Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

establecera legitimamente el MORDAZA normativo en el cual debera desenvolverse. 78. Lo cual no supone una intromision en un ambito estrictamente privado, en la medida que, tal como fue senalado supra, estas entidades conforman un sector non profit o sector "privado social" identificado con un ambito organizativo diferente tanto del Estado como del MORDAZA, pero no por ello desvinculado a la Constitucion. 79. MORDAZA que esta regulacion normativa no tiene su origen en una facultad discrecional de la Administracion Publica ni constituye un acto de autoridad, sino unicamente los cauces a traves de los cuales desarrollaran su actividad que tiene un caracter predominantemente social. 80. Lo que se ve reforzado con el acto mismo de inscripcion en el Registro, que permite que MORDAZA un control de la Administracion y no sea un numero ilimitado y desconocido de entidades que actuan en dicha gestion de recursos. Ello es asi, porque dada la naturaleza de los ambitos de la actuacion de las ONGD, no puede suponer que queda anulada la capacidad estatal de sus competencias propias y exclusivas de caracter indelegable, como son las de control y fiscalizacion. 81. En ese sentido, dicho control no debera obrar por via de limitacion o de imposicion de deberes o cargas para que dicha actividad pueda desenvolverse. La Administracion solo puede realizar intervenciones legitimas sobre los derechos de quienes se muestran dispuestos y aptos para la realizacion de estas actividades, con la finalidad precisamente de asegurarla y garantizarla para los terceros beneficiarios. 82. Asi, si bien es MORDAZA que la MORDAZA contractual deriva de la ley, no es inconstitucional regular la facultad administrativa de establecer reglas juridicas por razones del orden publico; ello, empero, no es obice para discutir la legitimidad de la Ley cuestionada respecto a la posible vulneracion de otros bienes juridicos constitucionales relacionados; o que las reglas juridicas no MORDAZA claras, en tanto conceptos juridicos indeterminados o en blanco; o que queden a MORDAZA de la Administracion definir su real y concreto significado legal. 83. El Tribunal Constitucional, atendiendo a su funcion pacificadora, orientada a crear certidumbre, estabilidad y seguridad respecto de los hechos que, directa o indirectamente, MORDAZA sometidos a su conocimiento o que puedan tener lugar como consecuencia de la expedicion de sus sentencias; pretende, mediante el presente pronunciamiento, resolver las situaciones de tension -no de colision- entre el interes general, que representa el Estado, y los intereses "publicos-privados" que representan las ONGD, para alcanzar su mas optima realizacion en el MORDAZA de los principios y valores de la Constitucion. 84. Si bien las normas impugnadas otorgan a la APCI facultades para actuar indirectamente sobre los terminos contractuales de los acuerdos privados entre las entidades ejecutoras y sus MORDAZA cooperantes a traves de la "priorizacion"; este Colegiado debe establecer que la referida planificacion del sector publico solo puede darse cuando se trate de recursos de la CTI gestionados por el Estado; mas cuando MORDAZA recursos que se gestionan desde el sector privado, esta habilitacion de la Administracion tendra solamente caracter indicativo. 85. De otro lado, es evidente que en lo que corresponde a la supuesta vulneracion del derecho a la intimidad empresarial es equiparable, en modo alguno, a la actividad realizada por las entidades que gestionan CTI, que no es en si ni primordialmente economica. Es decir, la labor orientada a la satisfaccion de intereses publicos realizada por estas no es la misma que la de los distintos sectores productivos. Por ello, el termino de comparacion -tertium comparationisque aducen los demandantes, para sustentar una supuesta vulneracion del derecho a la intimidad empresarial, no constituye un supuesto de hecho del cual pueda exigirse consecuencias juridicas iguales. §8. De los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 28925, y el articulo 5º de la Ley Nº 28875 respecto a la alegada afectacion del derecho de asociacion 86. El articulo 2º inciso 13 de la Constitucion, establece que toda persona tiene derecho "A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa".

