Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperacion tecnica internacional, para tal efecto podra dictar las medidas correctivas que considere necesarias. (...) m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperacion Internacional. La inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante. El Registro de Donantes de la Cooperacion Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la informacion que acopia, es de caracter informativo y publico. (...) r) Aplicar, previo MORDAZA, las sanciones por la comision de infracciones administrativas en el ambito de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperacion internacional no reembolsable. s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras. t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso. u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza." Articulo 3.- Adicion de parrafos al articulo 5 de la Ley Nº 27692 Adicionanse al articulo 5 de la Ley Nº 27692, los siguientes parrafos: "Articulo 5.- Entidades distintas al Gobierno Central (...) Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperacion internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La informacion sobre tales programas, proyectos o actividades sera alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza juridica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligacion para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector publico y con la prescindencia de la modalidad especifica a traves de la cual se canalicen o aprueben. El Registro de Proyectos previsto en el articulo 35, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperacion Internacional No Reembolsable." Articulo 6.- Modificacion del literal c) y adicion del literal d) en el articulo 9 de la Ley Nº 27692 Modificase el literal c) y adicionase el literal d) en el articulo 9 de la Ley Nº 27692, en los siguientes terminos: "Articulo 9.- Requisitos para ser Director Ejecutivo Para ser Director Ejecutivo se requiere: (...) c) No tener participacion directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperacion internacional o ser parte de MORDAZA como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta despues de dos (2) anos de terminada la participacion patrimonial o alguno de los cargos o representacion referidos. d) No tener conyuge ni conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza de la APCI."

Articulo 9.- Adicion del Titulo V a la Ley Nº 27692 Adicionase el Titulo V y los articulos 21 y 22 a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: "TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 21.- Determinacion de las infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI: 1. No inscribirse o no renovar inscripcion en los registros de la APCI. 2. Presentar informacion falsa o adulterada para conseguir la inscripcion, renovacion o actualizacion de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolucion de impuestos o cualquier otro beneficio. 3. No presentar el Plan Anual de actividades para el ano de inicio, asi como el Informe Anual sobre actividades realizadas. 4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el ano precedente. 5. No exhibir, en un MORDAZA de fiscalizacion, la documentacion sustentatoria de la ejecucion de los proyectos de cooperacion internacional no reembolsable, asi como de sus MORDAZA de financiamiento. 6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades. 7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperacion tecnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. 8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilicito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios especificos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperacion tecnica internacional no reembolsable. 9. Orientar los recursos de la cooperacion tecnica internacional hacia actividades que afecten el orden publico o perjudiquen la propiedad publica o privada. 10. Las demas infracciones que se establezca via decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperacion tecnica internacional. Articulo 22.- Sanciones La APCI impone, segun la gravedad de la infraccion cometida, las sanciones siguientes: a) Amonestacion por escrito. b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones. c) Suspension temporal de los beneficios que otorga la inscripcion en los Registros referidos en el literal m) del articulo 4 de la presente Ley, hasta que se repare la omision o se cumpla debidamente con la MORDAZA infraccionada. d) Cancelacion de la inscripcion en los Registros referidos en el literal m) del articulo 4 de la presente Ley. El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripcion en los Registros aludidos, no podra participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperacion internacional, por el plazo de cinco (5) anos. La imposicion de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar." IV. ANTECEDENTES 1. Demandas A) Respecto al Expediente Nº 0009-2007-PI/TC Con fecha 23 de MORDAZA de 2007, los demandantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1, articulo 2 (incisos f y m del articulo 4 que modifica), articulo 3, articulo 6 y articulo 9 (ultimo parrafo del articulo 22 e incisos 7 y 9 del articulo 21 que incorpora) de la Ley 28925, y contra los articulos 2 y 5 de la Ley 28875; solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el MORDAZA constitucional de igualdad, el derecho a la MORDAZA privada, a la autodeterminacion informativa, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, la MORDAZA de contratacion, la MORDAZA

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