Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 382 -2007PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial expedido en el Expediente Nº 6927-2006 por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 1892007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2007, excluyendola del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento , Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 107138-12

Declaran procedente cambio de titular de licencia de operacion a favor de Alimentos Exoticos S.A.C., otorgada mediante R.D. Nº 038-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos con registros Nº 00040565 del 8 de MORDAZA y Nº 00049579 del 12 de MORDAZA de 2007 presentados por ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Produccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de Licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la

vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, por Ley Nº 28599 se establece que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP es la Autoridad sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­SANIPES; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001 tiene como objeto principal asegurar la produccion y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higienicos, libres de cualquier otro factor o condicion que signifique peligro para la salud de los consumidores Que, mediante Resolucion Directoral Nº 038-2001PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgo a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. Licencia de Operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de enlatado y harina de pescado con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. Centenario 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la HABILITACION O REGISTRO DE PLANTA DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Nº PTH-00406-SANIPES del 10 de enero del 2007 emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera da cuenta que la Planta de procesamiento de conservas de la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. ubicada en la Av. Centenario Nº 692 ­ Acapulco en la Provincia Constitucional del callao, se encuentra en adecuacion a las condiciones operativas exigidas en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesquera y Acuicolas ­ Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y que por tal motivo se le incorpora en el Listado de Establecimientos/Plantas de Procesamiento de productos pesqueros para consumo humano habilitadas o aprobadas a que se refiere el articulo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE; Que, a traves de los escritos del visto la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. solicita el cambio de titular de la citada licencia de operacion otorgada a CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. con Resolucion Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, acogiendose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y comunica que la planta de harina residual viene siendo remodelada y en algunos casos han sido cambiados equipos por obsolescencia, respectivamente; Que, del analisis del expediente administrativo se desprende que la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., acredita haber asumido la posesion del establecimiento pesquero industrial ubicado en Prolongacion Av. Centenario 602 distrito del Callao, provincia Constitucional del callao, a traves del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral Nº 70086562 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; Que, de las inspecciones efectuada en fechas 6 y 9 MORDAZA del 2007 se ha podido verificar que la capacidad instalada de la Planta de Enlatado mantiene la capacidad instalada de la licencia de procesamiento otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. otorgada con Resolucion Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP, mientras que la capacidad instalada correspondiente a la Planta de harina residual no pudo ser verificada por encontrarse la citada planta en MORDAZA de remodelacion; Que, asimismo del contrato de arrendamiento inscrito en la partida registral Nº 70086562 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao se desprende que esta tiene una vigencia de tres anos, el mismo que empieza a regir a partir del 17 de marzo del 2005 hasta el 17 de marzo del 2008; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 318-2007--PRODUCE/DGEPPDch del 17 de MORDAZA del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

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