Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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facultad de las ONG a controlar dicho registro. Finalmente debo expresar que con el articulo 1 de la Ley 28925 no se lesiona el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados puesto que la informacion que se requiere no tiene un caracter sensible ni intimo menos aun afecta la seguridad nacional. En lo relacionado a la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso d) del articulo 22 de la Ley Nº 27692 y del penultimo parrafo del mencionado articulo modificado por la Ley Nº 28925 que literalmente prescribe: "La APCI impone, segun la gravedad de la infraccion cometida, las sanciones siguientes: (...) d) Cancelacion de la inscripcion en los Registros referidos en el literal m) del articulo 4 de la presente Ley. El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripcion en los Registros aludidos, no podra participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperacion internacional, por el plazo de cinco (5) anos (...)", considero que la capacidad sancionadora del Estado a traves de la APCI, establecida en la referida Ley, no hace sino reconocer el ejercicio monopolico de esta potestad por parte del Estado que requiere de mecanismos de coaccion para hacer efectiva el cumplimiento de sus exigencias; caso contrario no se trataria de obligaciones impuestas sino de "meras indicaciones". En esta logica debo tambien manifestar que esta potestad no lesiona el derecho fundamental a la asociacion recogido en nuestra Carta Magna en su articulo 2 inciso 13) toda vez que no se trata de imponer requisitos para el ejercicio de este sino de establecer limites que garanticen la no vulneracion de otros bienes constitucionales tambien relevantes para la convivencia en sociedad. La disposicion normativa expuesta en el articulo 96 del CC es simplemente una Ley y no es la Constitucion no habiendo pues el agravio directo al derecho invocado por los recurrentes significando entonces que la contradiccion entre normas no es en este caso el de una Ley contra la Constitucion sino el de una Ley contra otra Ley. Asimismo debe tenerse en cuenta que la falta de denuncias en relacion a lo expuesto en el dispositivo citado del CC en razon tal vez de la indiferencia oficial prueba la escasa o nula jurisprudencia al respecto por necesarios controles a las asociaciones y organismos en general sin intereses de lucro. Esto significa tambien que la sospecha que las ONGs ven hoy en las atribuciones que se cambian en relacion a la persona facultada para el cuestionamiento correspondiente, se funda en el temor o posibilidad de controles efectivos que la Ley anterior no ha sabido satisfacer, creando el miedo que constituye el motor del cuestionamiento de inconstitucionalidad de la Ley en cuanto a la permision de los controles oficiales. Por las consideraciones precedentes mi MORDAZA es por que se declare infundada la demanda en su totalidad. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 107139-1

OEAS emitido por la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios de la Oficina Tecnica de Administracion y el Informe Nº 038-2007-INEI/OTAJ de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de Servicios de Publicidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007, a fin de disponer de informacion estadistica confiable, oportuna y al menor nivel de desagregacion geografica, que permita focalizar el gasto social, haciendo mas eficaz y eficiente la asignacion de los recursos del Estado, asi como reducir los niveles de pobreza a traves de los programas sociales, siendo el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica el organo responsable de su conduccion y ejecucion; Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, establece, entre otros, que seran designados como empadronadores los estudiantes de las Universidades e Institutos Superiores no Universitarios, alumnos del MORDAZA ano de educacion secundaria y personas voluntarias con el nivel educacional adecuado; Que, conforme a lo indicado por el Inc. f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, las contrataciones y adquisiciones que se realicen por servicios personalisimos se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la definicion de servicios personalisimos ha sido contemplada en el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados ya MORDAZA profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, indicandose, ademas que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA de esta exoneracion no seran materia de subcontratacion; Que, asimismo el referido articulo 145º precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, siendo uno de ellos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes tecnico y legal previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 013-2007INEI se aprobo el "Plan Anual de Adquisiciones del INEI para el Ejercicio Fiscal 2007", modificado por Resolucion Jefatural Nº 255-2007-INEI, incluyendose el MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de Publicidad, bajo la modalidad de Concurso Publico; Que, la Oficina Tecnica de Difusion del INEI, mediante Informe Nº 001-2007-INEI/OTD, manifiesta que ha elaborado el Plan de Comunicaciones de los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el cual se ha considerado el desarrollo de Campanas de Prensa, de Relaciones Publicas y de Publicidad, determinando las estrategias para la promocion y difusion censal, a fin de dar a conocer a la poblacion de manera gradual y sistematica las actividades a desarrollarse para lograr su participacion activa en cada una de ellas. Teniendo en cuenta que se encuentra proximo el "Dia del Censo" en el cual se llevara a cabo el empadronamiento de la poblacion, ha planteado

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de publicidad para los Censos Nacionales 2007: XI de Poblacion y VI de Vivienda
RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2007-INEI MORDAZA, 11 de setiembre del 2007 Vistos, el Informe Nº 001-2007-INEI/OTD de la Oficina Tecnica de Difusion; el Informe Nº 155-2007-INEI/OTA-

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