87. Este Colegiado ha dicho que este derecho es un atributo que puede ser concebido como aquel derecho por el cual toda persona puede integrarse con otras, libremente y de modo permanente, en funcion de determinados objetivos o finalidades (de caracter politico, economico, religioso, gremial, deportivo o de cualquier otra indole), las mismas que, aunque pueden ser de diversa orientacion tienen como necesario correlato su conformidad con la ley. 88. El derecho de asociacion, pues, se erige como una manifestacion de la MORDAZA personal dentro de la MORDAZA de coexistencia, a efectos de que las personas se unan para realizar una meta comun. Ello se explica en la medida en que gran parte de los planes de MORDAZA del ser humano depende, para su cristalizacion, de la cooperacion e interaccion con otros; y ello porque su naturaleza gregaria lo lleva a agruparse con otros a fin conseguir los objetivos que, de hacerlo solo, no podria llegar a conseguirlos. En consecuencia, se reconoce que este derecho se sustenta en principios como el de autonomia de la voluntad, el de autoorganizacion y en el MORDAZA de fin altruista20. 89. De dichos principios se deriva que su contenido esencial esta constituido por: a) el derecho de asociarse, entendiendo por tal la MORDAZA de la persona para constituir asociaciones, asi como la posibilidad de pertenecer libremente a aquellas ya constituidas, desarrollando las actividades necesarias en orden al logro de los fines propios de las mismas; b) el derecho de no asociarse, esto es, el derecho de que nadie sea obligado a formar parte de una asociacion o a dejar de pertenecer a MORDAZA, y c) la facultad de auto organizacion, es decir, la posibilidad de que la asociacion se dote de su propia organizacion21. 90. El analisis a recaer en la presente sentencia, se encuentra dirigido al primer extremo del derecho de asociacion, que permite encauzar el cumplimiento de los fines y demas actividades derivadas de la constitucion y funcionamiento de una asociacion de la manera mas conveniente, y que en el caso de las ONGD se manifiesta esencialmente en una finalidad "altruista". En consecuencia, la finalidad asociativa de las ONGD mas que orientarse a la satisfaccion de los intereses de las personas adscritas a MORDAZA, consiste en garantizar los intereses de los terceros beneficiarios. 91. Sin embargo, el derecho de asociarse no puede sustentarse en la expectativa de obtencion de ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes. Sin perjuicio, de los honorarios que se determinen para los profesionales y tecnicos que con su trabajo aportan a la mejor consecucion de dichas finalidades; ello en la medida en que, no encubra actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociacion. 92. La delimitacion de los fines de una asociacion, prima facie, no esta sujeta a la discrecionalidad del Estado, sino a la consideracion de sus miembros, siempre y cuando su objeto no afecte los principios y valores constitucionales. 93. De alli que la actuacion de la APCI debera ser adecuadamente delimitada a fin que no quede lesionado el contenido de este derecho ni que se configuren trabas o limitaciones injustificadas, que podrian comportar su disolucion. Tal como sera analizado en el punto siguiente referido al regimen de infracciones y sanciones. 94. Ahora bien, en el presente caso consideramos que de las normas impugnadas no puede derivarse una afectacion concreta al contenido de este derecho, en atencion a las siguientes consideraciones: 95. Primero, porque la inscripcion en los registros de la APCI no constituye una condicion obligatoria para ejecutar la CTI. Pues, tal como se desprende de la interpretacion realizada por este Colegiado, dicha obligacion solo corresponderia a aquellas que gozan del beneficio patrimonial, a partir del ambito ratione personae de la MORDAZA impugnada. En consecuencia, no se ven afectadas en su respectivo ambito de actuacion aquellas entidades no registradas, pero si sujetas al regimen civil correspondiente. Con esta

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STC 1027-2004-AA, CASO MORDAZA MORDAZA (f. 2). STC 4241-2004-AA, CASO MORDAZA UBAQUI (f. 5).

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