Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU);Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE); Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); Consejo Nacional de Competitividad y la Direccion Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, quien actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 2º.- Los Organismos que integran la indicada Comision, en el plazo de treinta (30) dias calendario, a partir de la publicacion de la presente resolucion, designaran a sus representantes titular y alterno, ante la Comision Tecnica Interinstitucional de Estadistica de la Micro y Pequena Empresa (COTIEMYPE). Articulo 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos de las actividades contempladas en los planes de trabajo que se propongan a la COTIEMYPE, la presidencia podra cursar invitaciones a otros organismos publicos o entidades privadas, para que se integren y participen en el desarrollo y ejecucion de las actividades relacionadas con el tema de las Micro y Pequenas Empresas. Articulo 4º.- La Comision, se instalara dentro de los diez (10) dias siguientes a las designaciones de los representantes de las instituciones integrantes y propondra a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el Plan de Trabajo a desarrollar para el mejoramiento de la produccion y sistematizacion de estadistica de la Micro y Pequena Empresa. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 063-2004 INEI, de 20 de febrero del 2004. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 107596-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de Interconexion de Oficinas Regionales
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 100-2007-OS/PRES MORDAZA, 7 de setiembre de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico OS-FAT-0007-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007 y el Memorando OS-186-2007, ambos documentos de la Oficina de Sistemas, el Memorando OAF-549-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007 de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº 041-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007, de la Gerencia Legal de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para bienes o servicios que no admiten

sustitutos y exista proveedor unico, declarada de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera que un bien o servicio que no admite sustituto en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, entonces la Entidad podra contratar directamente; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente y que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorando Nº OS-186-2007 de fecha 7 de setiembre de 2007, la Oficina de Sistema emitio el Informe Tecnico OS-FAT-0007-2007 en el cual sustenta la necesidad de seguir contratando el servicio de interconexion de las Oficinas Regionales con la Sede Central mediante una red IP VPN de par telefonico de cobre o fibra optica, con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., al cumplir con los requerimientos de la Entidad, respecto a la transmision de voz, datos y video por un mismo enlace y a altas velocidades, agregando que dicha contratacion seria por 6 meses toda vez que la Entidad se encuentra implementando el rediseno de la infraestructura de la red; Que, en el mencionado Informe, la Oficina de Sistemas senala que TELEFONICA DEL PERU S.A.A. es la unica empresa que provee servicios de transmision de datos a sus 23 oficinas por par telefonico de cobre o fibra optica a nivel nacional. Ademas, es la unica que mantiene un Centro de Gestion en cada una de las ciudades donde funcionan las Oficinas Regionales en provincias, lo que trae como beneficio contar con el soporte tecnico especializado en todos los departamentos donde se encuentran ubicadas las Oficinas Regionales, asi como contar con un Punto de Gestion de la red de telecomunicaciones para atender las necesidades de comunicacion, centralizando la responsabilidad total de la ejecucion y mantenimiento del servicio. Finalmente, menciona que la red de la Entidad utiliza equipos Router de telecomunicaciones MORDAZA CISCO, los cuales han sido estandarizados mediante Resolucion Nº 010-2003-OS/PRES; Que, de acuerdo con lo expuesto por la Oficina de Sistema en su referido Informe Tecnico OS-FAT-00072007, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con lo establecido por el literal e) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. es el unico proveedor que se encuentra en la capacidad de prestar el servicio de transmision de datos mediante red IP VPN por par telefonico de cobre o fibra optica, a nivel nacional; Que, el requerimiento contenido en el Informe Tecnico MORDAZA mencionado OS-FAT-0007-2007 de la Oficina de Sistemas se encuentra incluido en el PAAC-2007 con numero 671, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, Con la opinion favorable de la Oficina de Sistemas, de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Interconexion de Oficinas Regionales, con la Empresa

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