Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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(iv) Principios de eficiencia y economicidad: La economicidad y la eficiencia deben ser mandatos obligados para el gasto publico y para el gasto privado, naturalmente estos son derechos de los individuos, porque en la medida en que el Estado despilfarra el contenido del conjunto de sus gastos publicos, es evidente que lo que esta haciendo es malbaratar y no defender el conjunto de derechos individuales de sus ciudadanos. 62. La posibilidad de una traslacion de estos principios propios del Derecho presupuestario, no puede terminar por desnaturalizar ni afectar la autonomia de la voluntad y la privacidad economica de las entidades que gestionan CTI. Y es que en la ratio de esta MORDAZA se encuentra la pretension que personas juridicas, principalmente del sector no lucrativo, que no utilizan recursos publicos, y que realizan sus actividades de manera licita y libre, le entreguen al Estado informacion para su publicidad registral. Requerimiento que no se veria satisfecho con una "declaracion jurada", sino que comprehenderia la MORDAZA de documentos que sustenten dicha informacion, entre los cuales se encuentran los contratos, los comprobantes de pago por los bienes y servicios contratados, y demas documentos privados. 63. Como se aprecia, en el extremo normativo bajo analisis se configura una vulneracion del articulo 2º inciso 7 de la Constitucion que consagra el derecho a la MORDAZA privada de las personas juridicas, a partir de lo establecido por abundante jurisprudencia de este Colegiado. Lo MORDAZA expuesto, determina que el Tribunal declare la inconstitucional de este extremo dispositivo. 64. En consecuencia, cada una de las ONGD comprehendidas (y con mayor razon aquellas que no) son las encargadas de verificar la adecuada ejecucion de sus recursos para la mejor consecucion de sus fines sociales y asistenciales, de acuerdo a las priorizaciones que puedan establecer; en consonancia con los terminos contractuales de los acuerdos privados de donacion celebrados con sus MORDAZA cooperantes. 65. No obstante, no existe impedimento constitucional alguno en los supuestos en que la ley requiera a estas entidades a levantar la reserva natural que cubre sus relaciones juridicas privadas, para permitir que el Estado cumpla con alguna funcion de caracter publico, como podria ocurrir por ejemplo, en la investigacion de un delito o en una fiscalizacion tributaria. §7. Del articulo 2º de la Ley Nº 28925 y el articulo 2 de la Ley Nº 28875 y la alegada afectacion de la MORDAZA contractual 66. Los demandados sostienen que cuando una entidad ejecutora recibe fondos de su fuente cooperante, nos encontramos ante un contrato privado de donacion que como tal, goza de proteccion constitucional (articulo 62º de la Constitucion). Asi, entienden que las reglas acordadas por la entidad ejecutora y su fuente cooperante (relativas al destino de los fondos, los montos y desembolsos, los lineamientos de los proyectos a ser ejecutados, MORDAZA beneficiaria, e incluso los mecanismos de fiscalizacion pactados) no pueden ser modificadas externamente ­salvo acuerdo de las partes-. 67. Agregan que el contenido del citado articulo 62º no solo establece la intangibilidad de los terminos contractuales, sino que excluye a la administracion publica de la posibilidad de actuar o incidir en ellos. 68. Al respecto este Colegiado debe senalar que la naturaleza de la posicion de las entidades ejecutoras de la CTI mantiene una relacion univoca con la naturaleza de los fondos y los fines a los cuales estos se encuentran orientados. Por ello, su situacion subjetiva no esta sometida a las reglas, exclusivamente, del Derecho Privado y de la economia de mercado. 69. Asi, para clarificar ello nos referiremos a la naturaleza de los fondos senalados supra. 7.1. Naturaleza de los recursos y fondos de la CTI 70. Estos recursos y fondos de la cooperacion tecnica internacional no reembolsable en el Peru, es regulada por el D. Leg. Nº 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, que precisa que pueden ser "(...) recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnologia

de MORDAZA cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo". 71. Dado que estan afectos a fines de alta significacion economica y social, desde la perspectiva de su mejor utilizacion social; de alli que no sea sustentable juridicamente derivarlos y dejarlos al manejo antojadizo y arbitrario de quienes podrian no asumir con lealtad constitucional la responsabilidad de su gestion. Sobre todo si se atiende a su caracter limitado y las diversas amenazas que se ciernen a este flujo de recursos ­crisis en las economias de los paises desarrollados, erosion del compromiso asumido en la decada del 70 por estos mismos paises de destinar el 0,7% de su PBI a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)19, adicionalmente, los actuales indicadores macroeconomicos califican al Peru como un MORDAZA de renta media, por lo que paulatinamente dejamos de ser receptores de cooperacion no reembolsable y cada vez mas, somos candidatos a recibir solo cooperacion reembolsable-. 72. Por lo tanto, este Colegiado considera que los recursos y fondos de la CTI, sin dejar de ser bienes que integran el dominio privado no pueden ser sometidos exclusivamente a un derecho real de propiedad en el sentido civilista del mismo, sino que las reglas de su uso y disposicion debera insertarse en el cumplimiento de los fines sociales plasmados en la Constitucion. 73. Para ejercer un control de constitucionalidad acorde con las instituciones y valores consagrados por la Constitucion, este Tribunal considera necesario enfatizar que existe este regimen juridico propio y MORDAZA de los recursos y fondos de la CTI, que no se funda exclusivamente en la idea de un poder concreto sobre las cosas en el sentido juridico-civil, lo que se expresa en la amplia normativa que regula esta materia: Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), Decreto Supremo Nº 0532003-RE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, Decreto Supremo Nº 015-92PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperacion Tecnica Internacional, Ley Nº 28386, Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, Resolucion Suprema Nº 450-84, Manual de Procedimientos de la Cooperacion Tecnica Internacional; asi como tambien, las dos normas que se han insertado a esta regulacion, las mismas que vienen siendo cuestionadas mediante el presente MORDAZA constitucional. 74. En el caso, se esta ante un dominio privado que mantiene alguna conexion con el sentido constitucional de la propiedad; es decir, en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley, segun dispone el articulo 70º de la Constitucion. Enfocarlo de modo contrario implicaria soslayar su esencia, dado que si bien son titulares de un derecho real, sin embargo, dada la especial naturaleza del objeto sobre el cual recae, no puede ejercitarse afectando los fines publicos concomitantes de dichos bienes. 75. Asi cabe preguntarse que corresponde al Estado con respecto a los recursos y fondos de la CTI. El Estado no ostenta una situacion subjetiva de disposicion de los mismos, pero si tiene un deber de garantia y proteccion mediante una serie de reglas orientadas a su control, supervision, fiscalizacion, transparencia y publicidad . 76. La definicion precedente es la que ahora nos permite abordar la naturaleza de la posicion de parte contractual. 7.2. Estado y contratos de ejecucion de CTI 77. Estos contratos deberan establecerse en una relacion juridica privada subordinada al interes publico, y no exclusivamente de caracter sinalagmatico. Por ello, que es la declaracion de la voluntad estatal la que

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Concepto desarrollado en la decada de 1970 por la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economico (OCDE) de la Organizacion de las Naciones Unidas.

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