Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

poder publico sino tambien la sociedad y algunos de sus miembros responden de la existencia social de los demas miembros de la sociedad3. 4. Llevadas estas consideraciones al ambito de la praxis nacional, permite constatar que la funcion y presencia de los agentes de la sociedad civil en los procesos y cambios acaecidos en el Peru contemporaneo, han aumentado extraordinariamente, sobre todo durante los dos ultimos decenios. Y durante ese tiempo, han demostrado su poder colectivo para establecer programas (no solo influir en ellos), asi como de cooperar con las posiciones de los encargados de formular las politicas. Pues bien, como ventajas de esta forma de gestion se encuentran la disminucion de costes y la mayor flexibilidad operativa. Pero quizas quepa conceptuar causas no ya solo reconducibles a la eficiencia de los servicios (optimizacion de recursos), sino a su misma eficacia (consecucion de fines) en el area de los llamados servicios sociales en sentido amplio o servicios a la persona (educacion, cultura y, sobre todo, asistencia sanitaria y social). Lo que han venido consiguiendo a traves de una gran diversidad de agentes: organizaciones populares (que representan a mujeres, ninos o jovenes, agricultores, desempleados, pueblos indigenas, ancianos y discapacitados); organizaciones profesionales (colegios profesionales, sindicatos); organizaciones confesionales; MORDAZA academico (comunidades de especialistas, investigadores, intelectuales); organizaciones no gubernamentales beneficas; y, movimientos sociales y redes de activistas (asociaciones populares y poco estructuradas)4. 5. Para fines del analisis a realizar por este Colegiado, son de especial interes los agentes denominados en sentido lato como ONG's. Es decir, aquellas organizaciones no gubernamentales que tienen por objeto servir a los intereses publicos aludidos mediante la prestacion de servicios especificos. Son mayoritariamente organizaciones de afiliados que comparten diversos intereses sociales. Entre otros ejemplos, cabe citar las organizaciones que se ocupan del medio ambiente, el desarrollo, los derechos humanos, los derechos de la mujer y los ninos, la transparencia electoral, la lucha contra la corrupcion, las organizaciones no gubernamentales de voluntarios, las asociaciones y cooperativas de consumidores, etc. En nuestro MORDAZA, diversos resultados consagran la importancia de las ONG's, en tanto agentes de la sociedad civil y partes interesadas fundamentales para que el desarrollo sea sostenible, no exentas del debate publico. §2. Funcion constitucional del Sistema Cooperacion Tecnica Internacional peruano de

8. Su funcionamiento encuentra respaldo constitucional en el articulo 2º inciso 13) que reconoce el derecho "A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa", e inciso 17) "A participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", y el MORDAZA de distribucion del moderno Estado Constitucional, en funcion del cual "Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe" (articulo 2º inciso 24, literal a). 9. En atencion a ello, las consideraciones teleologicas y finalisticas del Sistema de Cooperacion Tecnica Internacional, se realizan en consonancia con el MORDAZA de la autonomia de la voluntad, en particular preservando y garantizando la personalidad del ser humano, cuya autodeterminacion debe desenvolverse con responsabilidad; esto son, aquellos elementos que hacen de la Constitucion tambien, el baluarte de la MORDAZA y los deberes sociales. De alli que, la validez de la regulacion normativa de su funcionamiento resulta ser objeto de particular interes para este Colegiado, pero siempre que no viole la Constitucion. §3. Competencias de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) 10. La Cooperacion para el Desarrollo o Ayuda Oficial al Desarrollo o Cooperacion Tecnica Internacional (CTI) se entiende como un conjunto de actuaciones y herramientas de caracter internacional orientadas a movilizar recursos e intercambiar experiencias entre los paises desarrollados y los paises en vias de desarrollo para alcanzar metas comunes estipuladas en la agenda mundial y basadas en criterios de solidaridad, equidad, eficacia, sostenibilidad, co responsabilidad e interes mutuo5. 11. La APCI creada mediante Ley Nº 27692, publicada con fecha 12 de MORDAZA del 2002, como un organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como mision conducir esta cooperacion tecnica internacional no reembolsable en el territorio de la Republica del Peru como ente rector, para ayudar a ejercer el derecho al desarrollo y la equidad, sumandose al esfuerzo de proteger y lograr la dignidad de la persona humana, garantizando la participacion ciudadana y del Estado. 12. De acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 28925, la responsabilidad de la APCI de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, es con respecto a los siguientes sujetos (competencia ratione personae): (i) Entidades que gestionan cooperacion internacional a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. (ii) Entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado; salvo que MORDAZA uso de algun privilegio, beneficio tributario, exoneracion, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Este MORDAZA supuesto introducido por la presente MORDAZA, incluye en el ambito de competencias de la APCI a aquellas entidades que gestionan CTI sin la participacion del Estado, pero gozan de algun beneficio, exoneracion o privilegio estatal; lo que a decir de lo demandantes supone una vulneracion del principio-derecho de igualdad, puesto

6. La Constitucion consagra derechos subjetivos e intereses objetivos que los Estados deben respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdiccion, en un MORDAZA de promocion del "bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion" (articulo 44º de la Constitucion). 7. Sin embargo, tal como ha sido senalado, su realizacion contemporanea atraviesa por la cooperacion de la labor realizada por entidades y organizaciones de iniciativa privada, normalmente sin animo de lucro, dirigidas a fines de solidaridad social, y que reciben la denominacion de "Organizacion No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperacion Tecnica Internacional" (ONGD - Peru) y que integran el Sistema Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional. Asi, estas entidades -ya sea bajo la forma de asociaciones o fundaciones- coadyuvan en la implementacion de dichos fines del sistema, y tambien en la existencia plena del Estado social y democratico de Derecho. Siendo que su incansable labor devino esencial en el restablecimiento de la democracia y; hoy en dia, en un contexto de normalidad constitucional, su actuacion no es de menor relevancia; por el contrario es esencial para el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia peruana. Participacion que no se da en terminos de politica partidaria, sino que alude a una dimension politica extraestatal de caracter civico y social, vinculada intimamente con las consideraciones sobre el pluralismo y la promocion del dialogo, evitando la atomizacion y la destruccion misma de la estructura del sistema institucional.

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HESSE, Honrad. Derecho Constitucional y Derecho Privado. Madrid: Civitas, 1995, p. 73. Fuente: Naciones Unidas http://www.un.org/spanish/civil_society/ sociedadcivil.html Fuente APCI. En http://www.apci.gob.pe/portal4/cooperacion_conceptosdefinicion.html

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