Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fines de transparencia, las entidades senaladas en el parrafo precedente tienen la obligacion de inscribir en un registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, los proyectos, programas o actividades, asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. Por excepcion, la APCI aplica el literal b) del articulo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado que no cumplan con la obligacion contenida en el parrafo precedente (...)". Es necesario advertir que la redaccion del proyecto consigna evidentes contradicciones que tal vez por la premura del tiempo no se han podido salvar, como por ejemplo el concebir que dentro de un Estado Social Democratico Constitucional de Derecho se reconozca la obligacion de publicar un proyecto, pero no la de publicar su ejecucion. El tercer parrafo del articulo 3 de la Ley 27692 modificada por Ley Nº 28925 dispone que: "Para fines de transparencia, las entidades senaladas en el parrafo precedente (entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismo del Estado) tienen la obligacion de inscribir en un registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, los proyectos, programas o actividades, asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. Entonces la mayoria del Colegiado al declarar la inconstitucionalidad del parrafo resaltado lineas MORDAZA, rompe la congruencia de la Ley y de la razon al declarar que es constitucional la publicacion de los proyectos programas o actividades, pero no de la ejecucion de estos. Significa en buen lenguaje que debe publicarse lo se dice y ofrece pero no lo se hace y cumple. Por esto considero que con la decision adoptada se esta fomentando la cultura del incumplimiento, la demagogia y el engano, y, cuando no, de la mentira y no de la verdad, valor fundamental declarado por este Supremo Tribunal como derecho fundamental tan necesario en un MORDAZA que requiere de mecanismos que coadyuven a cultivar la honestidad, la transparencia en el actuar del Estado y de todos aquellos vinculados por la fuerza normativa de la Constitucion Politica del Peru. ¿Por que el temor a la publicacion de la ejecucion de los gastos, si estos son las concretizaciones de los proyectos previamente registrados y publicados? ¿Acaso no estariamos contribuyendo a fomentar el engano a la sociedad y, de forma directa o indirecta, a los posibles beneficiarios del servicio publico condicionante de la nacion si privilegiamos que se publiquen los proyectos pero no su ejecucion?. Considero que la MORDAZA busca fomentar una cultura democratica, la que "que duda cabe" se condice con la MORDAZA de informacion, difusion de cuestiones de interes social y de valores relevantes para la convivencia humana; por ello el contenido de informacion referida a proyectos, programas, actividades y la ejecucion del gasto de estos tienen una repercusion en nuestra sociedad que el Estado no puede ni debe obviar. Es menester considerar tambien al respecto que no se trata de empresas de naturaleza lucrativa determinante de su creacion licita a traves de las sociedades mercantiles, cualquiera sea su denominacion, porque para estas es indispensable el aporte societario que parte de la entrega economica de cada uno de los socios quienes, atendiblemente, administran y controlan el aporte societario, en el que participan y esperan utilidades, sino de entidades que no administran dinero, bienes o valores propios sino dinero o bienes en general de personas naturales o juridicas del extranjero que en base a programas y proyectos hacen llegar esas donaciones para fines de los denominados sociales que interesan a una colectividad, aparte de que dicho ente innominado o cada uno de sus miembros que lo integran tienen, como ya se ha dicho, derecho a la informacion, abrigando asi el Estado MORDAZA derecho a saber de la ejecucion, de como se invierte el aporte donado y en que medida racionalmente se retraen las cantidades necesarias para los gastos de administracion. Se escucha decir que en la ejecucion el Estado no debiera intervenir so pretexto de no poder ingresar a

controles que puedan significar un agravio al derecho a la privacidad empresarial tutelada por el articulo 2 inciso 7) de la Constitucion; empero, pregunto cuando por ejemplo, llegada del extranjero una suma de dinero que podriamos significar en 100, la correspondiente ONG, para la ejecucion efectiva emplee 2 y se quedan por el MORDAZA los 98 restantes en gastos considerados en el rubro de gastos administrativos, desigualdad encubierta en la privacidad empresarial, ¿No se agraviaria con esta irracionalidad a la colectividad interesada en la mejor ejecucion no solo de la obra sino del importe condicionado a dicha ejecucion?. Los recurrentes aducen vulneracion del derecho a la MORDAZA privada (privacidad empresarial) pretendiendo un ejercicio absoluto del referido derecho sin recordar que ningun derecho fundamental es "absoluto" toda vez que la titularidad de estos le asiste a todos los seres humanos tal como lo refiere el articulo 2 de la Constitucion: "Toda persona tiene derecho a : (...). En consecuencia si solo una persona pretendiera el ejercicio absoluto de un derecho otro tendria la misma prerrogativa dentro de una misma situacion, circunstancia que ocasionaria conflicto y al final inseguridad juridica desconociendose asi la existencia de otros bienes constitucionales de igual o mayor relevancia. En el presente caso debemos recordar que los ciudadanos peruanos son titulares del derecho a la informacion el que de acuerdo a nuestra MORDAZA Suprema (articulo 2 inciso 4) es de ejercicio libre, sin previa autorizacion ni censura, ni obstaculo alguno al fin. Es oportuno pues referir que el derecho fundamental a la MORDAZA de informacion al no tener censura previa ni requerir de autorizacion para su ejercicio no implica que sea ilimitada, ya que debe estar en MORDAZA con otros derechos como son: el derecho al honor, derecho a la intimidad y a la seguridad del Estado, limitaciones que no encuentro para la proscripcion de la publicacion de la ejecucion de gastos establecidos en la ley. ¿Que honor, que privacidad o que seguridad nacional puede verse afectada con la obligacion que impone el Estado para la publicacion de la ejecucion de gastos de una ONG, asociacion, o fundacion si previamente dichos proyectos han sido inscritos en el Registro correspondiente?. Ademas se debe tener en cuenta el derecho de todos los ciudadanos y especialmente de aquellos posibles beneficiarios para acceder a la referida informacion, la que debe ser administrada y brindada por un organismo estatal como garante de la veracidad de estos. Ahora bien, si el Estado al proporcionar esta informacion incurriera en algun exceso o error, para ello existe en nuestro ordenamiento el derecho de todo afectado a la rectificacion, pues los mecanismos de control son ex post y no ex ante. Esto habida cuenta que en torno al derecho a la informacion se puede constituir una sociedad libre en la que los ciudadanos mediante la discusion abierta y desde todas las opticas, encuentren respuestas a problemas colectivos, que permitan el desarrollo que beneficiara a todos los sectores. Los recurrentes manifiestan tambien que la obligacion de inscripcion de sus proyectos, programas o actividades, como el de la ejecucion de sus gastos MORDAZA su derecho a la autodeterminacion informativa regulado en el articulo 2 inciso 6) de la Constitucion que senala: "A que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar". Este derecho garantiza la facultad de todo individuo de poder controlar la informacion contenida en un Registro, del uso y revelacion de los datos que le conciernen. La doctrina reconoce que este derecho proporciona al titular las facultades siguientes: "a) Actualizacion a las informaciones y datos relacionado con su persona, existente en archivos, registro de datos personales contenidos en archivos, banco de datos o registros. b) Rectificacion o aclaracion de informaciones personales contenidos en los archivos de banco de datos o registros y c) Exclusion o supresion de datos sensibles y de datos personales que no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal", como lo expresa el constitucionalista Eguiguren Praeli, MORDAZA en su libro "Libertad de Expresion e informacion y el derecho a la intimidad personal" Pag. 171. De lo dicho hasta el momento puedo afirmar que el Registro que conduce la APCI segun Ley 28925 no contiene datos intimos o sensibles por los cuales deba garantizarse la

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