Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

en un ambito de su interes, el derecho de asociacion quedaria desprovisto de significado. El modo en que las legislaciones nacionales consagran esta MORDAZA y la aplicacion de esas normas por las autoridades son dos buenos indicadores del grado de desarrollo democratico de un pais. 27. Los Estados en el Derecho comparado disponen ciertamente de un derecho a comprobar si el objetivo y las actividades de una asociacion se ajustan a la legalidad, pero deben usar esta facultad de una manera compatible con las obligaciones derivadas de la Constitucion (no puede denegarse la inscripcion en el registro arbitrariamente)12. 28. A partir de una revision de la normativa de los principales paises destinatarios de CTI, como es el caso Bolivia, comprobamos que tambien se han regulado procedimientos para la inscripcion registral, en el denominado Registro Unico Nacional de Organizaciones no Gubernamentales RUN ONGs13, creado mediante Decreto Supremo Nº 22409, de fecha 11 de enero de 1990. El proposito fundamental de este Registro, es la difusion de la informacion de manera agil y confiable, sobre las areas geograficas de accion de las ONGs, los sectores de trabajo, la poblacion beneficiada, los proyectos implementados, las MORDAZA de financiamiento, entre los datos mas relevantes. En cuanto al Registro mismo, el Decreto Supremo Nº 22409, establece como "obligatoria" la inscripcion en el mismo para todas las ONGs. En tal sentido, independientemente del origen de los fondos (del Estado o de cooperacion externa), las ONGs tanto nacionales como extranjeras que deseen operar en Bolivia, tendran que gestionar la inscripcion en el Registro Nacional. Para llevar a cabo la inscripcion y/o renovacion del registro de las organizaciones, estas deben llenar un formulario del Sistema de Informacion que permite sistematizar los datos. Toda la informacion proporcionada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 22409, tiene caracter de Declaracion Jurada y es de responsabilidad de cada una de las ONGs. 29. Sin embargo, este modelo estricto y gravoso no es la opcion del sistema nacional de CTI. Pues, la naturaleza del registro a cargo de la APCI, tal como ha sido interpretado por este Colegiado no deviene en "obligatoria" para "todas" las ONGD, sino que en virtud de su autonomia de la voluntad se inscribiran aquellas que asi lo consideren, en los terminos y condiciones de lo senalado en el siguiente punto. 6.2. De la inscripcion en el registro a cargo de la APCI 30. El articulo 1º de la Nº 28925, en el extremo que modifica el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 3.1. de la Ley de Creacion de la APCI "Articulo 3º.- Objeto (...) Para fines de transparencia, las entidades senaladas en el parrafo precedente tienen la obligacion de inscribir en un registro que conduce la APCI, de caracter publico e informativo, los proyectos, programas o actividades, asi como la ejecucion del gasto que realizan con recursos de la cooperacion internacional privada. Por excepcion, la APCI aplica el literal b) del articulo 22 de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperacion internacional sin la participacion de los organismos del Estado que no cumplan con la obligacion contenida en el parrafo precedente. (...)" 31. Que duda cabe, que las debilidades mas importantes en la administracion de la CTI se han encontrado en la ausencia de politicas y programas nacionales publicos y consistentes basados en las prioridades nacionales14. Lo que traia como consecuencia diversos requerimientos particulares de cooperacion voluminosos y de baja calidad, negociados sobre la base de iniciativas individuales, sesgadas y aisladas; y que en algunos casos debido a sus debilidades organicas y operativas traia como consecuencia la inejecucion de dichos fondos, perjudicando las posibilidades de futuros proyectos.

32. La nueva normativa no trata de centrar los proyectos de CTI en ministerios e instituciones publicas, sino solo de dar un cauce publico y en esa medida de control juridico y ciudadano, a la participacion que pueden tener los actores regionales, locales y de la sociedad civil. 33. Asi, con la inscripcion en el Registro a cargo de la APCI las entidades reciben la denominacion de "Organizacion No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperacion Tecnica Internacional (ONGD - Peru)". La inscripcion como ONGD - Peru, permite que estas entidades se puedan acoger a ciertos beneficios y facilidades: (i) Calificar para la devolucion de los impuestos pagados en la adquisicion de bienes y servicios con recursos de la cooperacion tecnica no reembolsable. (ii) Poder contar con la presencia oficial de voluntarios y expertos extranjeros en el MORDAZA de proyectos con cooperacion tecnica internacional. (iii) Reconocimiento del Estado como receptores de cooperacion tecnica internacional. 34. Las ONGD inscritas en la APCI, adquieren los siguientes compromisos: (i) Ejecutar proyectos en las areas prioritarias senaladas por los planes de desarrollo. (ii) Desarrollar mecanismos para la participacion de la poblacion objetivo en el proyecto desde su identificacion y formulacion. (iii) Establecer niveles de coordinacion tambien con organismos publicos. (iv) Presentar el informe anual de las actividades/ proyectos que ejecutan, indicando montos, poblacion beneficiaria, etc. 35. Por ello, si bien el financiamiento de las ONGD nacionales proviene fundamentalmente de MORDAZA de financiamiento identificadas por ellas misma; en este sentido, la relacion y condiciones bajo las cuales se celebran los acuerdos o contratos de ejecucion son de absoluta y total responsabilidad de las partes, debe remarcarse que estas relaciones trascienden del ambito estrictamente privado (cual relaciones exclusivamente sinalagmaticas) en la medida que se vinculan a intereses publicos, sobre los cuales el Estado tiene un especial deber de tutela y promocion. 36. Sin embargo, este Colegiado debe senalar que la relevancia de la realizacion de dichos intereses publicos, no supone extender sobre la base de simples suposiciones que no pueden ser corroboradas por acciones concretas, la deduccion de un actuar irregular de las entidades15. Con ello queremos decir, que no es posible impedir ex ante la inscripcion (ni en el Registro Publico de Personas Juridicas, ni en este Registro de la APCI) de aquellas ONGD que cumplan con las previsiones legales en la materia, y siempre que conste su voluntad para ello. En cualquier caso, de existir indicios de un actuar ilicito, se derivara la aplicacion ex post de las sanciones correspondientes (articulo 96º del Codigo Civil; y articulos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, incorporados por el articulo 9º de la Ley 28925, conforme a los criterios que seran desarrollados infra).

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BILBAO UBILLOS, MORDAZA Maria. "Las libertades de reunion y asociacion: Algunas vacilaciones en una trayectoria de firme proteccion (Art. 11 CEDH)" En MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Santolaya (coordinadores) La Europa de los derechos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Madrid: Centro de Estudios Politicos y Constitucionales, 2005, p. 578 y ss. Si bien originalmente el Registro estuvo a cargo del Ministerio de Planeamiento y Coordinacion, especificamente de la Subsecretaria de Politica Social, mediante Decreto Supremo Nº 26973 de fecha 27 de marzo de 2003, correspondiente al Reglamento a la Ley de Poder Ejecutivo, se encomendo al Viceministerio de Inversion Publica y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Hacienda, llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relacion de estas instituciones con el gobierno. Fuente APCI. En http://www.apci.gob.pe/portal4/cooperacion_conceptosdebilidades.html TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Caso Sidiropoulos y otros contra MORDAZA, de 10 de MORDAZA de 1998.

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