Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2007 (13/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada, conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 106743-3

VIVIENDA
Modifican R.M. Nº 214-2007-VIVIENDA que aprobo sistema constructivo no convencional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2007-VIVIENDA MORDAZA, 24 de agosto de 2007 VISTO: Los Expedientes Nº E-2007-18553 y Nº E-2007-19514, relacionados con el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 214-2007-VIVIENDA, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Industria del Mueble S.A. y el Informe Nº 245-2007-OGAJ/ VIVIENDA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 214-2007VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Sistema Constructivo No Convencional denominado "COFESUD" presentado por la Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD, conforme consta en la Memoria Descriptiva la cual forma parte integrante de la resolucion acotada; Que, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que no existe congruencia entre el petitorio de la solicitud de evaluacion y certificacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "COFESUD", presentada por las empresas Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD e Industria del Mueble S.A. ante la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO, y la parte resolutiva de la resolucion impugnada, pues se ha omitido a esta MORDAZA en la titularidad del citado sistema; Que, el recurrente precisa que la irregularidad precitada se ha producido debido a que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, representante legal de Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD, no acompano a la solicitud documentacion que acreditara la representacion de Industria del Mueble S.A. y que la autoridad administrativa no realizo ninguna observacion sobre este aspecto; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el MORDAZA de Informalismo normado en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que, los numerales 1 y 6 del articulo 113º de la Ley Nº 27444, establece que todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, asi como la relacion de documentos y anexos que acompana, indicados en el TUPA; Que, el procedimiento "Evaluacion Tecnica de Sistemas Constructivos No Convencionales" previsto en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006VIVIENDA, establece entre sus requisitos que la persona juridica debera acompanar a la solicitud de aprobacion del Sistema dirigido al Gerente del SENCICO, MORDAZA literal de la empresa en los Registros Publicos; Que. el numeral 125.1 del articulo 125º de la Ley Nº 27444, prescribe que deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la ley acotada, que no esten acompanados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omision formal prevista en el MORDAZA, que amerite correccion y que, en un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles; Que, evaluados los antecedentes administrativos de la resolucion controvertida, se aprecia que mediante documento de fecha 30 de setiembre de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD, atribuyendose tambien la condicion de representante de Industria del Mueble S.A., solicito la evaluacion y certificacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "COFESUD", de acuerdo con el MORDAZA del SENCICO, acompanando a su solicitud los documentos correspondientes, apareciendo entre estos, la Factura Nº 025-Nº 0022463 por concepto de evaluacion de sistema de construccion no convencional, expedida por SENCICO a nombre de Industria del Mueble S.A., con RUC Nº 20101536468 por el monto de S/. 3,400.00 nuevos soles, verificandose asimismo que la referida persona solo presento el Testimonio de Escritura Publica de Constructora Fenix Sudamericana S.A. - COFESUD, omitiendo presentar la MORDAZA literal de Industria del Mueble S.A.; Que, por otro lado, revisada la documentacion aportada por el recurrente, tanto en su recurso administrativo como en su solicitud de correccion de terminos de la resolucion impugnada, se evidencia que Industria del Mueble S.A. tendria derechos compartidos con la Constructora Fenix Sudamericana S.A. ­ COFESUD sobre el Sistema Constructivo No Convencional ­ COFESUD, y por tanto, capacidad para obrar en el presente procedimiento, segun se aprecia de la siguiente documentacion: a) La Partida Nº 01237985 correspondiente a Industria del Mueble S.A., asi como el comprobante de informacion registrada de la SUNAT, acreditandose la plena representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peralta; b) MORDAZA simple de la Memoria Descriptiva del Sistema Constructivo No Convencional "COFESUD", la misma que obra en el expediente administrativo; c) MORDAZA simple de la caratula del Informe Tecnico sobre "Evaluacion de Ensayos para el Sistema de Vivienda No Convencional "COFESUD", expedido por el Laboratorio de Estructuras Antisismicas de la Pontificia Universidad Catolica

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