Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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SUMARIO I. II. MORDAZA DATOS GENERALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

III. NORMAS CUESTIONADAS LEY Nº 28875, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE COOPERACION Articulo 2.- Ente Rector La APCI como ente rector de la cooperacion internacional no reembolsable en el Peru dirige y articula la SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores publicos y privados, realizando el seguimiento, supervision y evaluacion de los programas, proyectos y actividades. Las atribuciones y responsabilidades de las unidades organicas y/o dependencias encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la APCI. Articulo 5.- Registro previo Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Cooperacion Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI. Si los proyectos requieren de financiamiento asociado mediante operaciones oficiales de credito, se presentaran ante la APCI acompanados del Proyecto de Inversion Publica ­ PIP, el estudio de preinversion y MORDAZA de la declaracion de viabilidad previamente aprobados por el SNIP y por el sector correspondiente. LEY Nº 28925, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27692, LEY DE CREACION DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL ­ APCI Articulo 1.- Modificacion del parrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27692 Modificase el parrafo 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 27692, en los siguientes terminos: "Articulo 3.- Objeto 3.1 La APCI es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ambito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado; salvo que MORDAZA uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fines de transparencia, las entidades senaladas en el parrafo precedente tienen la obligacion de inscribir en un registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, los proyectos, programas o actividades, asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. Por excepcion, la APCI aplica el literal b) del articulo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado que no cumplan con la obligacion contenida en el parrafo precedente. (...)" Articulo 2.- Modificacion de los literales f), m) y r) y adicion de los literales s), t) y u) en el articulo 4º de la Ley Nº 27692 Modificanse los literales f), m) y r) y adicionanse los literales s), t) y u) en el articulo 4 de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: "Articulo 4º.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: (...)

III. NORMAS CUESTIONADAS IV. ANTECEDENTES V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

VI. FUNDAMENTOS VII. FALLO EXP. Nº 0009-2007-PI/TC EXP. Nº 0010-2007-PI/TC (acumulados) MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIRUMBAL MORDAZA Y 8.438 CIUDADANOS CIUDADANOS Y CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 29 dias del mes de agosto de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado Bardelli Lartirigoyen y el MORDAZA singular del magistrado MORDAZA Gotelli. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Sirumbal MORDAZA y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la Republica ciudadanos contra diversos articulos de la Ley Nº 28925, Ley que Modifica la Ley Nº 27692, Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion, publicadas el 8 de diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad Demandante : MORDAZA MORDAZA Sirumbal MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos MORDAZA sometida : Diversos articulos de la Ley Nº a control 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion, y la Ley Nº 28925, Ley que Modifica la Ley Nº 27692, Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, publicadas el 15 de agosto de 2006 y el 8 de diciembre de 2006 respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano. Normas : Articulos 2º incisos 2), 5), 13), constitucionales 14), 17), 22º, 62º de la cuya vulneracion Constitucion. se alega Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de diversos articulos de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion, y la Ley Nº 28925, Ley que Modifica la Ley Nº 27692, Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI.

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