Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353159

del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Chimbote e Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 107138-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcacion con permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00039388 de fechas 6 de junio y 2 de MORDAZA del 2007, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las

autorizaciones de incremento de flota, asi como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, podran utilizarse de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2007, se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 03998-CTAR-Ll/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera STMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 con matricula PL-17032-CM de 35.0 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a traves del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2007, se reserva el saldo de bodega de 7.81 m3 provenientes de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA de matricula PL-5497-BM, con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que las embarcaciones pesqueras SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, y STMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032CM, 35.0 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; y anchoveta y sardina, respectivamente, publicados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolucion Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, via sustitucion y aplicacion de 35.0 m3 de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion operativa, SANTISIMA

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