Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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37. Por estas razones, la negativa de la APCI a registrar una asociacion sobre la base de la valoracion de una presuncion de ilicitud sin mayor investigacion, resultaria ser una medida desproporcionada, y por tanto inconstitucional, siempre que la solicitud de inscripcion se ajuste a las disposiciones legales previstas, a partir de la interpretacion realizada por este Tribunal en la presente sentencia. 38. De otro lado, dichos intereses publicos no permiten al Estado arrogarse una posicion de "socio" de las entidades de cooperacion ni gestor de los recursos, pues ello conduciria a la estatizacion de la MORDAZA privada y la alienacion de las iniciativas de la sociedad civil. No existe un supuesto interes subjetivo del Estado en la actividad de las ONGD, aunque si se constituye en garante objetivo y final de los fines que persiguen, a traves del MORDAZA de subsidiariedad (articulo 60º de la Constitucion), cuyo contenido y alcances han sido determinados por abundante jurisprudencia de este Colegiado16, en tanto directriz constitucional que permite la reestructuracion del equilibrio entre lo publico y lo privado, entre MORDAZA y autoridad, entre iniciativa privada y poder impositivo del Estado, segun una adecuada flexibilizacion que acentua la MORDAZA democratica del ordenamiento estatal. 6.3. De la alegada vulneracion a la MORDAZA privada y el contenido de la inscripcion 39. Senala la MORDAZA impugnada que sera objeto de inscripcion en el registro que conduce la APCI: (i) Los proyectos, programas o actividades. (ii) Ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. 40. Entonces correspondera a este Colegiado, determinar si efectivamente dichos contenidos constituyen una afectacion al ambito de proteccion constitucional de la MORDAZA privada de las personas juridicas. Por tanto, lo relevante es poder determinar correctamente cual es el ambito del derecho invocado, y de que forma se llega a proteger a las personas juridicas, frente a intromisiones indebidas de parte del Estado o los particulares, ello a partir de los criterios jurisprudenciales establecidos en las STC 0072-2004-AA y 6712-2005-PHC. 41. Se debera partir por establecer que la intimidad de las personas naturales comprende una naturaleza similar aunque no identica, porque esta MORDAZA al proteger un ambito estrictamente personal, y que como tal, resulta indispensable para la realizacion del ser humano, a traves del libre desarrollo de su personalidad. En cambio las personas juridicas, en MORDAZA no son titulares del derecho a la intimidad, en la medida que no pretenden el desarrollo de una personalidad, sino el cumplimiento de sus fines. Son estos los que no podrian verse afectados por la actuacion estatal, que en el caso especifico se concreta por el acceso publico de los datos consignados a partir de la inscripcion en el registro de la APCI. 42. En torno a este punto deberan realizarse algunas precisiones, sobretodo partiendo que ningun derecho constitucional es ilimitado, en consecuencia la MORDAZA privada de las personas juridicas es un limite valido del derecho a la informacion. Por ello, corresponde fijar algunos contenidos basicos del primero de los derechos mencionados con el fin de controlar jurisdiccionalmente el segundo. 43. En primer lugar, es menester observar como ha sido reconocido en el ordenamiento juridico el derecho a la MORDAZA privada. En la Constitucion, como derecho-regla base se ha prescrito en el articulo 2º, inciso 7, que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Ademas, existen otros dispositivos que siguen refiriendose a este tema dentro del mismo articulo 2º: el impedimento de que los servicios informaticos no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (inciso 6); la inviolabilidad de domicilio (inciso 9); el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados (inciso 10); entre otros. 44. Con respecto al bien juridico MORDAZA privada tutelado en la Constitucion en relacion a las personas juridicas, se considera que esta constituida por los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo veridicos, estan reservados al conocimiento a la persona

juridica misma y de un grupo reducido, y cuya divulgacion o conocimiento por otros trae aparejado algun dano. Y este concepto de dano es determinante, pues no se trata de verificar unicamente el acceso de un tercero a dichos datos, sino se debera corroborar si ello trae consigo un dano. 45. Por lo tanto, la MORDAZA privada incluye un ambito que si admite algunas intervenciones que habran de ser consideradas como legitimas, vinculandose inclusive con otros derechos como la inviolabilidad de domicilio, prevista en el articulo 2º, inciso 9 de la MORDAZA Fundamental. 46. Asi, lo importante de haber dotado de un contenido constitucionalmente protegido a la MORDAZA privada en el presente caso se centra en que los recurrentes aseveran que el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 3.1. de la Ley de Creacion de la APCI, al establecer que las entidades de CTI que no gozan de ningun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, ni utilizan recursos publicos estan obligados a entregar al Estado informacion institucional. Al respecto, tal como ha sido establecido en el fundamento 22 supra, dicha obligacion solo corresponderia a aquellas que gozan del beneficio patrimonial, a partir del ambito ratione personae de la MORDAZA, tal como ha sido definido a partir de la presente sentencia. 47. Entonces en este punto solo cabe justificar como conciliar la intervencion que se realiza sobre las entidades de la CTI, que voluntariamente deciden realizar su inscripcion de informacion institucional e informacion economica. El fundamento constitucional de ello se encuentra en el derecho del publico a la informacion, y que es concrecion subjetiva y liquida de los siguientes principios: a) MORDAZA constitucional de publicidad; b) MORDAZA constitucional de transparencia; y c) MORDAZA constitucional de proscripcion de la corrupcion. 6.3.1. MORDAZA constitucional de publicidad 48. La publicidad propia de los registros constituye una medida institucional de caracter preventivo, destinadas a fortalecer las normas de conducta para el legitimo cumplimiento de las finalidades de las entidades que gestionan cooperacion internacional, lo que se justifica en que estas se encuentran puestas al servicio de los intereses generales. Esta publicidad para ser legitima debe encontrarse fundamentada en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad e imparcialidad; lo que permitira preservar la confianza ciudadana en la gestion y funcionamiento de dichas entidades. Con la afirmacion de este MORDAZA, se pone en evidencia que el rol del Tribunal Constitucional no solo se limita a la defensa de la supremacia de la Constitucion y a la tutela de los derechos fundamentales, sino que tambien debe contribuir, por un lado, a preservar valores constitucionales como la justicia, la transparencia y la responsabilidad, y de otro, al fortalecimiento democratico en al gestion de los intereses generales. 6.3.2. MORDAZA constitucional de transparencia 49. El mayor MORDAZA que enfrenta el Estado Constitucional y Democratico en el aspecto institucional es la necesidad de legitimar su existencia y las competencias de las instituciones que lo conforman, a traves del reconocimiento de la eficacia juridica de los valores superiores de transparencia y responsabilidad -dado su amplio contenido etico y axiologico17- que vinculan positiva y negativamente a los poderes publicos en el ejercicio de sus funciones.

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STC 0008-2003-AI, CASO CONSTITUCION ECONOMICA (f. 19 al 25), referido al MORDAZA de subsidiaridad horizontal que alude a la relacion existente entre el Estado y la ciudadania, en la cual el cuerpo politico, respetando la autonomia y la libre determinacion de los individuos, reduce la intervencion publica a lo esencial; y, STC 0002-2005-PI, CASO MUFARECH (f. 49 al 56), vinculado a la dimension vertical de dicho MORDAZA de aplicacion en el tema descentralizador, en la determinacion correcta de competencias funcionales entre el organo nacional, regional o autonomico. MORDAZA REVORIO, MORDAZA Javier. Valores superiores e interpretacion constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997, pp. 123127.

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