Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 107706-7

la Ley Nº 26620 "Del Personal Embarcado", no existiendo disposiciones respecto de la formacion, titulacion y funciones de este personal; Que, por tanto es necesario normar la formacion, certificacion y funciones del personal que opera o labora a bordo de embarcaciones y artefactos navales en las bahias o areas aledanas a los mismos dentro de la jurisdiccion de las Capitanias Guardacostas Maritimas; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas para la Formacion, Certificacion y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahia". 2.- La presente MORDAZA entrara en MORDAZA Treinta (30) dias luego de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS PARA LA FORMACION, CERTIFICACION Y MATRICULA DEL PERSONAL DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1/I DEFINICIONES 1.1 Autoridad Maritima Nacional.- Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 1.2 Reglas.- Son las regulaciones contenidas en la presente norma. 1.3 Bahia.- Entradas de mar en la costa, de extension considerable, que pueden servir de abrigo a las naves y en la que existiendo un puerto en su interior, esta viene a ser el area de mar adyacente al mismo, lugar donde se encuentran ubicados los fondeaderos y en el cual se desarrollan parte de las operaciones portuarias o de bahia. 1.4 Navegacion de Bahia.- Es la que efectuan las naves dentro del area del Puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegacion es permitida a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley lo asi lo permita. 1.5 Embarcacion de Transporte de Bahia.- Construccion MORDAZA menor de 20.00 arqueo MORDAZA, dedicadas a brindar servicios exclusivos de transporte de personal y material, dentro de un area de bahia. 1.6 Patron de Bahia.- Persona que se encuentra al mando de una Embarcacion de Transporte de Bahia. 1.7 Tripulante de Bahia.- Persona designada como tal por la Autoridad Maritima Nacional para desempenar funciones de apoyo en las embarcaciones de transporte de bahia. 1.8 Artefacto Naval.- Construccion MORDAZA flotante carente de propulsion y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas o de explotacion de los recursos maritimos, tales como diques flotantes, gruas flotantes, ganguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. 1.9 Tripulante de Artefacto Naval.- Persona autorizada para efectuar labores de apoyo y operacion de Artefactos Navales Flotantes de Bahia. 1.10 Carne.- Es el documento expedido por la Autoridad Maritima Nacional para que su legitimo poseedor se identifique ante las diferentes oficinas y entidades publicas y privadas nacionales relacionadas con su actividad. 1.11 Centros de Instruccion Acuatica Maritima, Fluvial y Lacustre.- Son las Universidades, Institutos Superiores Tecnologicos, Centros de Educacion Ocupacional (CEO) reconocidos por el Ministerio de Educacion, debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad Maritima Nacional. 1.12 Certificado Medico.- Es el documento valido emitido con autorizacion de la Autoridad Maritima

DEFENSA
Aprueban Normas para la Formacion, Certificacion y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 475-2007SGMD-DDLL, recibido el 11 de setiembre de 2007) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 647-2006/DCG 28 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha 07 de junio 1996, establece que el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA 2001, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; y asimismo en su numeral (16) establece como funcion, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas; asi como, el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, el articulo indicado en el parrafo anterior, en su numeral (19), establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento acotado anteriormente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo D010103 del Reglamento MORDAZA mencionado la navegacion de MORDAZA es la que efectuan las naves dentro del area del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, plataformas petroleras, etc. Esta navegacion es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley asi lo permita; Que, en las areas portuarias y bahias dentro de la jurisdiccion de las Capitanias Guardacostas operan embarcaciones y artefactos navales cuyo personal no esta contemplado dentro de la parte E del Reglamento de

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