Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

50. Por ello, este Tribunal no comparte la afirmacion de la parte demandante (Demanda de inconstitucionalidad Exp. Nº 0009-2007-PI/TC, pag. 45), cuando senala que "Pues bien, en el presente caso, el propio texto de la MORDAZA senAla que esta obligacion de registro se establece "para fines de transparencia", lo que no constituye una justificacion constitucionalmente valida, , pues si bien la transparencia constituye un valor esencial de toda sociedad democratica, SE TRATA DE UN MORDAZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD ESTATAL, Y NO LA ACTIVIDAD PRIVADA" Si bien, el "programa" constitucional al que se ha hecho alusion ha de ser respetado y realizado, en primer lugar por los funcionarios publicos, no puede ni debe desconocerse su alcance y significacion normativa en el ambito de la sociedad civil. 51. Y es que la corrupcion y cualquier otra forma de funcionamiento irregular ­negligencia, arbitrariedadse dan tanto en las diversas instancias del Estado ­administracion publica, administracion de justicia, Ministerio Publico, la policia-, como en las diversas formas de organizaciones privadas, y especialmente las vinculadas a asuntos de interes publico como es el caso de las ONGD. Siendo en distintos ambitos en donde se deben afianzar una politica constitucional comprehensiva de lineamientos valorativos y prescriptivos de conductas y controles sistematico. Pues, que duda cabe, dada la relevancia de los intereses publicos que se encuentran comprometidos, una gestion o ejecucion irregular de los mismos afectan a la colectividad., y desde ese punto de vista, interesan a todos y a cada uno de los ciudadanos. 52. Tambien, se debe senalar que la garantia del MORDAZA de transparencia no puede presentarse como unicamente sancionadora, sino para implementar medidas de control social preventivas, como la constituida por la publicidad registral para el caso de las entidades que gestionan cooperacion internacional. 6.3.3. MORDAZA constitucional de proscripcion de la corrupcion 53. La corrupcion es en si misma un fenomeno social que, no puede soslayarse, se encuentra dentro y fuera de la administracion del propio Estado, la politica apuntada debera establecer el nexo entre Estado y sociedad civil, en la medida que la defensa del "programa" constitucional, exige una actuacion integral. 54. Precisamente, se debe partir por considerar que el ordenamiento constitucional, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupcion; en tal sentido, el constituyente ha establecido mecanismos de control politico parlamentario (articulos 97º y 98º de la Constitucion), el control judicial ordinario (articulo 139º de la Constitucion), el control juridico constitucional (articulo 200º de la Constitucion), el control administrativo, entre otros. 55. El MORDAZA de lucha contra cualquier forma de corrupcion -tanto aquellas vinculada al aparato estatal como las que coexisten en el ambito de la sociedad civilobliga a los clasicos poderes del Estado, a los cuales se suma el Tribunal Constitucional en el cumplimiento del deber de la jurisdiccion constitucional concentrada y difusa, tomar medidas constitucionales concretas a fin de fortalecer las instituciones democraticas, evitando con ello, un directo atentando contra el Estado social y democratico de Derecho, asi como contra el desarrollo integral del pais. 56. En ese sentido el Tribunal Constitucional, en tanto, supremo interprete de la Constitucion, le corresponde tambien instalarse en una posicion de defensa y soporte de la misma, que permita la consolidacion de un proyecto normativo de superacion de cualquier forma de crisis de la convivencia social y politica, de los distintos intereses de trascendencia publica, que posibiliten su gestion responsable y el restablecimiento de una etica social. 57. Proyecto que adquiere una dimension juridica propia en los principios constitucionales de transparencia y publicidad, cuya consolidacion permitira fundamentar un modelo de Estado y de sociedad, basado en una abierta cooperacion entre el Estado y los distintos agentes sociales, en el cumplimiento del deber constitucional

de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). Pues, solo de esta forma se posibilitara la creacion y consolidacion de un entorno etico fundamental que rechace energicamente la tolerancia social con respecto a todas las formas posibles de corrupcion y de irregularidad en la gestion de los intereses publicos. 58. Finalmente, con respecto al contenido constitucional de estos cuatro principios y valores de todo orden democratico -derecho al publico a la informacion, MORDAZA constitucional de publicidad, MORDAZA constitucional de transparencia, y MORDAZA constitucional de proscripcion de la corrupcion-; deben ser interpretados en el caso de los privados con una presuncion que sus asuntos tienen naturaleza privada; por cuanto, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe, segun dispone el articulo 2º inciso 24, literal a. Debiendo ponderarse o valorarse en cada circunstancia el interes publico comprometido. 6.4. Objeto de la inscripcion 6.4.1. Los proyectos, programas o actividades 59. Que duda cabe, que estos proyectos, programas o actividades pueden no revestir mayor interes para el gobierno del turno, o incluso su interes puede ser mas bien no promoverlos; sin embargo, ello no supone que dichos proyectos, programas o actividades no revistan especial interes para la Constitucion, o que puedan implementarse al margen o en contra de ella. De alli la necesidad de garantizar su publicidad, la misma que es tributaria de los principios constitucionales desarrollados en los fundamentos precedentes. 6.4.2. Sobre la ejecucion del gasto 60. Este concepto, que pertenece al ambito del Derecho publico, alude a la fase del MORDAZA presupuestario que se inicia una vez aprobado el presupuesto y que consiste en la aplicacion de los recursos humanos, materiales y financieros, y en la utilizacion de una serie de tecnicas y procedimientos administrativos, contables, de productividad, control y manejo financiero para la obtencion de las metas y objetivos determinados para el sector publico en los planes y programas de mediano y corto plazo18. 61. Se encuentra referido al gasto publico. Sin perjuicio de ello, es posible trasladar algunos criterios al ambito del gasto privado, es decir, el realizado por los agentes economicos privados en bienes de consumo y en bienes de capital, por unidad de tiempo. De alli que pueda realizarse, mutatis mutandis una razonable aplicacion de los principios del MORDAZA de ejecucion del gasto en el sector publico al ambito privado. Dentro de estos, podriamos enunciar: (i) MORDAZA de buena gestion financiera: Este MORDAZA se define por referencia a los principios de economia, eficiencia y eficacia. Su aplicacion atraviesa por la definicion de objetivos comprobables que son seguidos a traves de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestion orientada hacia los medios a una gestion orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de la ejecucion del gasto. (ii) MORDAZA de publicidad: En MORDAZA, la publicidad no es un fin en si mismo, sino un medio para consolidar el posicionamiento, consiguiendo una imagen claramente diferenciada de sus competidores. (iii) MORDAZA de racionalidad en la ejecucion del gasto: Esta basado en los criterios de eficiencia y economia, a traves del cual se aprecia el coste de cada servicio, el rendimiento y la utilidad del mismo. El criterio de eficiencia tiene relacion con la gestion del mismo.

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MARTUL MORDAZA, MORDAZA Yebra. Constitucion Financiera Espanola. Veinticinco anos. Madrid: Institutos de estudios fiscales, 2004.

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