Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

de asociacion y el derecho a participar en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, el derecho al trabajo, el derecho al libre acceso a la funcion publica y los principios constitucionales del Derecho administrativo sancionador, establecidos en los articulos 2º incisos 2), 5), 13), 14) y 17), 22º, y 62º de la Constitucion. Sustenta la inconstitucionalidad de la disposicion impugnada en las siguientes consideraciones: - MORDAZA de la entrada en vigencia de las normas impugnadas, solo era necesario que estas personas juridicas extranjeras se inscribieran en el Registro de ENIEX, si sus actividades en nuestro MORDAZA comprendian la canalizacion o gestion de recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional, a traves de instancias estatales peruanas, mientras que en los demas casos dicha inscripcion era totalmente facultativa. - La simple observacion de los beneficios, privilegios y exoneraciones, que se pueden conceder a algunos proyectos que las entidades que ejecutan Cooperacion Tecnica Internacional, demuestra que la participacion del Estado resulta ser minima o poco significativa. - La existencia de alguna semejanza no es suficiente para justificar el mismo trato a situaciones distintas. Es necesario que esta semejanza sea tal, que haga irrelevantes sus diferencias. Y eso no ocurre en el presente caso, si se atiende que el MORDAZA de participacion del Estado, exigida para la gestion de recursos de Cooperacion Tecnica Internacional, es cualitativamente distinta de la que se despliega al brindar exoneraciones y privilegios. No solo porque la primera es activa y la MORDAZA pasiva, sino porque en este ultimo caso, no se trata de privilegios significativos, sino mas bien infimos. - La transparencia en la actuacion de las entidades de cooperacion tecnica internacional se encuentra garantizada mediante mecanismos privados de autorregulacion, no de imposiciones que provengan desde el Estado. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que las MORDAZA cooperantes son las principales interesadas en el cumplimiento de los objetivos trazados y en que se destine los fondos donados a los propositos que se comprometen a alcanzar. B) Respecto al Expediente Nº 0010-2007-PI/TC Con fecha 7 de MORDAZA de 2007, treinta congresistas de la republica, plantean demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1,2,3,6 y 9 de la Ley Nº 28925, a traves de la cual se modifica la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI). Asimismo, contra los articulos 2 y 5 de la Ley Nº 28875, Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable (SINDCINR). Manifiestan que las citadas normas, vulneran los derechos a la igualdad ante la ley, el derecho a la MORDAZA, los derechos de autodeterminacion informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de la comunicaciones y documentos privados. Asimismo, sostienen que dichas normas, afectan los derechos a la MORDAZA de contratacion, de propiedad, de asociacion, de participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, al MORDAZA de tipicidad de las sanciones administrativas y el derecho al trabajo. Los fundamentos principales en que se ampara la demanda son: - El articulo 1 de la Ley Nº 28925, vulnera el derecho de igualdad, equiparando arbitrariamente y otorgando el mismo tratamiento legal a dos grupos de destinatarios de los recursos de la Cooperacion Tecnica Internacional que se encuentran en situaciones distintas, cuando no existe ninguna similitud natural entre ambos grupos de entidades que justifique someterlas al mismo tratamiento de fiscalizacion y control, sino que la supuesta similitud resulta impuesta por efecto de la propia norma. - Se pretende que las organizaciones privadas brinden al Estado informacion que no contiene un interes publico o social que justifique objetivamente su intromision o de los particulares. Lo que evidencia una vulneracion del derecho a la MORDAZA privada. - Por otro lado, manifiestan que el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados se encuentra vulnerado a consecuencia de que

el articulo 1 MORDAZA citado, obliga a las organizaciones a registrar sus proyectos, programas o actividades que ejecuten con recursos privados de la Cooperacion Tecnica Internacional, sin ninguna participacion del Estado. - Se configura una vulneracion del contenido esencial del derecho a la libre contratacion, en tanto le otorgan facultades a la APCI para poder actuar directamente sobre los terminos contractuales privados celebrados entre las entidades ejecutoras y sus entidades cooperantes, al senalar que la APCI puede priorizar la Cooperacion Tecnica Internacional No Reembolsable. Ello implica que la APCI pude orientar los recursos de la Cooperacion a los fines de la politica estatal aun cuando estos fueran distintos a los acordados por el donante y la entidad ejecutora. En ese sentido, lo que hacen estas normas es convertir a la APCI en una supervisor del cumplimiento de los contratos celebrados entre entidades privadas, en donde nada tiene que hacer el Estado mas que permitir la MORDAZA de contratacion. - En cuanto a la vulneracion a la MORDAZA de asociacion y del derecho a participar en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, consideran que la MORDAZA impugnada impone requisitos administrativos previos que entorpecen e impiden el cumplimiento de los fines de las organizaciones de la Cooperacion Tecnica Internacional, en ejercicio libre y legitimo de su MORDAZA de asociacion; puesto que las inscripciones que se exigen como obligatorias ante la APCI, imponen barreras administrativas irrazonables para su funcionamiento. - Finalmente, se precisa que el articulo 9 de la MORDAZA impugnada, sanciona conductas expresadas en terminos imprecisos, ampliando el margen de discrecionalidad para la administracion, lo que produce una vulneracion del MORDAZA de tipicidad en la prevision de la infracciones administrativas. 2. Contestacion de la demanda A) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TC Con fecha 19 de junio de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador del Congreso de la Republica contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada, alegando que las disposiciones cuestionadas no contienen ninguna clase de inconstitucionalidad, ya sea directa o indirecta, por la forma o por el fondo, en atencion a las siguientes consideraciones: - Respecto a la presunta vulneracion del derecho a la MORDAZA privada, la parte demandada sostiene que la MORDAZA en lo referente a la publicacion de propagandas, proyectos, actividades y ejecucion del gasto de los recursos de cooperacion tecnica internacional en el registro de la APCI, promueve la MORDAZA de informacion, difusion y fomento de una cultura democratica. Por ende, es evidente que la aplicacion de la misma no produce afectacion alguna al derecho MORDAZA citado, y menos aun al derecho a la privacidad empresarial alegado por la demandante. - En cuanto a la vulneracion del derecho de autodeterminacion informativa, el mismo queda desvirtuado, dado que la informacion que se consigna en el registro que conduce el APCI, segun la Ley Nº 28925; no esta referida a datos intimos o sensibles por los cuales debe garantizarse facultad de las ONGD de controlar el registro, uso y relevacion de dichos datos que le conciernen, sino que se trata de proyectos, programas y actividades realizadas con recursos de la CTI. Asimismo, la facultad de las entidades que gestionan CTI, de actualizar el registro, asi como de rectificar o aclarar informaciones o datos inexactos en el registro es permitida tambien por la MORDAZA impugnada. - Por otro lado, la MORDAZA materia del presenta MORDAZA, se limita a exigir la informacion estrictamente relevante para la MORDAZA en el registro de caracter publico e informativo, el mismo que como su MORDAZA lo establece, se ordena en un MORDAZA de transparencia. En ese sentido, el tercer parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la ley Nº 27692, modificado por la Ley Nº 28925, de ningun modo vulnera el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. - Asimismo, es falso que exista afectacion al MORDAZA de razonabilidad o proporcionalidad, pues las medidas adoptadas por la MORDAZA cuestionada, no restringen

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