Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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derecho fundamental alguno, sino que por el contrario promueven la MORDAZA de informacion. - Respecto a la vulneracion del derecho a la MORDAZA de asociacion, se sostiene que la inscripcion en el registro, tiene entre otras, las siguientes finalidades: (i) Contar con una relacion ordenada de entidades que gestionan cooperacion tecnica internacional; y, (ii) conocer las areas en las que dicha cooperacion se dirige para que el Estado pueda verificar donde no mantiene una suficiente participacion. Como se constata, no se busca el intervencionismo estatal mas alla de los deberes que la Constitucion le ha asignado. Asi pues, el registro permite la posibilidad para las entidades no gubernamentales inscritas de acogerse a beneficios como los tributarios. - Es necesario precisar, que la modificacion del inciso c) como la adicion del inciso d) al articulo 6º, no se contradice con los tres subprincipios MORDAZA citados, dado que superan el test de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, el articulo 6º de la Ley Nº 28925, referente al derecho al libre acceso a la funcion publica, no es inconstitucional en vista a que no vulnera el derecho a la MORDAZA de trabajo, derecho al trabajo y el derecho al libre acceso a la funcion publica. B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TC Con fecha 19 de junio de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersona al presente MORDAZA en calidad de apoderado del Congreso de la Republica, en merito del Acuerdo de Mesa Directiva Nº 040-2005-2006/MESA-CR, del 5 de octubre de 2005, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el articulo 1º, 2º, 3º,6º y 9º de la Ley Nº 28925, y contra los articulos 2º y 5º de la Ley Nº 28875, por cuanto no contravienen a la Constitucion por el fondo ni por la forma; total o parcialmente como tampoco directa o indirectamente; conforme a los siguientes argumentos: - Respecto de la presunta vulneracion del derecho de igualdad ante la ley, manifiesta que la caracteristica objetiva y comun para establecer este tratamiento uniforme es que en la ejecucion de actividades con cargo a recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional, el Estado participa a traves de la gestion de los recursos o de al otorgar privilegios como exoneraciones, beneficios tributarios, o recursos publicos. - La MORDAZA no establece ninguna obligacion de registrarse para efectos de la fiscalizacion por la APCI a aquellas entidades que gestionan CTI sin participacion del Estado que no deseen hacer uso de algun privilegio. La MORDAZA impugnada no impide que quienes deseen renunciar a los privilegios (exoneraciones o inmunidades) de las que gozaban puedan hacerlo y en consecuencia, dejar de ser sujetos de fiscalizacion. - Asimismo sostiene que, la cuestionada MORDAZA al ordenar la publicacion de programas, proyectos, actividades y la ejecucion de gasto de los recursos de la CTI en el registro de la APCI, promueve el libre y pleno ejercicio del derecho fundamental de la MORDAZA de informacion y difusion y de esta forma fomenta una cultura democratica, por lo cual queda desvirtuado en este extremo la presunta vulneracion al derecho a la privacidad empresarial que alega la parte de demandante. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES §1. La Relaciones entre el modelo de Estado democratico y social de Derecho con la sociedad civil §2. Funcion constitucional del Sistema de Cooperacion Tecnica Internacional peruano §3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) §4. Del fundamento constitucional y legitimidad de la sentencia interpretativa a recaer en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad §5. Del articulo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el regimen de control y supervision de la APCI y la alegada afectacion del principio-derecho de igualdad §6. Del articulo 1º de la Ley Nº 28925 que establece el regimen de control y supervision de la APCI y la

alegada afectacion del derecho a la MORDAZA privada y a la autodeterminacion informativa 6.1. El registro de las asociaciones 6.2. De la inscripcion en el registro a cargo de la APCI 6.3. De la alegada vulneracion a la MORDAZA privada y el contenido de la inscripcion 6.3.1. MORDAZA constitucional de publicidad 6.3.2. MORDAZA constitucional de transparencia 6.3.3. MORDAZA constitucional de proscripcion de la corrupcion 6.4. Objeto de la inscripcion 6.4.1. Los proyectos, programas o actividades 6.4.2. Sobre la ejecucion del gasto §7. Del articulo 2º de la Ley Nº 28925 y el articulo 2 de la Ley Nº 28875 y la alegada afectacion de la MORDAZA contractual 7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI 7.2. Estado y contratos de ejecucion de CTI §8. De los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28925, y el articulo 5º de la Ley Nº 28875 respecto a la alegada afectacion del derecho de asociacion §9. Del articulo 9º de la Ley Nº 28925 y regimen de infracciones y sanciones sujeto a la potestad sancionadora de la APCI 9.1. Regimen de infracciones 9.1.1. Inciso 1: No inscribirse o no renovar inscripcion en los registros de la APCI 9.1.2 .Inciso 9: Orientar los recursos de la cooperacion tecnica internacional hacia actividades que afecten el orden publico o perjudiquen la propiedad publica o privada 9.2. Regimen de sanciones VI. FUNDAMENTOS §1. La Relaciones entre el modelo de Estado democratico y social de Derecho con la sociedad civil 1. Han sido intensos los debates sobre el surgimiento de la "sociedad civil " y su capacidad potencial de cooperar con el Estado proporcionando, en algunos casos, medidas correctivas pertinentes ante el deficit de la gestion con medios propios de los poderes publicos. Lo cual revela la importancia social de este poder civico, y en particular las implicancias de la relacion simbiotica con el poder publico. 2. En el Derecho comparado se observa que uno de los principales procesos de fortalecimiento del Estado social, expresion entendida como "Estado que ha permeado a la sociedad y como Estado que la sociedad ha permeado"1; consiste en la progresiva sustitucion de la gestion directa y con medios propios de la Administracion de los servicios publicos asistenciales, por formas diversas de regulacion y financiacion de su prestacion por entes de la sociedad civil ­o el llamado "tercer sector" 2-. 3. Asimismo, esta sociedad civil organizada que sirve a la realizacion de intereses publicos es, por antonomasia, manifestacion de la intima vinculacion entre la Constitucion y el sector privado, entre el Derecho Constitucional y el Derecho Privado. Configurandose asi, un sector non profit ­ no lucrativo- o sector "privado social" identificado con un ambito organizativo diferente tanto del Estado como del MORDAZA, pero igualmente vinculado a la Constitucion en el MORDAZA de cambio de las concepciones, desde una etica individual de la voluntad y la MORDAZA a una etica social de la responsabilidad solidaria; esto es, no solo el

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BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoria general de la Politica. Mexico D.F.: Fondo de Cultura Economica, 2004, p. 66. VAQUER CABALLERIA, Marcos. "Las relaciones entre Administracion Publica y Tercer Sector, a proposito de la asistencia social en Italia". En Revista de Administracion Publica, MORDAZA, Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, Num. 152, MORDAZA ­ agosto 2000, pp. 289-337.

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