Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

Otorgan a Cia. Americana de Conservas S.A.C. autorizacion de instalacion y licencia de operacion para planta de curado ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2007 VISTO: el Escrito de CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. con Registro Nº 28848 de fecha 24 de MORDAZA del 2007 y su Adjunto Nº 1 de fecha 17 de MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la Autorizacion de instalacion y la Licencia de operacion en via de regularizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero su Informe Nº 326-2007PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 23 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º , los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. Autorizacion para instalacion y Licencia de Operacion en via de regularizacion para su Planta de Curado dedicada al fileteado y envasado de Anchoas en el establecimiento industrial ubicado en el Sector Mogote Grande, sub-lote 03-A-2-2-2 correspondiente al denominado Lote Unico s/n del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad de operacion de 224 t/mes.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ica; debiendo consignarse en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-11

Dejan sin efecto los extremos de la R.D. Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 342-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Vistos la Notificacion Nº 490480-2007-JR-CI con registro Nº 00047199 de fecha 6 de MORDAZA del 2007, remitida por el 37vo.Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adjuntando Resolucion Numero UNO de fecha 2 de MORDAZA del 2007 y anexando Oficio Nº 13852007-IIIJEC-MMV-6927-2006 y Resolucion Numero DIEZ emitidos por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de fechas 14 de junio y 31 de MORDAZA del 2007, respectivamente, y el Memorando Nº 00004-2007-PRODUCE/PP de fecha 9 de MORDAZA del 2007 de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 189-2007PRODUCE/DGEPP, del 4 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento del Oficio Nº 572-2007-6927-2006-MMV del 22 de marzo del 2007 y Resolucion Numero CUATRO del 22 de noviembre del 2006; y bajo la responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega equivalente a la embarcacion pesquera "ICA 1" con matricula Nº PS-7966, de 341.13 m3 de capacidad de bodega, para el acceso del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del Visto, el Juez Suplente del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA a traves del Oficio Nº 1385-2007-IIIJEC-MMV-6927-2006 de fecha 14 de junio del 2007 y Resolucion Numero DIEZ del 31 de MORDAZA del 2007, resuelve declarar la nulidad de las Resoluciones que internamente dieron cumplimiento al mandato judicial expedido por su judicatura a traves de la Resolucion Directoral Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2007, por lo tanto dispone cursar oficio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a fin de que deje sin efecto la citada Resolucion Directoral; Que asimismo, de conformidad con el articulo 176º en su parte infine del Codigo Procesal Civil, los Jueces solo declaran de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolucion, motivada reponiendo al MORDAZA al estado al que corresponda, mas aun cuando no ha quedado consentida la resolucion sentencial y se hace invalido lo tramitado en el MORDAZA al transgredirse flagrantemente los dispositivos legales como la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que sin perjuicio de lo indicado, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar

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