Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO-5087-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A., para operar la embarcacion denominada MORDAZA de matricula CO-5087-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO-5087-PM, asi como la presente Resolucion, al literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A., consignado en dichos Anexos. Articulo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 450 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-5087-PM y MORDAZA de matricula CE-6350-PM; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Articulo 5ºº.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 4º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada en el articulo 4º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Articulo 7º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion, PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 6º y 7º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-5087-PM y MORDAZA de matricula CE-6350-PM, mantendran su permiso vigente

y podran operar solo hasta el momento en que la nueva embarcacion objeto del presente incremento de flota, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca; consecuentemente los derechos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-5087-PM y MORDAZA de matricula CE6350-PM caducaran, y debera procederse de inmediato con el desguace de las referidas embarcaciones conforme lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE y la Declaracion Jurada suscrita por PESQUERA MORDAZA S.A. Articulo 10º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 11º.- Reservar a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de capacidad de bodega de 14.30 m3, como resultado de la diferencia de la suma de capacidades de bodegas de las embarcaciones objeto de sustitucion y el volumen de bodega de la nueva embarcacion a construir. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-7

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion de planta de harina y aceite de pescado a favor de Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2007 Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00019855 de fecha 16 de marzo, 25 de MORDAZA y 18 de junio de 2007, presentado por PESQUERA BAMAR S.A.C. y PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 446-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de diciembre de 2005, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CHINCHA EXPORT S.A. por Resolucion Ministerial Nº 65195-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de 80 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por escrito del visto PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion que se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.A.C., al MORDAZA del documento de fusion por absorcion con la Sociedad de PESQUERA MORDAZA S.A.C., inscrita en partida Nº 11521214, del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA ­ MORDAZA Registral Nº IX, en calidad de Absorvida, la que se disuelve sin liquidarse;

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