Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

e imprevisible, dada la obligacion existente de la primera embarcacion de prestar el MORDAZA pertinente en cautela de las naves que operaban en la MORDAZA del siniestro, en tal sentido solicita que los dias a reintegrarse MORDAZA aplicados a partir del dia siguiente a la fecha en que vence la prorroga del permiso de pesca otorgada automaticamente a favor de la embarcacion pesquera FA MAAN SHUEN; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre lo solicitado, se desprende que estos acreditan que se MORDAZA configurado un motivo de fuerza mayor que MORDAZA impedido que la embarcacion pesquera FA MAAN SHUEN efectue faenas de pesca en forma oportuna; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 321-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reconocer a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., trece (13) dias de permiso de pesca de su prorroga para que prosiga con el desarrollo de su actividad pesquera y pueda operar la embarcacion pesquera de bandera taiwanesa denominada FA MAAN SHUEN, en la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, desde el 25 de MORDAZA al 6 de agosto del 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-9

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 340-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito y adjunto con Registro Nº CE07573003, de fecha 1 de marzo del 2005, escrito adjunto con Registro Nº CE-07573003, del 25 de junio del 2007, asi como escrito y adjunto con Registro Nº 00039957 de fechas 7 y 26 de junio del 2007, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE SANTISTEBAN; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas

pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP, del 11 de MORDAZA del 2003, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero otorgo permiso de pesca a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHAPONAN DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ROSA MORDAZA MS 1", la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 03198-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion de MORDAZA "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM de 36.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM, con 38.50 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo I, literal L con permiso de pesca para los recursos anchoveta, jurel y caballa y en el Anexo II como embarcacion con permiso de pesca suspendido para el recurso sardina, asimismo la embarcacion "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL11431-CM con 36.00 m3, se encuentra consignada en el Anexo I literal A, con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; Que mediante escrito adjunto con Registro Nº CE07573003, de fecha 1 de marzo del 2005, los recurrentes solicitaron autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion a denominarse "ROSA MORDAZA MS 1" de 74.50 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de sus embarcaciones "ROSA MORDAZA MS 1" de matricula PL-2758-CM y "ROSA MORDAZA MS 2" de matricula PL-11431-CM, lo cual mediante Resolucion Directoral Nº 194-2003-PRODUCE/DNEPP fue declarada

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