la inscripcion y reinscripcion del registro de matricula del personal de pesca, asi como, para el otorgamiento y renovacion de los titulos, libretas de embarque y carnes

de pesca para las diferentes categorias y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620. Que, la emision de diversas normas de la Autoridad Maritima sobre la edad limite del personal de pesca para la vigencia de su matricula, ha ocasionado que se vincule la vigencia de la misma con la edad de jubilacion, trayendo como consecuencia que el personal de pesca perciba que es la Autoridad Maritima quien establece la edad de jubilacion, no siendo esto correcto; Que, es necesario precisar que la edad de jubilacion para efectos previsionales se rige por los dispositivos legales vigentes, es decir, para el caso de los pescadores aportantes a la CBSSP por el Reglamento del Fondo de Jubilacion del Pescador y el Estatuto de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; y para el caso de los Pescadores Artesanales por los dispositivos legales que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establezca; Que, el Articulo E-020115 del Reglamento de la Ley Nº 26620 indica que seran de aplicacion al personal de pesca las disposiciones referidas a las causales de cancelacion de la matricula las correspondientes al personal de la MORDAZA Mercante, a excepcion del limite de edad; Que, debe establecerse la edad limite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matricula vigente emitido por la Autoridad Maritima hasta el 31 diciembre del ano en que el administrado cumpla SESENTA Y OCHO (68) anos de edad; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos y por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Establecer que el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA esta circunscrito a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru vigente, para la inscripcion y reinscripcion del registro de matricula del personal de pesca, asi como, para el otorgamiento de los titulos, libretas de embarque y carnes de pesca para las diferentes categorias y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620. 2.- Declarar que la presente MORDAZA no es instrumento vinculante para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca respecto de su MORDAZA de trabajo, ni para favorecer o limitar los derechos del personal de pesca ni el de sus empleadores respecto de las normas previsionales vigentes. 3.- Establecer que la edad limite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matricula vigente emitido por la Autoridad Maritima sea de SESENTA Y OCHO (68) anos de edad, el cual debe ser aplicado de acuerdo a lo siguiente: a) La inscripcion y obtencion de registro de matricula por primera vez y/o la reinscripcion de personal de pesca, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 26620, podra realizarse hasta la fecha en que el administrado cumpla los SESENTA Y CINCO (65) anos de edad. b) La renovacion, revalidacion y/o refrenda de titulos, libretas de embarco y/o carnes de personal de pesca, debera efectuarse cada TRES (3) anos como MORDAZA, a partir de la fecha de su respectiva emision hasta la fecha en que el personal de pesca cumpla SESENTA Y CINCO (65) anos de edad. El periodo de vigencia de TRES (3) anos como MORDAZA para los titulos, libretas de embarque y/o carnes de pesca no debe extenderse mas alla de la fecha en que el administrado cumpla SESENTA Y CINCO (65) anos de edad. c) A partir de los SESENTA Y CINCO (65) anos de edad, la vigencia del titulo, libreta de embarco y/o carne de pesca no sera mayor a UN (1) ano, debiendose considerar como plazo MORDAZA para la vigencia del titulo, libreta de embarque y/o carne de pesca, el 31 diciembre del ano en que el personal de pesca cumpla SESENTA Y OCHO (68) anos de edad. 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs. 0124-97/DCG de fecha 3 junio 1997; Nº 0832-2002/

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